ATOPO
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Acta de sesión 1892/08/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-08-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/08/05_Ordinaria

  • Data(s) 1892-08-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 174 (Sres. G.Vidal-Vicep., Limeses, Otero D.P., M. Casal, Otero D. G., López Pérez). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 174,175 2. Se dió cuenta de la instancia del contratista del boletín oficial [BOP] D. Rogelio Quintans en súplica de que se le conceda alguna cantidad como indemnización de los perjuicios sufridos por dicho servicio en el último año económico por el mayor trabajo del consignado en la contrata con el aumento de composición de aquel período debido al exceso de original y además por haber tenido que aumentar 32 ejemplares diarios del mismo también fuera de contrata, remitir a los subdelegados de medicina, farmacia y veterinaria; y Visto que en efecto, hubo necesidad de emplear en vez de 76 líneas por columna, del cuerpo 12, según contrata, 91 del cuerpo 10, así como el aumento de los 32 ejemplares diarios del boletín para dichos subdelegados mandados facilitar por disposición superior, cuyo aumento de servicio, no hallándose entonces comprendido en las condiciones de la subasta, parece justo se indemnice de algún modo, la Comisión considerando atendibles las razones expuestas por el D. Rogelio Quintans, acuerda concederle la cantidad de 300.- pesetas en concepto de indemnización por los perjuicios causados por el mayor servicio y aumento de los boletines indicados. ------ Folla: 175 3. Vista la comunicación del Alcalde de A Estrada en súplica de que a las obras de reparación en ejecución, de la Travesía de aquel pueblo, perteneciente al camino provincial de Vilapouca a Ponte Vea se adicione la parte de cuneta cubierta con acera comprendida entre la casa de D. Francisco Rodriguez y el principio de la construida por el Estado, en la travesía que corresponde a la carretera de Chapa a Carril, la Comisión teniendo en cuenta lo informado por el Sr. Ingeniero Jefe de caminos provinciales, quien considera conveniente la construcción de esa parte de cuneta cubierta con acera por razón de ornato público, cuya longitud de 23 metros y dándole dos de ancho como a la del Estado a la que de enlazar, calcula ascenderá a 577.- pesetas que debe añadirse al presupuesto aprobado, como obra adicional, acuerda que se construyan las obras de referencia por cuenta de fondos provinciales lo que se comunique a dicha Jefatura para los efectos correspondientes. ------ Folla: 175 4. Se dió cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador remitiendo a informe de esta Comisión una instancia presentada por D. Beningno Losada en la que solicita la suspensión del acuerdo de la misma de fecha 30 de Mayo de 1891 recaído en el expediente instruido para la devolución por D. Manuel Odriazola a la caja provincial de 4.998.- pesetas que ha percibido para pago de expropiaciones para las obras del 2º trozo de la carretera del Cuntis a A Estrada declarando subsidiariamente responsable de la expresada cantidad al solicitante; y Considerando: que esta Comisión al adoptar el referido acuerdo ha procurado inspirarse en los principios de la más estricta justicia, acuerdo informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede llevar a cabo la ejecución de lo resuelto por la misma de la indicada sesión de 30 de Mayo de 1891. ------ Folla: 175,176 5. Se dió cuenta de la instancia remitida a informe de esta Comisión por el Sr. Gobernador, producida ante el mismo por los concejales del Ayuntamiento de Mos D. Francisdo Rodriguez, D. Manuel Lorenzo, D. Juan Antonio da Vila, y D. Benito Lorenzo, denunciando varios hechos cometidos por aquel Alcalde con ocasión de celebrarse las sesiones de los días 11 y 18 de Agosto de 1891, y Resultando: que según expresan dichos recurrentes en la primera de las indicadas sesiones se negaron los mismos a suscribir el acta, fundados en que se habían resuelto asuntos que a su juicio entrañaban vicios de nulidad por lo que al formular voto particular no les fue consignado ni se les admitió la protesta que por ello presentaron negándosele así bien testimonio de esa acta que han solicitado, y en la 2ª sesión celebrada el 18 como supletoria y no el 16 para el que estaba fijado, por no haber concurrido el Secretario, se les denegó de nuevo la admisión de su voto y protesta; y Considerando que el Alcalde no ajustó su conducta a lo que la ley exige en el hecho de alterar el órden de sesiones sin las formalidades debidas y al no amparar a esos Concejales en su derecho o no consentir les fuesen consignados todos los disentimientos que tuviesen por conveniente, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que en sentir de esta Comisión procede se prevenga a dicho Alcalde que en lo sucesivo se atenga a lo dispuesto por la ley municipal en el órden y celebración de sesiones de aquel Ayuntamiento indicándole que si reincidiese será corregido dentro de los medios que dicha ley señala. Se levantó la sesión. ------

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