ATOPO
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Acta de sesión 1892/11/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-11-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/11/17_Ordinaria

  • Data(s) 1892-11-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 235 (Sres. Matos-Vicep., Alfaya, Millán, Besada D.A.). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 235 2. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de O Carril, correspondientes a los años económicos de 1887-88, 1888-89 y 1889-90, así como lo informado por el Negociado proponiendo se solventen en cada una de ellas lo reparos que ofrecen, se acuerda de conformidad con el mismo, se remita al Alcalde un pliego de los indicados reparos que por cada uno de dichos ejercicios expresa dicho Negociado, a fin de que sean solventados por los respectivos cuentadantes en el plazo de 30 días, y de hecho, devuelva todo a esta Comisión con los indicados pliegos contestados al margen, para resolver en su vista lo que proceda. ------ Folla: 235,236 3. Visto el expediente formado para la reclusión en un manicomio del demente Inocencio Zabala del Ayuntamiento de Cangas con carácter de observación, del cual resulta: Que en la villa de Cangas no existe lugar a propósito para la reclusión de dementes por lo que se interesó por el Alcalde de aquella villa, designase esta Comisión el local en que el citado demente hubiese de ser recluido. Que la Comisión provincial acordó en sesión de 25 de agosto último poner el citado demente a disposición del Sr. Juez de 1ª instancia de Pontevedra en la cárcel de partido. Que la referida autoridad por auto de fecha 26 del citado mes declaró que no aceptaba a su disposición al Sr. Inocencio Zabala invocando como fundamento la aclaración 5ª de la RO de 20 de Junio de 1885. Vista la disposición citada que impone a las Diputaciones la obligación de habilitar un local destinado a la observación de dementes. Vista la comunicación que en el día de hoy remite a esta Comisión provincial el médico encargado de la asistencia de los presos de la cárcel del partido en la cual manifiesta que el estado de Inocencio Zabala por lo exaltado y peligroso se hace de difícil tratamiento en el estabecimiento en que se halle recluso encareciendo su traslación a un manicomio. Considerando atendibles las razones expuestas por el mencionado facultativo y que sin obtener la revocación del auto dictado por el Juzgado de 1ª instancia en 26 de Agosto último, el trámite de observación indispensable para la reclusión definitiva sufriría molestas dilaciones. Se acuerda que el demente Inocencio Zabala de Ayto de Cangas pase al manicomio de Conxo por cuenta de los fondos de la provincia y con carácter de observación, a cuyo efecto el Director del Establecimiento citado remita los partes que referentes a la enfermedad del recluso previene la ley. Se levantó la sesión. ------

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