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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-09-01_Ordinaria. Acta de sesión 1892/09/01_Ordinaria
Acta de sesión 1892/09/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-09-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/09/01_Ordinaria
Data(s) 1892-09-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 188 (Sres. G.Vidal-Vicep., Limeses, López Pérez, Otero D.P., M. Casal, Otero D.G.). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 94 de la ley provincial vigente, la Comisión acuerda designar en el presente mes para el despacho de asuntos ordinarios e incidencias de quintas los días 2.3.5.6.7.9.10.12.13.14.15.16.17.19.20.21.22.23.24.26.27.28.29 y 30. Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 189,190 3. Se dió cuenta del expediente relativa al recurso de alzada interpuesto por D. Juan Malga y otros contra un acuerdo del Ayuntamiento de Ponteareas que pretende hacerles responsables de 5.170,76 pesetas devengados por el médico titular D. José Mosquera Taboada, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador del que resulta: Que por resolución gubernativa de 11 de Junio de 1891 se ha declarado de abono a dicho facultativo la indicada suma que ha devengado durante el tiempo que ha estado indebidamente separado del cargo, por cuenta de fondos municipales y que de no existir en Caja esa suma, que debía reintegrase por los que han tomado parte en el acuerdo de 19 de Marzo de 1887 fecha de la separación. Que notificados tales vocales de la asamblea municipal de la indicada resolución y convocados ante la Alcaldía manifestaron su no conformidad, y el Ayto declaró la responsabilidad de los mismos al pago indicado. Ahora bien: Esta Comisión al examinar tales antecedentes entiende que no cabe siquiera discutir la responsabilidad que afecta al Ayto de Ponteareas para el pago de que se trata. La otra cuestión suscitada queda reducida en concreto a lo siguiente: Se ha separado de su cargo al médico Mosquera, se ha declarado ilegal tal separación, pero en cambio no ha sido nombrado otro médico que lo sustituyese, figurando no obstante el importe del sueldo asignado a aquel servicio en presupuestos sucesivos. ¿Qué inversión, qué destino se ha dado a las cantidades consignadas?. Esto es lo que está por esclarecer, y por lo tanto el acuerdo del Ayto declarando ya de hecho responsables a los individuos de la Junta municipal que votaron la separación del Sr. Taboada pugna con el buen sentido y no tiene un fundamento sólido en que apoyarse. En tal caso podrá afectar responsabilidad a los Ordenadores de pagos y Depositarios que han impuesto o aplicado esas sumas a otro objeto si no constan ingresadas como deben en las arcas del municipio. Por lo ligeramente expuesto esta Comisión acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe, que a juicio de la misma procede que el Ayto de Ponteareas satisfaga al D. José Mosquera por cuenta de fondos municipales las referidas 5.170,76 pesetas y que debe incoar un expediente encaminado a esclarecer la inversión que se ha dado a las cantidades presupuestas para solventar esa obligación declarando luego la responsablidad de los que de las mismas hayan dispuesto. ------ Folla: 190 3. Vista la instancia producida por D. Abelino Estevez Bouza, contratista de la travesía de Ponteareas, del camino que de esta villa va a la estación de As Neves, en solicitud de tres meses de prórroga para la terminación de dichas obras. La Comisión atendiendo las razones en que se apoya dicha pretensión y de conformidad con lo informado por el Sr. Ingeniero Jefe de caminos provinciales, acuerda conceder al citado contratista la referida prórroga de tres meses al plazo primitivo de ejecución de dichas obras, para la terminación de las mismas. ------ Folla: 190,191 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Ferrín, cura ecónomo de O Grove, contra una providencia de aquella Alcaldía por la que le impuso la multa de 15 pesetas por suponerle infractor de las Ordenanzas locales, cuyos antecedentes remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. Resultando: que la imposición de dicha multa obedeció a un parte dado por la G. municipal de aquel pueblo denunciando el hecho de aparecer charcos de agua sucia en la calle principal junto a las casas de Alfonso Gonzalez y del D. José Ferrín arrojada desde las mismas, y que en la comparecencia a la que la autoridad local invitó a dichos vecinos, a la que no concurrió el Sr. Ferrín, no se desvirtuó el hecho por lo que le fue aplicado tal correctivo al indicado párroco. Resultando que este interesado niega que desde su casa fuese echada a la calle agua sucia alguna y que, ocupaciones de su sagrado ministerio le impidieron concurrir al llamamiento de la Alcaldía terminando en súplica de que se deje sin efecto la multa, y Considerando que el hecho imputado por el Alcalde de O Grove al Sr. Ferrín por solo la referencia aislada de la G. municipal no pude concedérsele exactitud completa, por cuanto esa aseveración no viene como debiera robustecida con el dicho de otras personas que lo presenciaron, y ante la carencia de un elemento tan esencial, no puede apreciarse la existencia de ese hecho, base fundamental de la providencia recurrida, sin que por otra parte se acompañe por el Alcalde el expediente original que lo comprobara, lo que induce más a creer en la improcedencia de tal multa, La Comisión acuerda por mayoría informar la Sr. Gobernador, que no resultando probado el hecho en que se funda la providencia apelada procede, a su juicio su revocación. Se levantó la sesión. ------
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