ATOPO
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Acta de sesión 1892/03/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-03-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/03/14_Ordinaria

  • Data(s) 1892-03-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 74 (Sres. G.Vidal-Vicep., Limeses, Otero D.P., M.Casal, Otero D.G., Lopez Perez). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 74 2. Se dió cuenta del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Couto Pazos, párroco de la Villa de Sanxenxo contra en acuerdo de aquel Ayuntamiento que declaró propiedad del municipio unos asientos colocados a la parte norte de la Iglesia parroquial, expediente que el Sr. Gobernador remite a informe de esta comisión de cuyos antecedentes resulta: Que en una calle de dicho pueblo existían colocados unos asientos, adosados o contiguos a la Iglesia. El Ayuntamiento creyéndolos del municipio dispuso, ya por ornato ya por dar más ensanche a la calle, y ya por mejorar un lavadero público, trasladarlos a este punto, a lo cual se opuso el párroco fundándose en que pertenecían a los bienes de la Iglesia. Se abre una información con citación de aquella autoridad eclesiástica a la que no concurre y de esa información resulta que el Ayuntamiento ha sido quien los ha colocado y quien vino hasta la fecha reparándolos. Es obligación de las Corporaciones municipales conservar todos los derechos y bienes del pueblo según lo determina el art. 72 de a ley municipal. La de Sanxenxo al tomar el acuerdo que ha tomado, creyó obrar dentro del círculo de sus atribuciones. Si el párroco a pesar del resultado que ofreció la información insiste en creer que a la Iglesia pertenecen las piedras en cuestión, a los Tribunales es a donde debiera acudir, a tenor de lo dispuesto en el art. 172 de la mencionada ley. Entiende, pues, esta Comisión, y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por vía de informe, que considerándose perjudicado en sus derechos civiles el párroco de Sanxenxo con el acuerdo del Ayuntamiento, provoca una cuestión de propiedad y en este caso es improcedente el recurso de alzada entablado para ante la autoridad administrativa, debiendo por consiguiente desestimarse dejando sin embargo a salvo el derecho de que se crea asistido para que lo ejercite donde y como viere convenirle. Se levantó la sesión. ------

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