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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1893-09-23_Ordinaria. Acta de sesión 1893/09/23_Ordinaria
Acta de sesión 1893/09/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-09-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1893/09/23_Ordinaria
Data(s) 1893-09-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 203 (Sres. Matos Vicep., Nine, Millán, Besada, Alfaya). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 203,204 2. Pasado a informe de esta Comisión la pretensión de D. Francisco Lamas Méndez en representación del arrendatario de consumos de Marín terminante a que el Ayuntamiento le devolviese a dicho arrendatario la cantidad de 987 pesetas y 36 céntimos que por los años de 1892 y el corriente de 93 ingresó cada uno, habiéndolo hecho en el de 91 por suma igual que en junto componen por los tres años 2.962 pesetas 08 céntimos. Que resuelta la pretensión de dicho arrendatario por lo que toca a la reclamación del primer año, o sea el de 91 administrativamente interpuso dicho arrendatario demanda contra aquella providencia ante el Tribunal administrativo contencioso de la provincia, la que se halla pendiente y en tramitación como el mismo reclamante asegura. Considerando que la reclamación que hoy de nuevo entabla el arrendatario es la misma en su esencia y causa que la motiva, o sea igual a la que promovió respecto al año 91, sobre la que recayó fallo administrativo pendiente de la demanda en la vía contenciosa ya citada y que de resolver hoy sobre la pretensión de actualidad podría dividirse la continencia de la causa recayendo fallo administrativo contradictorio del administrativo ya dictado en el año 91 y del que recaiga en la vía contenciosa pendiente, imponiéndose legalmente la necesidad de esperar el fallo que recarga en la vía contenciosa. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que, hoy por hoy, no hay términos hábiles de tramitar ni resolver la nueva instancia del arrendatario de consumos de Marín y que se esté al resultado que recaiga en la vía contenciosa por ser éste y aquel un mismo asunto. Se levantó la sesión. ------
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