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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-02-01_Ordinaria. Acta de sesión 1894/02/01_Ordinaria
Acta de sesión 1894/02/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-02-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/02/01_Ordinaria
Data(s) 1894-02-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 48 Señores Otero Vicepresidente, Alfaya, Martínez Casal, Areal, Cobián y Lema 1 Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 48,49,50,51,52 2. Visto el expediente relativo a la supresión del Ayuntamiento de Saiar y su anexión al de Caldas de Reis, que el Sr. Gobernador se sirve remitir a esta Comisión provincial con oficio de 17 de Noviembre último, para los efectos del art.º 7º de la vigente ley municipal. Visto que, según el art. citado, compete a la Excma. Diputación resolver los expedientes sobre creación, segregación y supresión de municipios y términos, y sus acuerdos son ejecutivos cuando sean adoptados de conformidad con los interesados. Visto que el Ayuntamiento de Saiar ha sido formado con las parroquias de San Esteban de Saiar y las de Santa María y Santiago de Godos, por virtud de la ley de Ayuntamientos de 8 de Enero de 1845, figurando por el número de sus vecinos, en la escala de 201 a 400, con 8 Concejales que señala el art.º 3º de la misma. Visto que las leyes municipales de 20 de agosto de 1870 y 2 de octubre de 1877 establecen para la constitución de todo término municipal, sea circunstancia precisa que no baje de 2000 el número de sus habitantes residentes y que pueda sufragar los gastos municipales obligatorios, particular que no concurre en el de Saiar, que según el censo de la población de 1887 aparecen empadronados 573 varones y 899 hembras, total 1.472 habitantes, resultado de 401 cédulas recogidas. Visto que, disponiendo el art.º 4º de la vigente ley municipal, que procede la supresión de un municipio y su agregación a otro o a varios de sus colindantes, cuando por carencia de recursos u otros motivos fundados la acuerdan los Ayuntamientos y la mayoría de los vecinos de los municipios interesados. Visto que, en virtud de lo expuesto en el precedente artículo, los del término de Saiar recurrieron a su Ayuntamiento en instancia de 6 de Octubre último, exponiéndole que hace algunos años por el aumento que han sufrido las cargas públicas se les hace imposible soportar éstas y no ven más remedio para aliviarlas que la supresión del municipio y su segregación al de Caldas de Reis, con lo cual se logran las economías deseadas, que los vecinos de Saiar y su Corporación municipal promovieron en el año de 1875 un expediente sobre la supresión deseada, parte del cual se halla en poder de Don José Lemos Salgado y otra parte en la Diputación provincial, que lo que los exponentes piden hoy por medio de dicha solicitud a su Ayuntamiento, es que persistiendo en sus antiguos acuerdos, ponga en curso el expediente ya mencionado y que gestione su resolución definitiva por la Diputación provincial a fin de que, en el más breve término posible, pasen a formar parte del municipio de Caldas, ya que por parte de éste no hay inconveniente alguno en admitir la agregación que se pretende. Vista la certificación del acuerdo que en sesión de 8 del citado mes de Octubre tomó el Ayuntamiento por consecuencia de la instancia, cuyo extracto precede, del que resulta que viendo que los solicitantes, con casi la totalidad de los vecinos del término, acordó por unanimidad adherirse a su petición y, de conformidad con los mismos, la supresión del municipio y su anexión al de Caldas de Reis, para lo cual se instruya el expediente que proceda, con arreglo a las leyes vigentes, facultando al Alcalde para que reclame, no sólo los antecedentes a que se refiere la solicitud sino tembién los que se consideran necesarios en dicho expediente, a fin de que se pueda acordar en definitiva la anexion del Ayuntmiento al de Caldas de Reis por la Diputación provincial, siempre que se encuentre conforme con la unión que se pretende. Visto que, en los antecedentes reclamados por virtud del precedente acuerdo, figura como cabeza del expediente iniciado en el año de 1875, sobre supresión de dicho municipio, una instancia producida al Ayuntamiento por gran número de vecinos, en 8 de Agosto del citado año, solicitando que a ello le obligaban. Visto que, pasadas comunicaciones por el Alcalde de Saiar, a los de Caldas, Portas, Catoira y Vilagarcía de Arousa, para que manifestasen lo que se les ofreciese respecto a la supresión del Ayuntamiento de Saiar, y su anexión al de Caldas de Reis, contestó éste, que aceptaba dicha anexión, por que no perjudica los intereses de su municipio y favorece los del Saiar, y los otros, que nada tenían que objetar sobre el acuerdo tomado respecto a la referida supresión. Vista la certificación del acuerdo que en 12 de Noviembre último tomó el Ayuntamiento de Saiar, en vista de lo manifestado por los Alcaldes de los Ayuntamientos limítrofes de Caldas de Reis, Portas, Catoira y Vilagarcía de Arousa a la que se acompaña otra de los recursos con que cuenta para cubrir las obligaciones del presupuesto municipal del corriente año económico, de la resulta que importando los ingresos 5.998,70 pesetas y los gastos 7.978,47 tiene que, para cubrir el déficit de 1.979,77 hacerlo efectivo por medio de reparto vecinal por haberse declarado desierto la subasta sobre recargo en especies de consumo, como lo hizo en años anteriores Visto lo dispuesto en el último párrafo del art.º 2º de la vigente ley municipal. Considerando, que lo que en dicho párrafo se dispone, no puede afectar en su pretensión a los vecinos del término de Saiar, porque les ampara en ella el número 1 del 4º de la misma. Considerando que dada la carencia de recursos de los vecinos del término de Saiar debido al exiguo número de sus habitantes residentes y a la reducida de su territorio, procede la supresión que solicitan y su anexión al de Caldas de Reis. Considerando que admitiendo éste dicha anexión porque con ella en nada perjudica los intereses de sus domiciliados, y beneficia los del de Saiar, sin que con la repetida anexión, se altere en lo más mínimo la administración de justicia porque pertenecen ambas a un mismo Juzgado de 1ª instancia ni tampoco en lo relativo a impuestos porque Saiar satisfará los que le correspondan. Considerando que si bien por las causas expuestas deber ser atendida la supresión solicitada, no constando de un modo claro y preciso si la mayoría de los vecinos de ambos términos estaban conformes, los de Saiar por la supresión y los de Caldas de Reis por anexión, se ofició al intento a los respectivos Alcaldes. Considerando, que cumpliendo con lo dispuesto en el precedente, remitió el Alcalde de Caldas de Reis una certificación que justifica que de los 1.241 vecinos, que según el padrón efectuado en el año de 1889 tienen las siete parroquias que contituyen aquel Ayuntamiento, manifestaron 892 que están conformes con que se les anexionen el término de Saiar. Considerando que para el mismo efecto remitió otras el de Saiar que acreditan que de los 384 vecinos que según el padrón hecho en el citado año de 1889 tienen las tres parroquias que forman aquel término municipal, manifestaron 290 que están conformes con la supresión del mismo, y su incorporación al de Caldas de Reis de las cuales objetaron dos de la parroquia de Santiago de Godos que si bien estaban conformes con la supresión del Ayuntamiento, era la condición que los montes que en ella radican continúen aprovechándose únicamente por los vecinos de la misma y que en el déficit y consumos experimentasen la rebaja de una 4º parte de lo que están pagando sin que se les exija en otra forma. Considerando, que lo expuesto por dichos domiciliados no puede en manera alguna suspender los efectos de la petición hecha por la mayoría de los vecinos del término de Saiar que admiten incondicionalmente su anexión al de Caldas de Reis, dado que el aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales lo efectuará el Ayuntamiento de Caldas de Reis en la forma que establece el art.º 75 de la ley municipal y respecto al déficit y cuota de consumos deben atenerse como los demás vecinos, al tanto que les corresponda del débito y el resultado que ofrezca la distribución hecha con arreglo a la ley del impuesto del cupo que por dicho concepto se señale el municipio. Considerando, que demostrada la voluntad de la mayoría de los vecinos de ambos términos, la de los del de Saiar por la supresión y por que se les anexione la de los del de Caldas de Reis no hay causa que impida la incorporación de los mismos, supuesto en ello no reciban perjuicio alguno el Estado en la provincia ni se alteran la demarcación judicial ni el orden administrativo dado que ambos municipios pertenecen a un mismo partido judicial y contribuyen en una misma provincia; acuerda sin perjuicio de lo que en su día resuelva en definitiva la Excma. Diputación la supresión del término de Saiar y su anexión al de Caldas de Reis cuyo acto tendrá lugar en 1 de julio próximo haciéndose cargo, previo inventario, el Secretario del Ayuntamiento de Caldas de Reis de todos los antecedentes y documentos que obren en el archivo municipal de Saiar y satisfaciéndose por este municipio los débitos de cuyo pago esté en descubierto el Estado y la provincia por resultado de contribuciones e impuestos como asimismo del personal y material de la Secretaría e instrucción pública hasta fin de Junio venidero en que cesa y a fin de que los vecinos del término suprimido no queden sin representación en el Ayuntamiento a que se agregan el Alcalde y los Concejales que en la actualidad lo son del de Saiar pasarán a formar parte del de Caldas de Reis y como quiera que la elección de cargos está hecha ya, el Alcalde y los Concejales citados seguirán en numeración al último de los de Caldas participándose este acuerdo al Sr. Gobernador para conocimiento de los respectivos Alcaldes al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia territorial y al Sr. delegado de Hacienda de esta provincia a los efectos consiguientes. Se levantó la sesión ------
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