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Acta de sesión 1892/07/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-07-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/07/29_Ordinaria

  • Data(s) 1892-07-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 164 (Sres. G. Vidal-Vicep., Limeses, Otero D.G., M. Casal, Otero D.P., López Pérez). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 164 2. Vista la comunicación del Sr. Gobernador trasladando otra del Sr. Juez de 1ª instancia de Lalín fecha 20 del actual interesando se le remitan originales las dos comunicaciones dirigidas al Sr. Vicepresidente de esta Comisión por el Alcalde de Agolada D. José Oro Pereiro en 17 de Agosto de 1891, nombrando en una de ellas a D. Ramón Otero comisionado para conducir varias quintas a esta Capital y por la otra se remitían testimonios de los expedientes de revisiones de los reemplazos de 1888 al 90, comunicaciones que desea aquel Juzgado tener a la vista para reconocimiento de las firmas estampadas en las mismas, con motivo de procesamiento seguido a dicho Alcalde, se acuerda que por conducto del indicado Gobernador se remitan al Juzgado de Lalín las comunicaciones de referencia en pliego certificado, encareciendo de dicho Juzgado la remisión de un recibo de aquellos documentos a fin de unirlo al expediente de su razón. ------ Folla: 164 3. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría para satisfacer las obligaciones de la provincia correspondientes al próximo mes de Agosto, y hallándose arreglada a las prescripciones de la ley, se acuerda aprobarla y que se devuelva a aquella dependencia a los efectos correspondientes. ------ Folla: 164,165 4. Se dió cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador trasladando la del Juzgado de instrucción de Tui fecha 9 del corriente poniendo a disposición de aquella autoridad, la persona de Segundo Marcelino Romero, procesado por hurto a fin de que sea recluido en un Hospital de dementes del que no podrá salir sin orden de la audiencia de lo criminal; y Considerando que por el solo contenido de la indicada comunicación no es posible apreciar si el tal Romero ha sido o no declarado demente en virtud del oportuno expediente instruido conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 19 de Mayo de 1885 y si en tal concepto se decretó por la autoridad judicial correspondiente su reclusión definitiva, único caso en que por cuenta de la provincia y justificada su pobreza se dispone por esta Comisión el ingreso en el manicomio de Conxo de esta clase de enfermos, sin que en modo alguno pueda hacerlo respecto a los dementes en observación por carecer esta Diputación de local a propósito para ello, se acuerda que previamente se reclame del Juzgado de Tui testimonio del auto o sentencia judicial por la que se hubiese decretado la reclusión definitiva del demente de referencia, y mediante no consta acreditada la pobreza del mismo, que se oficie a la vez al Alcalde de aquella ciudad a fin de que proceda a la instrucción del oportuno expediente en que se justifique este último extremo respecto a dicho enfermo o a sus parientes más cercanos y que la ley obliga a facilitarle alimentos, y en vista de todo ello se resolverá. ------ Folla: 165,166 5. Dado cuenta de la comunicación del Alcalde de esta Capital, fecha 20 del que rige, haciendo varias observaciones al acuerdo de esta Comisión de 14 del propio mes en que se determina el sentido en que debe reformarse la cuenta de gastos de material, personal y utensilio de la cárcel de audiencia y presidio correccional correspondiente al tercer. trimestre del ejercicio último, reclamándosele a la vez certificación relativa a la aclaración de ciertos reparos ofrecidos sobre el pago del premio devengado por el Depositario municipal no satisfecho en época oportuna y exceso del mismo por fondos carcelarios, este Cuerpo provincial no puede considerar suficientes tales observaciones hasta el punto de hacerle varias su referido acuerdo, atendiendo a las razones siguientes: 1ª Los fondos de la provincia no pueden soportar el abono de las obras ejecutadas por Administración en la cárcel pública de esta Capital, porque si bien hubo razones para prescindir el Ayuntamiento de la formalidad de subasta, no podrán existir para obtener la declaración de la excepción que determina el art. nº 37 del R.D. de 4 de Enero de 1883, declaración sin la cual ningún contrato es válido, y además tales obras son como un complemento de la construcción del edificio y por lo tanto de carácter permanente sin que corresponda a la Diputación contribuir a su importe, ni aún en la prorrata que se pretende, pues en otro caso se consideraría con derecho a la copropiedad del edificio, cuando este pertenece en pleno al partido. No se trata pues, de obras de pura conservación, único caso en que podría pasar por su abono a prorrata la provincia. 2ª Respecto a las 6,90 pesetas importe de los socorros entregados en metálico a penados el día en que salen para otros presidios , tampoco corresponde su abono a fondos provinciales, por tratarse de un gasto peculiar de los presupuestos municipales, debiendo por lo tanto pagarlo íntegro el de esta Capital. 3ª Menos puede la Diputación abonar las 15 ptas. del libramiento nº 91 en concepto de gratificación a dos presos que confeccionan el rancho de los demás, ni aún el mismo Ayuntamiento por ser un gasto convencional de todos ellos o para la mejor conveniencia de los mismos, que solo a sus socorros debe cargarse; y 4ª Que en cuanto a si el Ayuntamiento pagó por resultas de 1890-91, 872,53 pesetas y 75 por el tercer. trimestre en concepto de premio de 1 1/2% al Depositario de fondos carcelarios es natural que este premio lo abone exclusivamente el partido toda vez con cuyos fondos hace el Ayuntamiento una anticipación que ningún aumento de recaudación impone al Depositario. Y en todo caso la recaudación extraordinaria que realmente ocasiona al Depositario la cárcel de Audiencia y el presidio, es la que la provincia satisface el Ayuntamiento en reintegro de la anticipación hecha por este y sobre la que podría recaer el abono del expresado tanto por ciento. Tal es lo que de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, se acuerda manifestar al Alcalde de esta Capital en contestación a su citado oficio de 22 del corriente. Se levantó la sesión. ------

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