Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-03-07_Ordinaria. Acta de sesión 1892/03/07_Ordinaria
Acta de sesión 1892/03/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-03-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/03/07_Ordinaria
Data(s) 1892-03-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 70 (Sres. G. Vidal-Vicep., López Pérez, M. Casal, Otero D.P., Otero D.G., Limeses). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 70 2. Enterada esta Comisión provincial de que algún empleado de su dependencia no cumple bien y puntualmente los deberes que su cargo le impone, descuidando principalmente los que se refieren a la asistencia a la oficina y su permanencia en la misma durante las horas reglamentarias, acuerda dictar las siguientes reglas generales. 1. La hora de entrada en las oficinas de la Diputación provincial será la de 10 de la mañana. 2. Los empleados permanecerán consistentemente en la oficina desde la hora señalada en la regla primera hasta la de salida que será la que señale el Jefe de la respectiva dependencia previa la correspondiente autorización de la Comisión provincial y atendiendo a las necesidades del servicio. 3. El empleado que sin autorización de la Comisión provincial o del Jefe de la respectiva dependencia dejase de cumplir los deberes que las reglas 1ª y 2ª le imponen será suspendido de empleo y sueldo por el término que la Comisión estime procedente. En caso de reincidencia la suspensión se prolongará hasta la primera reunión de la Diputación provincial a los efectos que proceda. 4. Los Jefes de las dependencias quedan obligados bajo su personal responsabilidad a dar cuenta a la Comisión provincial de las infracciones de las disposiciones anteriores cometidas por los empleados de su cargo y notifíquese este acuerdo a todos los empleados dependientes de esta Comisión provincial. ------ Folla: 70,71 3. Se dió cuenta del expediente remitido a informe de esta Comisión por el Sr. Gobernador relativo a la alzada interpuesta por Benito Cerqueiro y Domingo Souto contra un acuerdo del Ayuntamiento de Marín que permitió colocar a José Argibay, dos pilastras de piedra en una finca del lugar de Vilaseca en la parroquia de Ardán, cuyos antecedentes resulta: Que según exponen dichos reclamantes frente a la casa del Sr. José Argibay, existe un alargo con motivo de la separación del camino antiguo de la actual carretera de Marín a Cangas, en el cual colocó el Sr. Argibay una parra que fue extendiendo con postes al extremo últimamente de impedir el tránsito de carros y el servicio a una finca contigua del Sr. Cerqueiro. Que en virtud de tal queja el Ayto, previo dictamen de una comisión de su seno que inspeccionó el sitio en cuestión, acordó en tres de enero último que el Sr. Argibay retirase el poste que linda con el camino que va a Juncal dos cuartas hacia la casa paralela al mismo como así bien la piedra que tiene allí amontonada, acuerdo con que no se aquietaron los Srs. Cerqueiro y Souto por considerarlo perjudicial al servicio de sus fincas mientras no se le obligue al Sr. Argibay a retirar los postes indicados. Y la Comisión, después de haber examinado dichos antecedentes, cree que en efecto el Sr. José Argibay se propuso aprovechar un terreno comunal contiguo a la vía pública sin que precediesen como requisito indispensable las autorizaciones que la ley establece, hecho que a su juicio se halla suficientemente demostrado en el expediente que tiene a la vista. Y partiendo de esta base es lógico concluir que es nulo e ilegal el pretendido aprovechamiento, toda vez que ni el tácito consentimiento del vecindario puede constituir derecho alguno a favor del Sr. José Argibay, ni menos puede constituir tal derecho el consentimiento tácito de la Corporación Municipal, consentimiento que pudiera calificarse de punible abandono si no existiese en su favor la presunción de que los trabajos del Sr. Argibay le fueron desconocidos . Por las razones expuestas entiende esta Comisión, y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por vía de informe, que procede obligar al Sr. José Argibay a que reponga las cosas al ser y estado que tenían antes de la colocación de los postes o pilastras, origen de la alzada promovida por Benito Cerqueiro y Domingo Souto. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota