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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-08-19_Ordinaria. Acta de sesión 1892/08/19_Ordinaria
Acta de sesión 1892/08/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-08-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/08/19_Ordinaria
Data(s) 1892-08-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 182 (Sres. G.Vidal-Vicep., Limeses, López Pérez, Otero D.P., M. Casal, Otero D.G.). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 182 2. Vista la cuenta presentada por el farmaceútico de esta capital D. Perfecto Feijoó importante 222.- ptas. por haber facilitado a esta Comisión 200 tubos de linfa vacuna suiza durante los meses de Junio y Julio últimos para atender a demandas de la misma a causas de enfermedades variolosas, con más 20.- pesetas en razón de aumento de 10% por cambio y 2 pesetas por 180 gramos ácido férrico, se acuerda aprobarla y que se satisfaga en indicado importe con cargo a lo consignado para calamidades públicas. ------ Folla: 182 3. Visto el expediente adicional de expropiación correspondiente al trozo 3º del camino provincial, de A Cañiza a la estación de Arbo que hubo necesidad de formar a fin de poder ocupar una faja de terreno en la finca nº 118 del expediente primitivo y establecer por allí el servicio de entrada a la finca nº 120, y cuyo importe asciende a la cantidad de 20 ptas. y 75 céntimos, se acuerda aprobarlo y que remita a la ordenación de pagos de fondos provinciales, a los efectos correspondientes. ------ Folla: 182 4. Vista la comunicación dirigida a esta Comisión por le Sr. Ingeniero de caminos de la provincia en la que participa que Andrés Edreira Lama, nombrado peón caminero provincial, no sabe leer ni escribir, por cuyo motivo, y teniendo presente lo que dispone el art. 3 del Reglamento para la organización y servicio de dichos empleados no pudo darle posesión. Visto el art. 3 del citado Reglamento. Considerando que disponiendo el mismo sepan leer y escribir los peones camineros de la provincia, estuvo en su lugar dicho Sr. Ingeniero en no dar posesión al nombrado Andrés Edreira Lama, por carecer de tan indispensable circunstancia, sin la cual no puede cumplir la obligación que le imponen los art. 32, 35 y 38 del referido Reglamento. Se acuerda que el referido Sr. Ingeniero remita a esta Comisión la relación o nota de dicha vacante en la forma acostumbrada a fin de darle el curso que previene el art. 19 del Reglamento de 10 de Octubre de 1885. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota