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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1893-12-04_Ordinaria. Acta de sesión 1893/12/04_Ordinaria
Acta de sesión 1893/12/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-12-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1893/12/04_Ordinaria
Data(s) 1893-12-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 248 (Sres. Otero D.G. Vicep., Alfaya, Martinez Casal, Areal, Cobián, Lema). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 248,249 2. Se dió cuenta nuevamente de los antecedentes, que vuelve a remitir el Sr. Gobernador relativos al requerimiento de inhibitoria al Juzgado de 1ª instancia de Ponteareas por entender de un interdicto promovido por D. Marcelino Durán, Joaquín Castro y otros contra Antonia Gil Taboada y Juana García Gil, sobre aprovechamiento de las aguas que derivan del regato denominado "Sequeiros" parroquia de Rivarteme en el Ayuntamiento de Setados, cuyos pormenores se consignaron ya en comunicación pasada a dicho Sr. Gobernador con fecha 23 de Agosto último. Resultando de los indicados nuevos antecedentes que dicho juzgado insiste en sostener su competencia para entender del asunto de referencia por estimar que las aguas en cuestión son del dominio privado, opinión de la que disintió el Ministerio fiscal por creer que se trata de aguas de carácter público. Considerando: que por el nuevo dato que se acompaña, consistente en el ilustrado informe del Ingeniero Jefe del distrito forestal se fija y aclara perfectamente la jurisdicción a que corresponde este asunto, toda vez el croquis que se une demuestra el terreno donde emergen y por donde discurren las aguas en cuestión, resultando que estas nacen en terrenos de dominio público, siendo por consiguiente de tal dominio y comprendidas por lo tanto en el art. 4º. de la vigente ley de 13 de Junio de 1879, razón por la que la Admón. es la llamada a conocer del asunto; la Comisión aceptando los luminosos razonamientos aducidos por el referido Ingeniero, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los art. 4,8 y 248, párrafo 3 de la ley de aguas así como los Reales Decretos de 5 de Julio de 1883, 30 de Enero de 1884, 12 de Mayo de 1888, y 8 de Septiembre de 1887, acuerda manifestar al Sr. Gobernador, por vía de informe, que a su juicio procede que SS. insista en declararse competente para conocer del asunto que queda referido. ------ Folla: 249 3. Vista la comunicación que el Sr. Gobernador se sirve transcribir del de A Coruña transmitiendo un acuerdo de aquella Comisión provincial, fecha 13 de Noviembre último, en el que se declara la improcedencia del abono de estancias causadas en el Hospital de esta ciudad por la prostituta enferma Manuela Martínez Fernandez, que se dice natural de Fene en dicha provincia, hasta tanto no se justifique su naturaleza y otros particulares. Y la Comisión, sin perjuicio de que en su día se manifieste a la de A Coruña la razón de que no se haga por la Alcaldía de esta Capital la reclamación de dichas estancias, acuerda se traslade a la misma la comunicación de referencia para que proceda a la averiguación de las circunstancias de esta desgraciada respecto a su naturaleza y vecindad, para en su vista resolver lo que proceda. ------ Folla: 249 4. Vista la comunicación de la Delegación de Hacienda trasladada por el Sr. Gobernador, contestanto al acuerdo de esta Comisión respecto a los reparos puestos por el Ayuntamiento de Setados oponiéndose al pago de lo que se le exige para gastos ocasionados en combatir la filoxera, manifestando aquel centro que los datos que sirvieron de base para imponerle a dicho Ayuntamiento la cuota por el mismo impugnada, parten de un estado resumen que aquel remitió en 14 de Marzo de 1886 en donde figuran 460 hectáreas de terreno secano dedicadas a viñedo, se acuerda trasladar a dicho Ayuntamiento el referido oficio en contestación al suyo de 4 de Septiembre de este año. ------ Folla: 249,250 5. Vista la certificación del acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo respecto a que se prescinda de repartimiento para el pago de 3,48 pesetas que al mismo corresponde satisfacer para gastos de defensa contra la filoxera, dado lo insignificante de esta suma, se acuerda no haber lugar a acceder a tal petición mediante deben contribuir a este impuesto tan solo los poseedores de viñedo, y que por lo tanto se satisfaga en la forma que está mandado. Se levantó la sesión. ------
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