ATOPO
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Acta de sesión 1893/01/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-01-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/01/14_Ordinaria

  • Data(s) 1893-01-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 25 (Matos vicepresidente interino, A. Besada, Alfaya, Millán, G. Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 25,26 2. Pasado a informe de esta Comisión una alzada interpuesta por varios ex-concejales del ayuntamiento de O Porriño, y vista la instancia de los interesados en la que se quejan que el alcalde ha resuelto reintegren a fondos municipales la cantidad que como depósito provisional para tomar parte en la subasta de consumos hizo el arrendatario, y que exigida antes esta misma responsabilidad al depositario de aquel municipio Olegario Rodriguez Spuch, a medio de procedimiento criminal que contra el mismo se incoó a instancia del Ayuntamiento en el Juzgado de Tui, resultó absuelto; y habiendo esta Comisión informado al gobernador en 22 de octubre último que para poder hacerlo con todo acierto creía de importancia se reclamase del presidente de la Audiencia de lo criminal certificación de la sentencia que hubiese recaído en el procedimiento seguido contra Olegario Rodriguez, así como de las cartas de pago que en defensa suya hubiese producido un juicio; y como quiera que tal vez por no precisarse bien el nombre del procesado y la naturaleza del delito, dicho presidente de la Audiencia manifestó en comunicación de 19 de diciembre próximo pasado que la causa que existía allí era una contra los concejales de O Porriño sobre consumos. Y adquiridas hoy noticias por esta Comisión, de que la causa cuya certificación de sentencia se interesa y cartas de pago que existen en ella es la formada a Olegario Rodriguez Spuch por malversación como depositario de los fondos del ayuntamiento de O Porriño, que terminó en el año de 1892; esta Comisión acuerda informar al gobernador se sirva manifestar al presidente de la Audiencia que la certificación de la sentencia que se interesa corresponde a la causa formada contra Olegario Rodriguez Spuch, haciéndose extensiva dicha certificación a la carta o cartas de pago producidas en la causa por el procesado. ------ Folla: 26,27 3. Diose cuenta del expediente que con motivo de la rehabilitación de un horno en la calle de Zaragoza del ayuntamiento de Vilagarcía ha sido iniciado por varios vecinos de aquel Ayuntamiento expediente que el gobernador remite a informe de esta Comisión del cual resulta: 1º.- que a solicitud de Joaquín Rubianes el alcalde de Vilagarcía autorizó la rehabilitación de un horno que desde el año de 1879 hasta el de 1891 fue destinado a usos distintos de la industria para que fue construído. 2º.- que varios vecinos del Ayuntamiento de Vilagarcía reclamaron de esta providencia para ante el gobernador civil de la provincia. 3º.- que la referida autoridad estimando como molesta e insalubre la industria de cocer pan, revocó la providencia de la Alcaldía de Vilagarcía. 4º.- que Joaquín Rubianes entabló demanda ante el tribunal contencioso- administrativo solicitando la derogación de la providencia referida y la suspensión de sus efectos hasta la terminación del juicio. 5º.- que el abogado del Estado en consulta acordada por dicho Tribunal sobre la suspensión de la providencia de que se trata, informa favorablemente la pretensión de Joaquín Rubianes; y considerando esta Comisión que si bien agotada en el expediente de referencia la vía gubernativa no puede considerarse firme y definitiva la providencia del gobernador, toda vez que el Tribunal de lo contencioso-administrativo puede en uso de sus atribuciones revocar la providencia de que se trata. Considerando que los daños que la citada industria pueda ocasionar ni son tan graves, ni tan inmediatos o urgentes que destruyan las razones de equidad que pudieran servir de fundamento a la pretensión de Joaquín Rubianes. Considerando que la providencia gubernativa de que se recurre, no ordena expresamente la inmediata clausura del horno, aún cuando tal resolución se desprenda de su espíritu; y considerando, por último, que los daños y perjuicios que pueda causar al vecindario la industria referida, no pueden ser compensados con los perjuicios y daños que habrían de irrogársele al poseedor del horno, teniendo éste en clausura durante los largos trámites de un pleito contencioso, en el caso de que la sentencia de este le fuese favorable; se acuerda manifestar al gobernador que en sentir de esta Comisión procede acceder a lo solicitado por Joaquín Rubianes, suspendiendo los efectos de la providencia gubernativa contra la que recurre. Se levantó la sesión. ------

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