Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1893-12-23_Ordinaria. Acta de sesión 1893/12/23_Ordinaria
Acta de sesión 1893/12/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-12-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1893/12/23_Ordinaria
Data(s) 1893-12-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 274 (Sres. Otero - Vicepresidente, Alfaya, Areal, Lema, Martinez Casal, Cobian). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 274,275 2. Vista una solicitud dirigida al Sr. Gobernador por José Mariño García del Ayuntamiento de Mondariz en súplica de que se requiera de inhibición al Juez de instrucción de Ponteareas para que se abstenga de conocer en sumario criminal que se halla instruyendo contra su esposa, Feliciana Mariño, por suponerle autora del delito de corta y sustracción de tojo en el monte comunal denominado Lagoa, y que dicha superior autoridad remite a informe de esta Comisión. Resultando: que el solicitante afirma que viene siendo costumbre constante el que los vecinos se utilicen indistintamente, sin restricción sin limitación alguna, del esquilme de dicho monte para abonar sus cuadras y que alli llevan a apacentar sus ganados sin que nunca se hubiese visto hayan sido interrumpidos en su goce y disfrute, debiendo obedecer en procedimento a una de tantas intrigas de localidad, pero que estando reservado a la administración el regular esos aprovechamientos comunales existe, una cuestión previa que decidió, siendo por lo tanto incompetente el Juzgado instructor para seguir entendiendo de tal procedimiento. Considerando: que el art. 75 de la ley municipal atribuye única y exclusivamente a los Ayuntamientos arreglar el aprovechamiento de los bienes comunales del pueblo y si el de Mondariz tiene establecido que en su nombre de Lagoa sea la utilización general sin limitación, en cuanto no acuerde su distribución conforme a las prescripciones de dicha ley, es indudable que pueden los vecinos continuar en el goce y disfrute establecido. Considerando que declarada aplicable tal disposición legal en lo referente a ese régimen y aprovechamiento de los montes municipales, a lo también establecido por la ley de 24 de Mayo de 1863 y reglamento de 17 del mismo mes de 1865, es preceptivo el art. 72 de este último que toda cuestión que se suscite sobre esos aprovechamientos se examine y resuelva por la Administración, sin perjuicio de que a falta de conformidad de las partes, juzguen y fallen los Tribunales, no siendo por consiguiente de la competencia de estos, más que depurar y decidir civilmente, nunca dentro de la jurisdicción criminal, esa falta de conformidad. Considerando: que esta doctrina la robustece el art. 89 del mencionado reglamento al prevenir que el disfrute se arregle exclusivamente por los Ayuntamientos con sujeción a las disposiciones de la ley municipal. Considerando: por último, en armonía con tales disposiciones legales, que hay una cuestión previa que resolver por parte de la Administración activa, esto es, decidir si la Sra. Feliciana Mariño al verificar la corta del tojo y esquilme, lo hizo ateniéndose al modo y forma en que el Ayuntamiento de Mondariz tiene regularizado el goce y aprovechamiento del monte de Lagoa, siendo por lo tanto un caso en que por excepción pueden los Gobernadores requerir de inhibición, conforme a lo perceptuado en el párrafo 1º art. 3 del R. D. de 8 de Septiembre de 1887. Vistas tales citas legales y el también R.D. del 13 de Abril de 1886 que resuelve a favor de la Administración un caso enteramente igual al que nos ocupa, fines precisamente se funda en que cuando la corta y sustracción se hace por vecino del pueblo y se suscita como cuestión previa una costumbre vecinal, toca depurar a la Administración activa la legitimidad de la misma, esta Comisión acuerda informar el Sr. Gobernador que procede requerir de inhibición al Juez instructor de Ponteareas para que se abstenga de conocer en el sumario de referencia. ------ Folla: 275 3. Vistas las dos cuentas de las indemnizaciones devengadas por el Sr. Ingeniero Jefe de Obras públicas en el reconocimiento practicado para que pudieran abrirse al tránsito público las obras ejecutadas en la travesía del Ponteareas, camino de Ponteareas a la estación de las Nieves, en los trozos 1º y 4º del camino de Vilapouca a Ponte Vea y en el trozo de terminación del camino provincial de Guillarei a los baños de Caldelas, comportando las de los dos primeros, devengadas en el año económico de 1892, - 93 50.- pesetas y las del último en 1893 - 94, 30.- pesetas, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, se satisfaga la primera suma con cargo a lo consignado en el presupuesto de aquel ejercicio para material extraordinario de caminos y la segunda por cuenta de igual partida del presupuesto vigente. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota