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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-10-05_Ordinaria. Acta de sesión 1892/10/05_Ordinaria
Acta de sesión 1892/10/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-10-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/10/05_Ordinaria
Data(s) 1892-10-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 209 (Sres. G. Vidal-Vicep., López Pérez, M. Casal, Otero D.P., Limeses, Otero D.G.). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 209,210 2. Vista la solicitud del Alcalde de Salvaterra en súplica, a nombre y representación de aquel Ayuntamiento, de que se le conceda una moratoria para solventar los descubiertos en que se halla con los fondos provinciales, exponiendo que la causa de no haberlos realizado ya fue la de haber hace tiempo interpuesto recursos de alzada y de queja para ante el Sr. Gobernador, varios sujetos a quienes se les apremiaba como deudores al municipio por haber tenido a su cargo la recaudación de consumos de dicho término, por lo que continúa en suspenso tal procedimiento por disposición de la Autoridad gubernamental. Y la comisión, en vista de lo expuesto, y de lo informado por la Contaduría, acuerda significar al Sr. Gobernador la necesidad de que se resuelvan con la brevedad posible los recursos de alzada entablados para ante su autoridad por los deudores responsables de cantidades correspondientes a los municipios, a evitarles a estos el trastorno de tener que interrumpir y detener la acción que ejecutan contra depositarios o recaudadores que distrajeron o malversaron los intereses de los Aytos tan relacionados por la legislación vigente con los de la provincia. Y en cuanto a la moratoria solicitada por el Ayto de Salvaterra se le concede la de tres meses a fin de que satisfaga sus débitos a la Caja provincial. ------ Folla: 210 3. Vistas las relaciones y certificaciones que por duplicado remite el administrador del manicomio de Conxo, comprensivas de las estancias causadas por los dementes pobres de esa provincia asilados en el mismo, comprendiendo así bien las que corresponden a los 17 alienados que existían en el de San Baudilio de Llobregat, desde el 18 de Agosto último, de conformidad con la autorización concedida por esta Comisión al Director del de Conxo, cuyo importe total de las de ambos manicomios en los meses de Julio y Agosto pp.dos. asciende a la cantidad de 4.172,75 pesetas, se acuerda de conformidad con lo propuesto por a Contaduría, se satisfaga el importe de dicha suma, con cargo a los remanentes de crédito de dichos manicomios que se refundirán en el de Conxo para los pagos sucesivos por este concepto. Se acuerda igualmente que la libranza de 790,50 ptas. que el manicomio de San Baudilio habrá girado contra esta Diputación, endosada a favor de D. José A. Massó, la cual no llegó a pagarse por la Caja provincial, sino que su importe fue satisfecho a la Junta de dicho establecimiento por el de Conxo, se devuelva al referido Sr. Massó, expresándose por nota firmada por la ordenación de pagos, la razón del no pago, y que al libramiento se acompañe la relación de estancias de los 17 dementes que existían en Julio último en San Baudilio. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota