ATOPO
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Acta de sesión 1892/06/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-06-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/06/04_Ordinaria

  • Data(s) 1892-06-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 117 (Sres. G.Vidal-Vicep., López Pérez, M. Casal, Otero D.P., Limeses, Otero D.G.). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 117,118 2. Visto el presupuesto de gastos carcelarios del partido judicial de Lalín para el próximo ejercicio de 1892-93 que el Sr. Gobernador se sirve remitir a esta Comisión para los efectos del art. 4 del Real Decreto de 11 de Marzo de 1886, y Considerando: que todas las partidas que para los indicados gastos se consignan corresponden a los servicios puramente carcelarios, sin que se observe por otra parte extralimitación alguna que merezca repaso, se acuerda proponer al Sr. Gobernador la aprobación de dicho presupuesto. ------ Folla: 118 3. Vista la certificación del acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Porriño solicitando autorización para la venta de una casa de su propiedad a fin de invertir su producto en la construcción de otra que reuna mejores condiciones. Resultando que dicha Corporación a instancia de varios vecinos que expusieron no respondía al benéfico objeto a que estaba destinada por su estado ruinoso la casa nº. 4 sita en la plaza de aquel pueblo en que se venían albergando mendigos transeuntes y enfermos pobres, acordó proceder a su venta y construir con su producto otra que respondiese mejor a dicho objeto, y Considerando que de lo que aquí se trata es, no de suprimir un establecimiento de beneficencia, sino de construir una nueva casa para ese mismo objeto por hallarse ruinosa la destinada a ese servicio, y en este concepto debieran acompañarse certificación facultativa que acreditase ese estado ruinoso y aún la tasación del solar y materiales utilizables, y proyecto y presupuesto de la casa que se intenta construir y recursos con que cuenta el municipio para llevarla a cabo. Considerando que ello no obstante, pudiera prescindirse de reclamar tales datos si así lo estimase el Sr. Gobernador con vista de los presupuestos municipales que anualmente se elevan a su autoridad y demás antecedentes que existan en el gobierno de provincia, toda vez, según va dicho se trata de la venta de un edificio ruinoso e inútil para el servicio a que está destinado y de atender con su producto a la construcción de otro nuevo para dedicarle al mismo objeto, La Comisión acuerda manifestar al Sr. Gobernador, por vía de informe, que no halla inconveniente en que se acceda a la pretensión del Ayuntamiento de Porriño teniendo en cuenta el loable pensamiento que en su acuerdo se indica de dotar el nuevo edficio de las condiciones higiénicas necesarias de que carece el actual. ------ Folla: 118,119 4.Vista la instancia presentada por D. Ramón Gomez Parcero en súplica de que por el Ayuntamiento de Tui se le abonen los haberes que se le adeudan en concepto de médico de la cárcel de aquel partido, instancia que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando : que en virtud de instancia del D. Ramón Gómez Parcero y de conformidad con lo informado por esta Comisión provincial en sesión de 2 de Agosto de 1890, dictó providencia el gobierno civil condenando al Ayto de Tui, al pago de los haberes que como médico de la cárcel del partido adeudaba al exponente. Resultando que contra esta providencia se alzó el Ayto de Tui ante el Ministro de la gobernación en 22 de Julio del citado año sin que hasta el presente haya dictado resolución el Ministerio. Considerando que pendiente este asunto de resolución del Ministro de la Gobernación se hallan en suspenso los efectos de la providencia gubernativa que decretó el pago de los haberes que se reclaman. Considerando que, una nueva providencia que ordenase el pago inmediato de los referidos haberes vendría a hacer ilusorio el derecho de alzada que la ley concede contra las resoluciones de los gobernadores civiles y aún podría ser causa de responsabilidades para la autoridad que prescindiendo de la resolución de su superior jerárquico hiciese firme la suya, reclamada en tiempo hábil: Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que en sentir de esta comisión procede desestimar la instancia presentada por el D. Ramón Gómez Parcero, remitiéndole copia autorizada del informe de esta Comisión de 2 de Agosto de 1890. Se levantó la sesión. ------

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