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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-03-28_Ordinaria. Acta de sesión 1892/03/28_Ordinaria
Acta de sesión 1892/03/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-03-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/03/28_Ordinaria
Data(s) 1892-03-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 80 (Sres. G. Vidal-Vicep., Limeses, M. Casal, Otero D.P., López Pérez). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 80,81 2. Visto el expediente formado sobre faltas cometidas por el médico titular del Ayuntamiento de Soutomaior D. Nicanor Ocampo, que obra en esta Comisión a los efectos de art. 26 del Reglamento para el servicio sanitario de los pueblos de 14 de Junio de 1891. Resultando que el médico titular de Ayuntamiento de Soutomaior a D. Nicanor Ocampo se ausentó de la capital de aquel término sin licencia ni conocimiento, de la Alcaldía el día 30 de Septiembre de 1891, permaneciendo ausente hasta el día 10 del siguiente mes, hecho confesado por el referido Sr. Ocampo. Resultando que en los meses de Julio y Septiembre se ausentó asimismo el Sr. Ocampo, aunque por breve tiempo, de la Capital del distrito sin que pusiese el hecho en conocimiento de la Alcaldía ni menos designase el facultativo encargado de sustituirle, ausencias confesadas por el referido facultativo en solicitud dirigida al Ayto de Soutomaior en 1 de Diciembre del año último. Resultando que según constan en el expediente por declaración de varios vecinos del Ayto de Soutomaior el facultativo titular fue llamado para prestar los servicios de su profesión a tres enfermos pobres del distrito sin que hubiese cumplido los deberes de asistencia. Oída la Junta provincial de sanidad, ésta reconoció en un informe las faltas aludidas y propuso el correctivo que juzgo oportuno. Considerando que los hechos que sirvieron de base al expediente formado por el Ayto de Soutomaior, constituyen verdaderas infracciones de las cláusulas 1ª y 2ª del contrato que aquella Corporación ha celebrado con el facultativo Sr. Ocampo en 14 de Agosto de 1891, infracciones que revisten tal carácter de gravedad, que de consentirlas, se resentiría notablemente y no prestaría utilidad el servicio benéfico sanitario que el Ayto de Soutomaior quiso establecer en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Considerando que el deber de la residencia como el de la asistencia a los enfermos pobres son en rigor los dos únicos deberes que por ley general se imponen a los facultativos titulares, deberes cuya infracción reviste tan graves caracteres que llega a constituir verdadero delito en casos determinados. Considerando que es máxima general de derecho que el inclumplimiento por una de las partes de lo pactado en el contrato es causa de disolución de éste, y que la autoridad competente para decretarla es la autoridad administrativa, doctrina esta última establecida, entre otras, por Real Orden de 30 de Junio de 1866. Vistos los art. 72 de la ley de Sanidad y 26 del Reglamento de 14 de Junio del 1891, se acuerda por mayoría declarar rescindido el contrato que el Ayto de Soutomaior celebró con el facultativo D. Nicanor Ocampo y que con arreglo a los dispuesto en el art. 11 y siguientes del Reglamento citado se proceda a anunciar la vacante de facultativo titular de aquel distrito. Se levantó la sesión. ------
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