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Acta de sesión 1894/02/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-02-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1894/02/14_Ordinaria

  • Data(s) 1894-02-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 59 Señores Otero Vicepresidente, Areal, Alfaya, Lema, Martínez Casal y Cobián. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 59 2. Se dio cuenta del presupuesto de ingresos y gastos carcelarios del partido judicial de Ponteareas correspondiente al próximo año económico de 1894-95, y teniendo en cuenta esta Comisión que ha sido sometido a la deliberación de la Junta de aquel partido, la cual le prestó su completa conformidad por hallarlo ajustado a las necesidades que la motivan sin que se hubiese formulado reclamación alguna contra dicho presupuesto, acuerda proponer su aprobación al Sr. Gobernador. ------ Folla: 59,60 3. Visto el expediente instruido por el Alcalde de Fornelos de Montes con motivo de la rectificación del padrón de vecinos de aquel término en el que se ha omitido a Don Severo Lueiro Soto y Don Deogracias Alonso, que reclamaron para ante la Excma. Diputación de lo resuelto por el Ayuntamiento Visto lo aducido por los interesados en sus instancias. Resultando de la certificación folio 18 de dicho expediente que don Severo Lueiro Soto hizo dimisión del cargo de Secretario del Ayuntamiento en 5 de Diciembre de 1892 por tener que trasladarse a Vigo con motivo de haber subarrendado las cédulas personales de aquel partido por un periodo de cinco años. Resultando de la certificación del acuerdo de 17 de Enero último, folio 3º vuelto, que hecha renuncia de su destino por el referido Lueiro, trasladó también a Vigo a su familia y no teniéndole como vecino de Fornelos de Montes no se le ha incluído en el repartimiento de consumos del corriente ejercicio ni contribuye con carga alguna para atenciones del municipio tales con repartimiento del déficit del presupuesto, aprovechamiento, forestales y otras. Resultando de la providencia del Alcalde, folio 16, como comprobante de lo expuesto, que el citado Lueiro reside en Vigo con su familia, por lo que, arrendó a Don Jesús Avalle la casa que en Fornelos de Montes posee. Considerando que dados los hechos citados se halla el reclamante Lueiro comprendido en el art.º 18 de la ley municipal por haber, con su familia, trasladado su vecindad a la ciudad de Vigo, cuyo particular confirma el art.º 18 del reglamento de 6 de Mayo de 1891, que le declara vigente el art.º 1º del R.D. de 24 de Marzo de 1891 sin que por lo tanto le ampare en su pretensión lo dispuesto en el art. 13 de la ley citada, porque nadie es vecino del pueblo que no reside. Considerando que ni figuró según dice en su instancia (folio 20) como interventor en la última elección de Concejales, supuesto constaba como elector no es causa bastante para que se le incluya en el padrón de vecinos de Fornelos de Montes, cuando durante el periodo de cinco años, tiene que permanecer en Vigo, en vista del compromiso que ha contraído de la expedición y conbranza de las cédulas personales de los 6 Ayuntamientos del partido de Vigo. Resultando que según el oficio (folio 12) no atendió el Ayuntamiento la reclamación de inclusión en el padrón de vecinos de Don Deogracias Alonso, que hace cuatro años reside como médico en dicho término, por no haberla propuesto en el mes de Diciembre e ignorar el apellido que invoca, mientras no lo acredite a medio de su partida de bautismo. Considerando que, el desconocer si se le incluiría o no como tal vecino, sería la causa de no pedir su inclusión para cuyo efecto se publican las listas a que se refieren los artículos 19 y 20 de la ley municipal. Considerando que por consecuencia de instancia de 28 de Enero último que el Sr. Deogracias Alonso elevó al Sr. Presidente de la Diputación y entregó en la Secretaría de la misma en que del corriente exibió su cédula personal expedida en 25 de agosto último, acompañando a aquella una papeleta de noficiación fechada en 22 de Noviembre pasado que acredita que la cuota con que figura en el repartimiento del déficit del presupuesto de 1893-94 es la de 10 pesetas, datos que comprueban que el Sr. Deogracias Alonso reside en aquel término y es considerado como tal vecino, se acuerda confirmar el acuerdo del Ayuntamiento respecto a la exclusión del padrón de vecinos de Sr. Severo Lueiro Soto y la inclusión en el mismo del Sr. Deogracias Alonso y que se comunique esta resolución al Alcalde de Fornelos de Montes para conocimiento de los interesados a los efecto consiguientes. Los Señores Areal y Lema discrepan de la opinión de la mayoría, opinando por que debe incluirse en el padrón de vecinos al Sr. Severo Lueiro. ------ Folla: 60,61 4. Visto la nota de precios medios a que han de satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado por los pueblos de la provincia a tropas y ganados del ejército y gobierno civil durante el mes de Enero último, y hallándose arreglado el estado del precio medio que han tenido en esta provincia en el mes de Diciembre pasado los artículos de consumo, se acuerda aprobarla y que se publique en la forma acostumbrada. ------ Folla: 61 5. Vista la comunicación del Sr. Director Jefe de caminos provinciales haciendo presente la necesidad de despachar los múltiples trabajos existentes en aquella dependencia que corresponden al Delineante del que en la misma se carece hoy por la que interesa se resuelva lo conveniente en el particular, se acuerda manifestar a dicho funcionario que el delineante, Don Cosme Fernández Soler, se halla afecto a los servicios de su cargo en las dos dependencias de caminos provinciales y construcciones civiles y que por lo tanto, se sirva el citado Jefe ponerse de acuerdo con el de esta última oficina para la distribución de trabajos de las suyas respectivas. ------ Folla: 61 6. Esta Comisión, a fin de poder emitir con mayor acierto el informe que el Sr. Gobernador se sirve reclamarle respecto al recurso de alzada formulado por Don Juan Rodríguez Bouzón contra un acuerdo del Ayuntamiento de Redondela, por el que le declara responsable al pago de 2.808,50 pesetas cree conveniente tener a la vista el expediente instruido por aquella Corporación por el cual se le exige tal responsabilidad al referido reclamante, y en su virtud acuerda manifestarlo así a dicha superior autoridad por si se digna ordenar se reclame del Alcalde el Expediente referido. Se levantó la sesión. ------

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