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Acta de sesión 1892/12/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-12-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/12/24_Ordinaria

  • Data(s) 1892-12-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 259 (Sres. Gobernador Presidente, Besada D.A., Millán, Alfaya, Otero D.G., M. Casal). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 259 2. Vista la nota de precios-medios a que han de satisfacerse las especies de suministros que se faciliten a tropas del Ejecutivo y G. Civil durante el corriente mes de Diciembre, y hallándose arreglada al estado del precio-medio que han tenido en la provincia en el mes de Noviembre último los artículos de consumo, se acuerda aprobarla y que se publique en la forma de costumbre a los efectos correspondientes. ------ Folla: 259,260 3. Se dió cuenta del expediente instruido en el Ayuntamiento de Sanxenxo en virtud de reclamación producida por el ex-recaudador y depositario de aquel distrito D. José Antonio Iglesias, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador, del cual resulta: Que por acuerdo de dicho Ayto fecha 9 de Mayo último se reconoce derecho al Sr. Iglesias al percibo de varias cantidades presupuestas , pero sin que se le ordene el pago de las mismas a pesar de lo dispuesto por el Sr. Gobernador, obligándosele en cambio al ingreso en la arcas municipales de 334,17 ptas. que resultaron de exitencias en la cuenta de Depositaría de 1887 a 88, con más el interés del 6% anual desde 1º de agosto de 1888 que cesó en el cargo. Que el pretender el D. José Antonio Iglesias en su alzada del referido acuerdo, se obligue al Ayuntamiento el inmediato pago de lo que se le adeuda y que se deje sin efecto lo referente al 6% de interés sobre las 334,17 pesetas ya referidas o en otro caso se le considere acreedor a igual interés desde 10 de Octubre de 1887, fecha en que tuvo conocimiento aquella Corporación de la aprobación de las cuentas de su gestión de 74-75 a 81-82, el Sr. Gobernador se sirvió reclamar informe de la Alcaldía respecto al particular quien lo ha emitido en el sentido de que el Sr. Iglesias tiene en efecto perfecto derecho a que antes del 31 del mes actual se le satisfaga totalmente la consignación hecha a su favor de 2.232.17 pesetas en el presupuesto adicional de 1891 a 92, e inmediatamente de la cantidad que permitan las existencias en caja, lo que propondrá al Ayto, y Considerando, que dados tales antecedentes viene solo a quedar reducida la cuestión a que se refiere la presente alzada, a si el Ayto de Sanxenxo tiene derecho a reintegrase del interés del 6% de esas 334,17 ptas. a que alcanza la liquidación de las cuentas rendidas por el apelante, correspondientes al ejercicio de 1887-88, y Considerando: que no sería justo ni razonable conceder semejante derecho, puesto sería establecer un privilegio en favor de dichas Corporaciones en daño de ese ex-recaudador-depositario en atención a que de igual interés desde 10 de Octubre de 1887 en que obtuvieron aprobación otras cuentas anteriores a Mayo de 1888, desde cuya fecha se le liquidan superando el importe de estos intereses al de los que se les reclama, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que, a juicio de esta Comisión, procece estimar dicha alzada dejando sin efecto el acuerdo del Ayto de Sanxenxo que declara responsable al S. José Antonio Iglesias del interés del 6% sobre las 334,17 ptas. mencionadas, y obligar a la misma Corporación le solvente las cantidades presupuestadas. Se levantó la sesión. ------

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