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Acta de sesión 1893/10/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-10-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/10/28_Ordinaria

  • Data(s) 1893-10-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 228 (Sres. Matos Vicep., Alfaya, Besada, Millán, Otero). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 228 2. Vista la instancia dirigida a esta Comisión por el párroco de Santa Cristina de la Ramallosa en el término municipal de Baiona. D. Leandro R. Arroz, en súplica de que se disponga el pago de la subvención de 5.000.- pesetas concedidas por este Cuerpo provincial para la construcción de un cementerio en dicha parroquia, y Visto que por la relación valorada de las obras ejecutadas en dicho cementerio, autorizada por el Arquitecto municipal de Vigo, y certificación expedida por el mismo acreditativa de la indicada ejecución, que se acompañan se comprueba cumplidamente que se realizaron aquellas por valor de 6.907,98 pesetas y en buenas condiciones facultativas y económicas, la Comisión teniendo en cuenta su resolución de 27 de Marzo último sancionada por la Excma. Diputación en 4 de Abril siguiente, acuerda se satisfaga la indicada subvención de las 5.000.- pesetas con cargo al capítulo 11, partida de subvencioens del presupuesto vigente de D. Francisco Dominguez Luna, Depositario de la Junta parroquial de la referida de Santa Cristina de la Ramallosa. ------ Folla: 228 3. Se dió cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador trasladando otra de la Delegación de Hacienda en la que se inserta una resolución de la Dirección general del Tesoro, determinando el inmediato ingreso en las áreas del mismo, de los depósitos que se hallen constituidos en las de esta Diputación, por más que tengan el carácter de necesarias para afianzar contratos y servicios suyos, toda vez el RD de 23 de Agosto último y el art.. 3 del Reglamento de la propia fecha, comprende a los depósitos para garantir servicios generales provinciales o municipales. Y la Comisión, en su vista, acuerda que se de cumplimiento a la indicada orden. ------ Folla: 228 4. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría, correspondiente a las obligaciones de la provincia en el próximo mes de Noviembre, y hallándose arreglada a las prescripciones legales, se acuerda aprobarla. ------ Folla: 228,229 5. Se dió cuenta de la comunicación del Sr. Presidente de la Junta provincial del censo electoral haciendo presente a esta Comisión, la conveniencia de que se encomienden a los auxiliares y escribientes de Secretaría de esta Corporación todos los trabajos de dicho censo, incluso la formación del libro general escrito, con el fin de obtener no solo mayor perfección y uniformidad en tales trabajos, sinó alguna más economía para los fondos de la provincia, proponiendo que por ello se les asigne una indemnización prudencial a cada uno y percibida mensualmente dentro de la cantidad de 2.500.- pesetas destinada para este servicio. Y esta Corporación estimando muy acertado y en su lugar, todo lo propuesto por dicho Sr. Presidente acerca del particular indicado, acuerda encomendar todo el referido servicio a los auxiliares, y escribientes de Secretaría, cuyos nombres y cantidad que a cada uno se le señala por dicho servicio a percibir mensualmente a partir del 1º de Noviembre próximo, se determinan a continuación:: D. Román Pintos 450.- D. Celestino Nuñez 350.- D. Carlos Méndez 255.- D Vicente Abergón 250.- D. Benigno López 250.- D. José Cabanillas 236.- D. Antonio Alvarez 220.- D. José Viñas 210.- D. José Montes 200.- ------------ 2.421.- ------ Folla: 229,230 6. Diose cuenta del expediente formado en virtud de alzada del Ayuntamiento de Ponteareas contra un acuerdo que les declara responsables de varias cantidades por negligencia y abandono en la admón. del impuesto de consumos, y esta Comisión después de haber examinado detenidamente el expediente, y convencida de que las responsabilidades de que se trata tome su origen en la admón. del impuesto de consumos, en cuya administración obran los Ayuntamientos como delegados del Tesoro y que, en consecuencia, a las autoridades de Hacienda toca declarar las responsabilidades referidas, doctrina establecida de manera precisa y terminante por varias R. O., entre otras las de 28 de Enero de 1879 y 21 de Febrero de 1880, acuerda manifestar al Sr. Gobernador civil por vía de informe, que en sentir de esta Comisión procede que su autoridad se declare incompetente para resolver la alzada entablada, cuyo conocimiento compete a la Admón. de Hacienda de la provincia. Se levantó la sesión. ------

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