ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.396
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1892/06/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-06-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/06/02_Ordinaria

  • Data(s) 1892-06-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 114 (Sres. G. Vidal-Vicep., Lopez Perez, Otero D.P., M. Casal, Limeses, Otero D. G.). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 114,115 2. Visto que según manifiesta a esta comisión el médico encargado del examen de expedientes sobre admisión en los hospitales por cuenta de la provincia de enfermos pobres, se hallan en condiciones de que se den de alta los ingresados en el de esta Ciudad y que se expresan, ya por incurables o por suficientemente mejorados, se acuerda opinar al Alcalde de esta población a fin de que disponga la salida de dicho establecimiento de los siguientes: Concepción Dominguez, de Cuntis María Rey Collazo, de Carbia Teresa Veiró, de Cerdero Estrella Vazquez Janeiro, de Cuntis Joaquín Montero Sarmiento, de A Cañiza Francisco Argibay Argibay, de Xeve Agustín Dominguez Outerelo, de Covelo Andrés Gonzalez Mayo, Salvaterra ------ Folla: 115 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Recamán Villaverde contra el acuerdo del Ayuntamiento del Campo que le obliga a que retire un depósito de estiercol colocado frente a su casa y en la vía pública. Resultando: que la Alcaldía de aquel pueblo en virtud de una queja producida por D. Manuel García Saborido contra su convecino el indicado Sr. Recamán por la colocación de tal estiercol, dictó providencia en 8 de Marzo de 1890 ordenando fuese este retirado a lo que se opuso el Sr. Racamán fundado en que el terreno en que estaba el estiercol era de su propiedad y lo tenía recubierto con tierra, más el Ayuntamiento, atendiendo a que es comunal dicho terreno, mantuvo firme aquella providencia para cuyo cumplimiento concedió al interesado el plazo de 20 días; y en 4 de Abril último en vista de nueva queja del Sr. García Saborido, se requirió al reclamante Sr. Recamán para que cumpliese lo ordenado; y Considerando que el Ayuntamiento de O Campo al tomar el acuerdo apelado no hizo más que usar de las atribuciones que la ley le concede por cuanto la misma le encomienda el cuidado de la vía pública, la limpieza, higiene y salubridad del pueblo por lo cual no deben consentirse en manera alguna esos estercoleros ni en terrenos públicos ni en los comunales, acuerda esta Comisión manifestar al Sr. Gobernador, por vía de informe, que a su juicio procede desestimar el recurso de alzada interpuesto por el referido interesado y confirma en consecuencia el acuerdo que lo había motivado. ------ Folla: 115,116 4. Se dió cuenta del expediente instruido con motivo de la denuncia presentada contra el Alcalde de Ponte Caldelas por José Barreiro Pazos, por haber determinado la venta de un terreno en concepto de ser este inculto y sobrante de la vía pública siendo así que el tal terreno se halla a tojar del que se aprovechan los vecinos del punto en que radica cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. Resultando que esta superior autoridad en virtud de tal denuncia ordenó la suspensión de la subasta del terreno en cuestión denominada "Montiño de casa do vento" sito en el barrio o lugar de "Pousa" en aquel distrito, que el alcalde había ya anunciado bajo el tipo de 203 ptas., y reclamó a la vez los antecedentes de su referencia. Resultando que evacuadas nuevas diligencias y trámites en dicho expediente, fueron oídos los vecinos del lugar de la "Pousa", algunos de los cuales expusieron al Sr. Gobernador a medio de instancia los perjuicios que se les ocasiona con la venta del retal de monte existente en aquel punto por venir de largo tiempo en posesión de su aprovechamiento terminando a que se les mantenga en este derecho; y otros por el contrario afirman en una información recibida, que no existe perjuicio con esa venta por tratarse de un terreno inculto y pedregoso que se halla abierto y lo que produce son continuos disturbios entre todos ellos. Resultando que el Sr. Ingeniero Jefe de montes a quien se pasó a informe el expediente, lo evacúa en el sentido de que esa venta puede efectuarse sin que, dada la reducida extensión de dicho terreno, afectó a las necesidades forestales de aquellos vecinos, consignando no obstante que debe estalbecerse la obligación de que se respeten las servidumbres de paso del existente. Considerando que si bien se nota la omisión en este expediente del informe de Ayto que se le reclamó por el Sr. Gobernador, nada nuevo podrá aducirse para la solución de este asunto, ante la autorizada opinión de la Jefatura de Montes consignada en el dictamen de que se hizo mérito, y aún dada la aseveración hecha últimamente en su mayoría por los mismos protestantes de la venta del terreno que lo consideran tal sobrante de la vía pública, y Considerando: que este hecho, que es precisamente el principal objeto de la cuestión, tampoco lo desvirtúan en forma alguna los demás reclamantes, se acuerda, de conformidad con lo opinado por el Sr. Ingeniero Jefe de Montes, manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que puede accederse a la venta del retal de terreno a que se refiere este expediente, si bien con la limitación de respetar las servidumbres de paso en él existentes. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición