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Acta de sesión 1892/12/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-12-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/12/28_Ordinaria

  • Data(s) 1892-12-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 262 (Sres. R. Cadabal-Vicep., Matos, Besada D.A., Millán, Alfaya). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 262 2. Vista la liquidación de las obras ejecutadas en la sección de Alto de Silvoso Cuntis, correspondiente al camino provincial de 1er. orden de Lantaño a Cuntis, de la que resulta un saldo a favor del contratista D. Elisardo Dominguez consistente en 7.991.- pesetas 16 céntimos, se acuerda aprobarla de conformidad con lo propuesto por el Sr. Ingeniero Jefe de caminos de la provincia, y que se remita a la Ordenación de pagos a los efectos correspondientes. ------ Folla: 262,263,264 3. Vista la exposición que Rosa Suarez Alonso, madre de Ramón Lago Suarez, nº 13 de orden en el actual reemplazo por el Ayuntamiento de Mos, eleva al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación en alzada del acuerdo de esta Comisión, en 11 de Noviembre último, por el que declaró soldado sorteable a dicho mozo, debe la misma informar, que la Sr. Rosa Suarez, en el acto de la clasificación de soldados, que por error se consignó en el acuerdo no compareciera, manifestando que su hijo se hallaba ausente en Lisboa, y que nada tenía que alegar, por lo que le declaró soldado el Ayuntamiento: que en 20 de Junio siguiente, visto que dicho mozo no se presentara al acto de la clasificación, inició el Ayuntamiento el expediente de profugación, alegando su madre en la defensa, que le sobreviniera al mozo la excepción legal comprendida en el caso 2º del art. 69 de la ley de reclutamiento, y suplicó, que con arreglo al 85 se le instruyese el oportuno expediente justificativo, y, precindiendo el Ayto de lo que dispone el 77, toda vez le declarara soldado en el acto de la clasificación, recibió sin citación de los interesados, faltando a lo que previene el citado art. 85, declaraciones que acreditan que la Sra. Rosa Suarez, es pobre, y que su hijo la socorre con lo que gana por su trabajo, y en su consecuencia, acordó el Ayto en sesión de 3 de Julio, declararle excluso temporalmente como único de viuda pobre, que diciendo la recurrente en su exposición, que la excepción que solicita es la de haber quedado viuda en 26 de Junio (sin citar el año) y no, la del casamiento de su hijo Juan, circunstancia que no expuso con claridad en el expediente de prófugo, ni se acompañó al mismo, como procedía, por ser el fundamento de la excepción, la partida de óbito de su marido, y solo un testigo, el párroco, y el Ayto en su acuerdo, dicen es viuda, sin manifestar desde cuando, por lo que, atendiendo esta Comisión a lo que del expediente resultaba, dictó el acuerdo de 11 de Noviembre último, declarando al mozo soldado sorteable, y conociendo la misma, que por desconocimiento de los preceptos de la ley, y la falta cometida en la instrucción del expediente, no se vea una pobre viuda, privada del auxilio que le presta su hijo, reclamó la certificación que se acompaña, que acredita el fallecimiento de Juan José Mª Lago Fernandez, padre del citado mozo, acaecido en 26 de Junio último a fin de que en su vista, se digne el Excmo. Sr. MInistro de la Gobernación, resolver lo que considere procedente, manifestando por último, que si Ponciano Campo Fontán, citado por la Sra. Rosa Suarez en su exposición, fue declarado excluso temporalmente, ha sido porque el expediente de la excepción que alegó, estaba arreglado a las prescripciones que establece el referido art.85 de la ley citada. Se levantó la sesión. ------

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