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Acta de sesión 1892/07/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-07-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/07/27_Ordinaria

  • Data(s) 1892-07-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 161 (Sres. G. Vidal-Vicep., Limeses, Otero D.P., López Pérez, Otero D.G., M. Casal). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 161,162 2. Dado cuenta de la comunicación del Sr. Alcalde de esta Capital, fecha 23 del presente mes reproduciendo otra anterior de 22 de Junio último en la que expresa que a pesar de haber tomado en arriendo una casa unida al Hospital municipal se aumentó de tal modo el número de enfermos, que es evidentemente insuficiente el local de las dos casa reunidas, o sea, el de dicho hospital y el de la casa arrendada, para contener todos los enfermos que allí se envían, cuyo número, por circunstancias excepcionales, es mayor que el que debía calcularse, dado el de los que en los años anteriores se enviaban a Santiago y los que por otros conceptos ingresaban ordinariamente en dicho establecimiento. Resultando que después de llamar la atención sobre que todavia no ha desaparecido por completo la epidemia de la viruela, que amenaza la invasión del cólera, según todas las noticias, y que estamos en la época más calurosa del año, cuyas circunstancias todas hacen temer se desarrolle una epidemia en dicho establecimiento, que pudiera ser de lamentables y tristísimas consecuencias para toda la población, concluye por manifestar que es urgentísimo tomar en arriendo otra nueva casa, pero que no habiendo otra unida al Hospital, es necesario buscarla en otro lado de la población, organizando en la nueva casa una administración y servicio independientes del establecimiento actual, todo lo que unida a los gastos de traslación, alquiler de la casa, muebles y demás servicios, exigen grandes sacrificios por parte del Ayuntamiento las cuales le es imposible soportar por lo cual solicita se le conceda por la provincia un auxilio para salvar el conflicto. Resultando: que esta Comisión en consecuencia practicó una inspección del local del Hospital pudiendo comprobar por si misma, que si bien el servicio a los enfermos respecto a camas, ropas, alimentación y asistencia médica, era satisfactorio, no es posible que continúen como están por las circunstancias especiales que indica la alcaldía en su comunicación. Considerando: que por todo ello se hace propicio y es urgente adoptar una resolución que evite el peligro que se indica, máxime temiéndose la invasión del cólera, en virtud de cuyo temor se han dictado ya por el Gobierno diferentes órdenes para que estén prevenidos los pueblos y se aminoren, en lo posible las consecuencias de la epidemia, si por desgracia llegara a invadir el país. Considerando: que razones de equidad y aún de estricta justicia exigen conceder en tales circunstancias algún auxilio al Ayuntamiento por ser notoriamente insuficientes los recursos de éste, tratarse de circunstancias extraordinarias y ser de evidente utilidad para la provincia evitar el peligro que amenaza. Considerando: que si bien pudiera concederse una cantidad alzada, no es fácil determinar en cuanto ha de consistir ésta y que lo más prudente es fijar un tanto por cada enfermo, con lo que si disminuye el número de éstos, será menor el sacrificio de la provincia, y guarda de todos modos armonía este sacrificio con el servicio prestado por el Ayuntamiento, al encargarse de la asistencia de aquellos. Considerando: que aún aumentando en 25 céntimos diarios la cantidad que haya de pagar la Diputación por cada enfermo, además de lo que viene pagando, siempre resulta una gran economía para los fondos de la provincia con relación a las 2 ptas. diarias que exige la Diputación de A Coruña por cada una de las estancias en el Hospital de Santiago, economía que resulta mucho mayor por la inspección que puede fácilmente practicar la Diputación provincial en el Hospital de esta población a fin de que no se prolongue el tiempo de las estancias más de lo necesario o conveniente, y cuyo resultado favorable se ha notado ya en el tiempo transcurrido pues se ha observado que la duración de las estancias es mucho mayor en Santiago que la que resulta en ese Hospital respecto a cada uno de los enfermos Visto el nº 3 del art. 98 de la ley provincial se declara por unanimidad urgente la solución de este asunto y en consecuencia la Comisión cuerda aumentar provisionalmente desde 1 de agosto próximo en 25 céntimos diarios la cantidad que la Diputación haya de abonar el Ayuntamiento por las estancias de cada uno de los enfermos que envía al Hospital de este pueblo, entendiéndose que este aumento es solo por (las estancias) el tiempo que transcurra hasta que esté terminado el nuevo Hospital municipal que ha de construirse y cuyas obras tiene subvencionadas la Diputación y a condición de que dichas obras habían de empezar antes del mes de abril del año próximo, cesando el aumento si no se diese principio a ellas en ese plazo, reservándose esta Comisión inspeccionar el nuevo local que se elija por de pronto y la asistencia que se preste a los enfermos: todo sin perjuicio de lo que acuerde la Diputación provincial cuando se reúna a la cual se dará cuenta en su día. Se levantó la sesión. ------

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