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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-07-06_Ordinaria. Acta de sesión 1892/07/06_Ordinaria
Acta de sesión 1892/07/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-07-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/07/06_Ordinaria
Data(s) 1892-07-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 147 (Sres. G.Vidal-Vicep., Limeses, López Pérez, Otero D.G., M. Casal, Otero D.P.). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 147,148 2. Se dió centa del recurso de alzada promovido por D. Manuel Brabo y otros vecinos de esta Capital [Pontevedra] contra un acuerdo del Ayuntamiento que desestimó la proposición del Concejal D. Felipe Ruza sobre nuevos estudios para el emplazamiento de la feria de ganados en el barrio de la Moureira, cuyos antecedentes se sirve remitir a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador, de los que resulta: Que en la sesión celebrada por dicha Corporación municipal en 15 de Mayo último, hizo una moción dicho Sr. concejal presentando un croquis donde determina las porciones de terreno que debiera ocupar la nueva feria, estendiéndose en varias consideraciones a demostrar que su emplazamiento es más beneficioso en el indicado barrio por su menor coste en la expropiación y mejor situación que la en que estaba acordado se emplazase: Que tal moción fue impugnada por otro Concejal en sentido de que el Ayto no podía volver sobre su acuerdo relativo al punto de emplazamiento y así se estimó por la Corporación, y los reclamantes fundan su alzada en las razones aducidas por el Sr. Ruza; y Considerando que en dicho recurso no se cita infracción alguna legal que el Ayto haya cometido en el acuerdo apelado, tratándose de un asunto de su exclusiva competencia, sin que, al deliberar acerca de él y tomar su acuerdo de 15 de Mayo aparezca que se haya extralimitado ni infringido disposición alguna legal, antes al contrario se ciñó a las atribuciones que le están concedidas, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que a juicio de esta Comisión procede desestimar por improcedente la apelación interpuesta. ------ Folla: 148 3. Visto lo resuelto por esta Comisión en 18 de Noviembre de 1891, y teniendo en cuenta que no obstante lo determinado en dicho acuerdo, así como lo resuelto en 28 del propio mes respecto a que se dirigiese atenta comunicación al Alcalde de esta Capital manifestándole el gusto con que vería esta Comisión el que a la vez que por la provincia se anunciase la subasta de las obras para el movimiento de tierras de la calle exterior de la alameda se procediese por el Ayuntamiento a subastar las obras del muro exterior de dicho paseo, acera y afirmado de la carretera central, es hoy el día que nada se ha cumplido de lo que con tanto interés se había indicado, se acuerda recordar al Ayto de esta Capital el cumplimiento de los referidos servicios, encareciéndole a la vez la mayor urgencia de su resolución en un asunto de tanta importancia. ------ Folla: 148 4. Vista la distribución de fondos formada por la contaduría para satisfacer las obligaciones de la provincia correspondientes al presente mes de Julio, y hallándose arreglada a las prescripciones de la ley, se acuerda aprobarla y que se devuelva a dicha dependencia a los efectos correspondientes. ------ Folla: 148,149 5. A los efectos del art. 27 del Decreto Ley de 29 de Diciembre de 1868, el Sr. Gobernador se sirve remitir a esta Comisión el expediente de expropiación invocado por D. Tomás F. Burbury concesionario de las minas "Tiro" y "Sidón", en el término de Carbia para que se le concedan los terrenos necesarios al desarrollo de las labores que pretende ejecutar, del cual resulta: Que dicho concesionario, en instancia dirigida al Sr. Gobernador, expuso la necesidad de hacer un respiro a una galería dentro de la pertenencia número 5 de la mina Sidón, en terreno de D. Francisco Ramos, de Santiago de Fontao en dicho distrito, y practicar entradas a dos galerías en la pertenencia número 11 en terreno de D. Andrés Lois a lo cual se opusieron dichos propietarios por lo que solicitaba se diese el curso correspondiente al expediente de expropiación, y el Sr. Gobernador pasó tal instancia a informe del Ingeniero de MInas, quien se constituyó en los puntos indicados, sin que hubiese avenencia entre el concesionario y los propietarios, habiendo informado en sentido favorable la pretensión de aquél. Ahora bien: según aparece de los antecedentes el terreno cuya expropiación se solicita está comprendido dentro del perímetro de la demarcación de la mina "Sidón" y su ocupación es necesaria según así se afirma en el informe facultativo, y teniendo esto en cuenta esta Comisión y que reporta desde luego más ventajas a la riqueza general del país la explotación de esa mina, que la insignificante producción que pueda ofrecer la parte de suelo objeto de la expropiación consistente en 780 metros cuadrados, aún en el caso estén dedicados a cultivo, acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que a su juicio procede se acceda a la solicitud del recurrente aplicando la ley de expropiación forzosa al terreno que el Ingeniero de minas en su autorizado dictamen considera necesario para la explotación de la de que se trata. ------ Folla: 149,150 6. Esta Comisión ha resuelto en 10 de Junio p.p.do. lo siguiente. Vista la instancia producida a la Diputación con fecha 9 de abril último por varios vecinos del lugar del Serrapio de la parroquia de San Isidro de Montes del término de O Campo, solicitando su anexión a la de San Esteban de Pedre, del de Cerdedo, fundados en varias consideraciones que exponen en apoyo de su pretensión. Visto el párrafo 1º del art. 5 de la vigente ley municipal que autoriza la segregación de parte de un término para agregarse a otros existentes cuando lo acuerde la mayoría de los vecinos de la porción que haya de segregarse y pueda tener efecto sin perjudicar los intereses legítimos del resto del municipio sin hacerle perder las condiciones expresadas en el art. 2. (en el art. 2). Considerando que para llevar a efecto esta segregación es indispensable que se cumpla lo que respecto al particular dispone la R.O. de 26 de Febrero de 1875, se acuerda que se remita al Ayuntamiento de O Campo la indicada solicitud a fin de que tenga efecto lo que determina el nº 2. de la R.O. citada y que se acompañen a dicha instancia los documentos a que se refieren los números 3.4.5.7. y 8. que aquella previene y con informe del Ayto que confirme y desvirtúe las causas y perjuicios que obligan a dichos vecinos a pedir su segregación del término de O Campo y su anexión al de Cerdedo. Y visto que es hoy el día que el Ayto de O Campo aún no ha cumplido con lo que en dicha resolución se le previene, se acuerda recordarle el cumplimiento del indicado servicio que practicará con la mayor urgencia y sin dar margen a otro recuerdo. Se levantó la sesión. ------
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