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Acta de sesión 1893/12/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-12-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/12/13_Ordinaria

  • Data(s) 1893-12-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 261 (Sres. Otero Vicep., Alfaya, Lema, Martinez, Cobian). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 261,262,263 2. Diose cuenta del expediente general de elecciones del Ayuntamiento del Soutomaior del cual resulta: 1º, Que por varios electores se formuló protesta contra la validez de la elección celebrada en la sección única del distrito de Soutomaior, fundándose en que la Junta municipal del Censo que intervino en la proclamación de candidatos se hallaba constituida ilegalmente, y en que por los Alcaldes de barrio y concejales se ejercieron coacciones sobre el cuerpo electoral, hechos que aparecen consignados en esta notarial levantada ante D. Antonio Ferreras en la villa de Redondela. 2º, Que por el elector D. Manuel Castellano Reguera se reclamó contra la capacidad del concejal electo D. Antonio Orellana, fundándose en que es juez municipal de aquel término, hecho que se acredita con certificación expedida por el alcalde del Ayuntamiento de Soutomaior. 3º, Que el D. Antonio Orellana, en uso de su derecho, impugna la pretensión formulada por el D. Manuel Castellano fundándose en que ha presentado la renuncia al cargo de Juez municipal con fecha 30 de Noviembre último ante el Juzgado de 1ª instancia de Redondela, hecho que igualmente se acredita a medio de certificación bastante. Y la Comisión: Considerando, que no aparecen justificados los hechos que sirven de base a la reclamación formulada contra la validez de la elección, toda vez que el acta notarial que obra en el expediente es de referencia y como tal sin otro valor de prueba que el de una declaración testifical. Considerando: que aún suficientemente justificadas las informalidades que se citan no bastarían a invalidar la elección por tratarse de actos anteriores de ella, regirá doctrina establecida por varias resoluciones y en otras por R.O. de 1º de agosto de 1891. Considerando: que el hecho de ser Juez municipal del Ayuntamiento de Soutomaior al tiempo de la elección y su escrutinio el concejal electo D. Antonio Orellana, no puede menos de estimarse como causa de incapacidad para el ejercicio del cargo para que ha sido electo, toda vez que reconocida su jurisdicción en el término municipal, podría tal jurisdicción influir en el resultado de las elecciones, doctrina establecida por R.O.de 12 de Noviembre de 1887 que declara causa de incapacidad y no de incompatibiidad el hecho de ser Juez municipal suplente actuando de propietario el día de la elección, acuerda declarar la validez de las elecciones celebradas en el Ayuntamiento de Soutomaior, e incapacitado para ejercer el cargo de concejal al electo por el distrito de Arcade, D. Antonio Orellana. El Sr. Vicepresidente de esta Comisión y vocal Sr. D. Fermin Alfaya, vistos los art. 43 párrafo 2º de la ley municipal, 111 y 112 de la ley orgánica del poder judicial y R. O. de 20 de Mayo y 23 de Octubre de 1887 disiente de la opinión de la mayoría porque entienden que los Jueces municipales no se hallan en el caso de incapacidad para ser concejales sinó en el de incompatibilidad subsanable por la renuncia del cargo incompatible. Se levantó la sesión. ------

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