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Acta de sesión 1892/02/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-02-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/02/08_Ordinaria

  • Data(s) 1892-02-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 53 (Sres. G. Vidal Vicep., M. Casal López Pérez, Limeses, Otero D.P.). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 53,54,55 2. Se ha dado cuenta a la comisión del expediente remitido por el Sr. Gobernador civil referente a una queja del Sr. Obispo de Tui contra el Alcalde de Bouzas en la que se concluye a que dicho Sr. Gobernador intime al Alcalde de Bouzas proceda a la demolición de los nichos que ha construido en aquel cementerio contra voluntad del párroco y sin la autorización del R.S. Obispo, y que le preste el auxilio necesario para que los vecinos que los han construido en idénticas condiciones, los demuelan también como a ellos han sido ya requeridos y se abstengan en lo sucesivo de perturbar al párroco en el cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus derechos sobre aquel sagrado lugar. En su vista acuerda informar que: de los antecedentes resulta que D. Tomás Paredes, natural de Bouzas, en su testamento legó tres mil pesos fuertes que debían ser entregados al Ayuntamiento del expresado pueblo a fin de que los destinara a la compra de un terreno que sirva de cementerio para los vecinos de dicho pueblo. El albacea del testador, muerto éste, cumpliendo su encargo, y en comunicación de 24 de marzo de 1874 suscrita por D. Juan Tapias, su apoderado, se dirigió al Ayuntamiento a fin de que se sirviera acordar buscar local a propósito para el cementerio con la extensión que exijan las circunstancias de la población, dándole después conocimiento de si el dueño del terreno conviene en la cesión para proceder desde luego a su pago y ejecución de las obras. En consecuencia, se eligió el terreno por el municipio, y declarada la utilidad pública y la necesidad de ocuparlo (propiedad de Isabel Barro y Puerto) y una vez tasado y adquirido con alguno más que se consideró preciso, se formó el proyecto de las obras y su presupuesto con la aprobación del Ayuntamiento; y ejecutadas, se procedió a su entrega a la Corporación municipal por escritura pública otorgada en dos de septiembre de 1877 por D. Juan Tapias Ferrer al Alcalde Presidente del ayto autorizándole para tomar posesión del mismo. Desde entonces, según se desprende de los mismos antecedentes, el Ayuntamiento de Bouzas, representante a su vez del municipio o de todos los vecinos vino en la quieta y pacífica posesión del indicado cementerio como único dueño y administrador del mismo, por más que la autoridad eclesiástica, por tratarse de un cementerio católico, haya ejercido en él las funciones religiosas que le son propias, acompañando, por medio de sus ministros, a los cadáveres de dicho sitio y celebrado en él todo lo que es puramente de carácter religioso y peculiar de las funciones eclesiásticas. Sentados estos antecedentes, la resolución de la cuestión que se ha promovido no ofrece, en concepto de esta Comisión , dificultad alguna en el terreno del derecho, por más que sea en algún modo debida, como lo son siempre en todos los casos en que ocurren conflictos entre la autoridad civil y la eclesiástica. Si el cementerio de que se trata hubiese sido construido con fondos de la Iglesia, o lo hubiese adquirido esta por alguno de los títulos que el derecho reconoce, sería indudable la propiedad de la misma en dicho cementerio, y su derecho a administrarlo y a fijar el sitio para sepulturas y nichos sin más intervención de la autoridad civil que la referente a la observancia de las disposiciones sobre higiene pública. Por eso, en los cementerios que todavía se conservan en los atrios de las Iglesias y en otros de origen reconocidamente eclesiástico, el párroco es el administrador de los mismos, y el Obispo, quien concede licencia para la construcción de nichos o panteones. Pero en el caso actual, ni ese cementerio fue construido con fondos eclesiásticos, ni la propiedad fue trasmitida a la Iglesia por testamento ni por ningún contrato, de modo que dicho cementerio es de la propiedad exclusiva del pueblo de Bouzas, representado por su municipio en cuyo favor se hizo el legado. La intervención de la autoridad eclesiástica debe, pues, estar limitada y lo está al desempeño de las funciones religiosas, y como ni el párroco de Bouzas ni el Sr. Obispo se quejan de que por la autoridad municipal del pueblo se les haya opuesto la menor dificultad al desempeño de sus funciones, aparece fuera de toda duda la falta de fundamento de la queja o reclamación producida. Que los ayuntamientos pueden adquirir la propiedad de los cementerios y les corresponde la administración de los municipales, y aún pueden imponer arbitrios sobre los enterramientos en los mismos a parte de hallarse reconocidos por varias disposiciones vigentes y entre ellas la R.O. de 28 de Abril de 1866 sobre la construcción de un cementerio en la Habana y conservación y reparación de los cementerios de Madrid y Valencia y R.O. de 19 de Marzo de 1882 y 23 de Enero de 1883, aparece perfectamente claro en la Ley municipal, pues en la regla 2ª del art..º 137 se determina expresamente que puede autorizarse el establecimiento de arbitrios sobre enterramientos en los cementerios municipales, a lo cual debe añadirse que según la regla 1ª del art. 72 es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos el aprovechamiento, cuidado y conservación de todas fincas, bienes y derechos pertenecientes al municipio sin que estén exceptuadas las dedicadas a cementerio. Por todo ello es de sentir esta comisión que el Sr. Gobernador, puede servirse contestar al Ilmo. Sr. Obispo de Tui, que no se opondrá la menor dificultad, como no se hizo hasta ahora, al ejercicio de las funciones puramente religiosas de la autoridad eclesiástica en el referido cementerio, pero que no hay términos hábiles para reconocer el derecho de propiedad de la Iglesia en el mismo y en todo lo que es anejo a esta propiedad y su administración. Se levantó la sesión. ------

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