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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1893-05-19_Ordinaria. Acta de sesión 1893/05/19_Ordinaria
Acta de sesión 1893/05/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-05-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1893/05/19_Ordinaria
Data(s) 1893-05-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 105 (Alfaya vicepresidente interino, Martínez Casal, A. Besada, Millán, Nine) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 105,107 2. Diose cuenta de la instancia dirigida al gobernador civil de esta provincia por Luis Carragal y Puga en la que suplica se suspenda el acuerdo adoptado por esta Comisión provincial en sesión celebrada el día 6 de los corrientes, por el que se acordó dejar sin efecto la subasta anunciada para la publicación y circulación de las listas electorales y encargar de dicho servicio al contratista del BOP. La Comisión, se ha enterado de la instancia de referencia y de los antecedentes que tuvieron de base al acuerdo adoptado en sesión de 6 del actual y en su virtud acuerda informar al gobernador civil: 1º.- Que es inexacto, como en la instancia referida se afirma, que la Diputación provincial en su reunión celebrada en el mes de abril último hubiese acordado que la publicación de listas electorales, se hiciese mediante subasta, bajo un tipo y condiciones determinadas en la citada reunión ordinaria ni en ninguna de las anteriores adoptó tal acuerdo ni podía adoptarle tratándose de un servicio de carácter especialísimo y cuya forma está taxativamente preceptuada por el art.º 16 de la ley electoral vigente. 2º.- Que el citado artículo determina en su párrafo 3º que las copias del libro del censo electoral, constituirían las listas definitivas que habrán de imprimirse y publicarse en el BOP y existiendo un contratista encargado de la publicación del BOP y obligado dicho contratista a la publicación de cuantos suplementos y extraordinarios se le encomienden es lógico concluir que la Comisión tiene facultades para encargarle del servicio de impresión de listas electorales no distinto del servicio de BOP con arreglo a la disposición legal citada y el contratista tiene por su parte el derecho de que el servicio referido se le encomiende y aún la obligación de cumplirle, en el caso de que le ocasionare perjuicios. 3º.- Que las disposiciones del R.D. de 4 de enero de 1883 no tienen aplicación al caso presente, previsto y determinado por una ley que por ser posterior al citado R.D. y por su carácter de generalidad deroga en cuanto a esta particular se refiere las citadas disposiciones. 4º.- Que antes de ahora y en el año del planteamiento de la ley del sufragio universal, pretendió esta Comisión permanente imponer el servicio de publicación de listas al contratista del BOP y solo hubo de desistir de tal propósito ante las exigencias pecuniarias del citado contratista, celebrándose entonces un concurso y no una subasta sin que por entonces se invocase el cumplimiento del R.D. de 4 de enero de 1883, a pesar de que el precio de impresión en aquel año excedía en 20 pesetas por pliego del precio del año presente. 5º.- Que anunciada para el presente año la subasta de impresión de listas electorales con la rebaja de 7 pesetas en pliego con relación al precio de remate del año anterior, el contratista del BOP Rogelio Quintáns acudió a esta Comisión invocando la condición 11ª de su contrato y comprometiéndose a la publicación de listas por el tipo y condiciones señaladas en el anuncio de subasta y esta Comisión provincial ante el peligro de que la confabulación de impresores dejase desierta la subasta para obtener en otra mayores ganancias con mengua de la prontitud del servicio que la ley electoral ordena y determina; y teniendo en cuenta que con arreglo a la condición 11ª de contrata del BOP debía estimarse la reclamación formulada por el contratista Rogelio Quintáns y que de adjudicarse a este dicho servicio obtenía la provincia un ahorro positivo de 7 pesetas por pliego con arreglo al precio del año anterior, acordó dejar sin efecto el anuncio de la subasta de referencia y encomendar el servicio de publicación de listas electorales a Rogelio Quintáns, contratista del BOP de esta provincia; y 6º.- Que en sentir de esta Comisión procede que el gobernador civil, fundándose en las anteriores consideraciones desestime la instancia presentada por Luis Carragal y Puga. ------ Folla: 107 3. Se dio cuenta de la instancia de Marcelo Macías y García, presbítero y catedrático del Instituto de Ourense, en súplica de que se le adquieran por cuenta de fondos provinciales algunos ejemplares de la obra de que es autor "De Galicia". Y la Comisión atendiendo al mérito e importancia de dicho libro, acuerda la adquisición de 50 ejemplares del mismo al precio que tiene fijado de 3 pesetas uno, cuyo importe de las 150 a que asciende se satisfarán con cargo a lo consignado para gastos de la Biblioteca. ------ Folla: 107 4. Vista la instancia que eleva a esta Comisión el alcalde de Ponteareas en súplica de que se suspenda el apremio expedido contra aquel ayuntamiento y se le conceda moratoria para el pago de las cantidades que adeuda por atraso a los fondos provinciales; y esta Comisión, estimando atendibles las razones expuestas por la alcaldía de Ponteareas en la instancia referida y teniendo en cuenta que es un la actualidad muy difícil legalizar la situación económica del Ayuntamiento citado; acuerda suspender el apremio expedido contra dicho Ayuntamiento concederle 2 años de moratoria para que dentro de ellos y por trimestres vencidos satisfaga por iguales partes lo que adeuda por atrasos, advirtiéndose que la moratoria se entenderá terminada si dejase de cumplir tales condiciones o adeudase alguna cantidad por contingente provincial del ejercicio corriente. ------ Folla: 107,108 5. Vista la instancia que eleva a esta Comisión el ayuntamiento de Salvaterra en súplica de que se le suspenda el apremio expedido contra él y se le conceda moratoria para el pago de lo que adeuda por atrasos a fondos provinciales, esta Comisión, hallando atendibles las razones expuestas por el Ayuntamiento de Salvaterra. Acuerda suspender el apremio y concede 3 años de moratoria para pago de atrasos, dentro de cuyo plazo por trimestres vencidos y por iguales partes ,solventará su débito, entendiéndose que ni la concesión de moratoria ni la suspensión del apremio se llevarán a cabo entre tanto no satisfaga lo que adeuda por contingente provincial del ejercicio corriente. ------ Folla: 108 6. Enterada esta Comisión de que el artista de esta capital Benigno López Sanmartín, dedica a la Diputación un cuadro al óleo "El despertar de los leones" acuerda se den las gracias de oficio a López Sanmartín y se libre a su favor como gratificación, la cantidad de 250 pesetas con cargo a la partida consignada para subvenciones. Se levantó la sesión. ------
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