ATOPO
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Acta de sesión 1892/10/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-10-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/10/31_Ordinaria

  • Data(s) 1892-10-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 223 (Sres. G.Vidal-Vicep., Limeses, M. Casal, Otero D.P., López Pérez, Otero D.G.). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 223,224 2. Se dió cuenta de la comunicación del Ayuntamiento de Sanxenxo manifestando que carece de consignación en el presupuesto para satisfacer el importe de las dietas devengadas por el ex-comisario D. Pedro Solla, según se ordenó por esta Comisión por acuerdo de 4 de Agosto último, interesando a la vez se aclare a quienes atañe la responsabilidad de ese pago y que en el interin se suspenda la ejecución de dicho acuerdo, y Considerando: que el Ayuntamiento de Sanxenxo careciendo de crédito para el pago de débito a favor del ex-comisionado Solla, no podría satisfacer a este dicho crédito, ni tampoco incluirle en presupuesto adicional porque sería eliminado por el Sr. Gobernador, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, se manifieste al Ayuntamiento de Sanxenxo, que debiendo constar de los libros de actas del mismo las causas que motivaron el apremio objeto de las dietas de que se trata, y que debiendo deducirse de su acuerdo tomado en sesión ordinaria de 15 de Febrero de 1890 que se instruyeron contra los deudores, ejecuciones a cuyos prolongados trámites atribuyó aquella Corporación municipal el no haberse realizado los ingresos correspondientes a los años de 1874 al 78 inclusives, está en el caso de hacer por si mismo la declaración de responsabilidad de las costas devengadas por el D. Pedro Solla Rial, procediendo ejecutivamente y con toda actividad en el asunto, hasta satisfacer al mismo y demás que entendieron en la tramitación del apremio el importe de lo que se les debe según lo declarado ya por este Cuerpo provincial en la referida sesión de 4 de Agosto. Y se acuerda así bien conceder a dicho Ayto el término de 3 meses para realizar el pago de las indicadas costas. ------ Folla: 224 3. Vistos nuevamente los antecedentes relativos a los recursos de alzada interpuestos por Da. Joaquina Santos y otros vecinos de esta ciudad, contra el acuerdo del Ayuntamiento por el que concedió autorización a D. Manuel Vidal para reedificar una casa en la plaza de la Constitución y calle de Figueroa, antecedentes que el Sr. Gobernador remite a esta Comisión con el informe reclamado la Arquitecto provincial. Visto el indicado informe y plano parcelario que se acompaña respecto al deslinde y fijación de los extremos relativos a la alineación de dicha casa, proponiéndose dos soluciones al indicado asunto que se determinan a medio de tinta roja y azul. La Comisión, después de haber examinado detenidamente dichos datos, y considerando más equitativa la primera de dichas soluciones o sea la indicada con tinta roja, la cual, en la que se prescinde lo mismo que en la otra, del establecimiento de soportales, dice dicho facultativo, que la cree más apropiada para no lastimar demasiado los intereses del peticionario de la línea, Sr. Vidal, añadiendo, que si bien pierde capacidad o espacio en los superiores de la nueva casa que se intenta reedificar, se utiliza en cambio de una parte del suelo dedicado hoy a la servidumbre pública y del dominio municipal, y en ello va envuelta una compensación bastante aproximada, acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido propuesto en el indicado 1er. extremo. El Sr. Martinez Casal disiente de la opinión de sus compañeros, por creer que es procedente estimar el voto particular de la misma del Ayuntamiento ------ Folla: 224,225 4. La Comisión habiendo reconocido la utilidad de la obra "Guía Teórico-práctica del Contador de los Municipios" por D. Francisco de Polo y Gil, acuerda que con destino a las dependencias de esta Corporación, se adquieran 4 ejemplares al precio de 10 ptas. uno que se satisfarán con cargo a la partida de material extraordinario. ------ Folla: 225 5. Habiendo manifestado el Sr. Gobernador a esta Comisión la necesidad de adquirir varios objetos de uso doméstico que se hacen indispensables en las habitaciones de la casa-gobierno que ocupa, se acuerda que se forme una relación de los mismos y se autoriza al vocal de esta Corporación Sr. Martínez Casal para que asociado del Sr. Secretario de la misma proceda a la adquisición de aquellos, y de hecho produzca la cuenta de su importe para realizar en su vista su pago con cargo a la partida de material extraordinario. ------ Folla: 225 6. Se dió cuenta de las diligencias practicadas a consecuencia de ciertas demostraciones deshonestas y frases indecorosas proferidas por el conserje del edificio provincial D. Emilio Arias, alusivas al Sr. Gobernador civil, en ocasión de colocarse el alfombrado en las habitaciones del Gobierno de provincia, y se acuerda imponer a dicho empleado la pena de suspensión de sueldo durante tres días, a cuyo efecto comuníquese esta resolución a la Ordenación de pagos. Se acuerda asimismo se prevenga a los mozos y porteros de estas dependencias que a lo sucesivo concurran todos a los trabajos de limpieza de este edificio y otros análogos, absteniéndose de provocar pendencias ni discusiones, bajo pena de imponerles el correctivo que haga lugar. ------ Folla: 225 7. Vista la liquidación de las obras ejecutadas en los trozos 6 y 7 del camino provincial de 1er. orden de Vilapouca a Ponte-Bea, de la que resulta un saldo a favor del contratista D. José Fidalgo Iglesias consistente en 3.172 ptas. 09 céntimos, se acuerda aprobarla y que se remita a la Ordenación de pagos de fondos provinciales a los efectos correspondientes. ------ Folla: 225 8. Vista la liquidación de las obras ejecutadas en los trozos 2º y 3º del camino provincial de 1er. orden de A Cañiza a la estación de Arbo, de la que resulta un saldo de 15.119 ptas. 37 céntimos a favor del contratista D. José Santos Peralta, se acuerda aprobarla y que se remita al Sr. Ordenador de pagos de fondos provinciales a los efectos correspondientes. ------ Folla: 225,226 9. A fin de poder atender a las numerosas demandas de vacuna promovidas por distintos pueblos de la provincia para combatir la enfermedad variolosa que en algunos de ellos se viene desarrollando con una fuerza y de un modo alarmante, se acuerda adquirir 100 tubos de linfa vacuna suiza para dicho objeto, de la farmacia de D. Perfecto Feijoo. ------ Folla: 226 10. Vista la comunicación del Arquitecto provincial, manifestando que hasta el presente no ha recibido cantidad alguna por cuenta de la indemnización de 500.- pesetas anuales que la Diputación autorizó se incluyese en el presupuesto vigente, se acuerda que dicho pago se realice por trimestres vencidos, debiendo por lo tanto satisfacerle a dicho facultativo las 125.- pesetas devengadas por el 1er. trimestre ya transcurrido del actual año económico. ------ Folla: 226,227 11. Se dió cuenta del recurso de alzada promovido por D. Mateo Cruzat Soler contra un acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo, por el que le priva del derecho de propiedad de la finca llamada "Insuela Pequeña" en el término de dicha villa, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador del cual resulta: Que en virtud de denuncia de D. Cándido Lis exponiendo al Ayuntamiento que el D. Mateo Cruzat venía ejecutando actos de dueño en un peñascal contiguo al muelle, cuando pertenecía al común de vecinos por cuanto declarara la Corporación municipal terminada la concesión que había hecho a D. Joaquín Estrado en 1838 de quien deriva derechos el Sr. Cruzat, acordó dar vista a éste del expediente que se había instruido anteriormente y de dicha denuncia. Que evacuada la indicada vista, el apelante citó los títulos en que fundaba su derecho a la posesión y propiedad del tal peñascal, terminando a que se desestimase la denuncia, pero dicha Corporación acordó que se abstuviese de utilizar dicho terreno, acuerdo con que no se aquietó el Sr. Cruzat alzándose para ante el Sr. Gobernador acompañada copia de la escritura de adquisición con la oportuna nota de tener inscripto su derecho en el registro de la propiedad. Entrando pués esta Comisión en el fondo del asunto, empezará por manifestar, que, aún prescindiendo de la eficacia legal que pueda tener órden de la Alcaldía de Sanxenxo de 3 de Mayo de 1882 mandando suspender las obras que empezará a construir el apelante, la cuestión que aquí se plantea y hay que resolver es a su juicio la siguiente. ¿Pueden los Aytos como entidades administrativas dictar resoluciones anulando o modificando contratos puramente civiles?. Y si ese Ayto es una de las partes contratantes, ¿ puede por si y ante si anular una antigua relación de derecho?. Esta Comisión entiende que no. Los Ayuntamientos son Corporaciones económico administrativas que no tienen más atribuciones que aquellas que las leyes le confiere. Y las que las leyes le confieren son la administración, custodia y conservación de todas las fincas, bienes y derechos del pueblo. Caso 5º del art. 73 de la vigente ley municipal. Desde el momento en que esas fincas, bienes o derechos fueron legal y formalmente enajenados, claro es que cesa la obligación del Ayto de atender a su administración custodia y conservación. Con el contrato solemne de venta se han creado relaciones de derecho puramente civiles en las cuales solo a los Tribunales ordinarios corresponde entender. Y esto es tan lógico, tan racional, que de no admitirse tal principio, vendría a resultar el absurdo de que una de las partes contratantes fuese a la vez Juez, lo cual no puede admitirse. Y resultarían ilusorias las garantías que a la propiedad individual concede la Constitución del Estado. La propiedad fundada en títulos de derecho civil está bajo la protección de los Tribunales y a ellos incumbe conocer de incidencias. Y tanto es esto así que por no molestar demasiado la atención del Sr. Gobernador con fatigosas citas solo se concretará este Cuerpo provincial a manifestar que son muchísimas las resoluciones disponiendo que aún las usurpaciones de terrenos comunales que cuenten más de un año y un día, no pueden los Aytos, no puede la administración activa recuperarlas por si y ante si, por más que afecten a los intereses del vecindario, y solo están facultados para entablar la correspondiente demanda ante la autoridad judicial competente. Tal es la jurisprudencia establecida. La RO, entre otras, de 17 de Julio de 1879 al tratar de las servidumbres bien claramente recuerda este principio. En el caso presente no se trata de una usurpación reciente de fácil comprobación. Se trata de anular un contrato solemne celebrado en Mayo de 1838, es decir hace más de 54 años, y esto no puede hacerlo el Ayto como entidad administrativa. Puede si, acudir al Tribunal competente previas las formalidades que están prescriptas., si entiende que por el autor del recurso de alzada se menoscaban los derechos de municipio. Tal es la opinión de esta Comisión, y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por vía del informe que sobre dicho asunto se sirve reclamarle. ------ Folla: 227,228 12. La Comisión se ha enterado de la cuenta producida por D. Juan P. Vega correspondiente a la encuadernación de cuatro tomos comprensivos del Censo electoral del corriente año, importante 120 ptas., y acuerda que se pague dicho importe con cargo a lo consignado para gastos al indicado servicio del Censo. ------ Folla: 228 13. Visto el recurso de alzada interpuesto por Manuel Carballo y otros contra un acuerdo del Ayuntamiento de A Estrada acerca de encauzamiento de unas aguas en el lugar de A Monteira de la parroquia de Berres en dicho distrito, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador, y Considerando que para evitar peligro a la salud pública es indispensable que los que utilizan las aguas del indicado lugar de Monteira las conserven en el mejor estado posible y se eviten las contingencias a que pueden dar lugar las filtraciones de aguas que llevan el germen de cualquier enfermedad infecciosa. Considerando que en este criterio se inspiró ya el acuerdo que sobre el particular tomó esta Comisión en Octubre de 1891, el cual se halla calcado en los art. 210 y 212 de las ordenanzas municipales de aquel término, se acuerda informar al Sr. Gobernador que a juicio de este Cuerpo provincial está en su lugar el Ayto de A Estrada al exigir a los vecinos que se utilizan de las aguas del lugar de A Monteira procedan a encauzar la presa por donde corren en toda la extensión que ocupe el camino o sendero que pasa inmediato a ellas, y de ninguna manera obligar a los demás vecinos de lugares que ninguna participación tienen en el aprovechamiento de esas aguas. Se levantó la sesión. ------

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