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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-02-19_Ordinaria. Acta de sesión 1894/02/19_Ordinaria
Acta de sesión 1894/02/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-02-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/02/19_Ordinaria
Data(s) 1894-02-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 61 Señores Otero Vicepresidente, Alfaya, Areal, Lema, Cobián y Martínez. 1 Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 61,62 2. Visto el expediente de alzada entablado contra acuerdo del Ayuntamiento de esta Capital que cedió a Don Rogelio Rodríguez Ogando el terreno denominado "Xunqueira" en concepto de sobrante de la vía pública, expediente que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión y resultando que el Ayuntamiento, en sesión celebrada en 26 de Diciembre, acordó a instancia de Don Rogelio Rodríguez Ogando la venta a favor del solicitante, de la parcela de referencia, acuerdo ratificado en sesión de 4 del actual. Resultando, que contra el referido acuerdo formularon recurso de alzada varios vecinos de la parroquia de Lourizán, en donde radica la parcela "Xunqueira", impugnando el carácter de sobrante de la via pública que sirvió de base a la venta, sosteniendo que la parcela referida es de dominio particular, e invocando en apoyo de su recurso, razones de conveniencia general. Visto el art.º 85 de la ley municipal vigente, la ley de 17 de Junio de 1864 y R.D. de 28 de Septiembre de 1849. Considerando que la extensión del terreno Xunqueira no permite su venta como parcela sobrante de la vía pública, toda vez que para estimarle como tal son circunstancias indispensables que el solar de que se trata no sea edificable y sea resultancia de la alineación o rectificación de calles, según doctrina establecida por el R.O. de 9 de Mayo de 1881. Considerando que aún legalmente admitido como sobrante de la vía pública el terreno de que se trata, su cesión no se ha hecho con arreglo a lo prescripto en el R.D. de 28 de Septiembre de 1849 que previene que se practique la tasación por dos peritos y se acuerde la cesión por el Ayuntamiento y junta de asociados, doctrina puesta en vigor por la citada Real Orden de 9 de Mayo de 1881, posterior a la vigente ley de municipios. Considerando que el cesionario de la parcela "Xunqueira" carecía de personalidad para solicitar la cesión, toda vez que no acredtó ser propietario colindante, y sólo a estos concede la ley derecho a la adquisición de sobrantes de la vía pública, ley de 17 de Junio de 1864. Considerando que si bien tendrían que ser objeto de una amplia información las aseveraciones formuladas por los recurrentes son de tal importancia y trascendencia que deben tenerse en cuenta. Se acuerda manifestar al ,Sr. Gobernador que, en sentir de esta Comisión, procede dejar sin efecto el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de esta Capital por el que se cedió a Don Rogelio Rodríguez Ogando la parcela denominada "Xunqueira". ------ Folla: 62,63 3. Vista la comunicación del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño en que interesa se libre a favor del Secretario Don José Ramón Alonso, la cantidad de 2.000 pesetas concedida como subvención para las obras de construcción de puentes sobre los ríos Tea y Mendo. Visto asimismo el informe emitido por el Director Jefe de caminos provinciales en el que manifiesta que las obras han sido ajecutadas, excediendo su importe de la cantidad concedida como subvención si bien afirma no ofrecer las seguridades necesarias para el tránsito de carros. Se acuerda, que con cargo al capital de subvenciones se libre a favor del Sr. José Ramón Alonso la cantidad de 2.000 pesetas y que se llame la atención del Sr. Gobernador civil sobre la conveniencia de que se prevenga a la Alcaldía de Salvaterra de Miño que no consienta que el tránsito de carros por los puentes referidos hasta tanto no se practiquen las obras que sean necesarias para la completa seguridad del tránsito. ------ Folla: 63 4. Vista la comunicación de la Administración de Hacienda, fecha 14 del actual, manifestando que en las certificaciones de los pagos verificados en el 2º trimestre de este ejercicio se hacen constar como comprendidos en el importe del 19% las cantidades percibidas por gastos de representación del Presidente de la Diputación y las dietas devengadas por la Comisión provincial en dicho trimestre, y que como éstas figuran en la certificación del impuesto de haberes sujetos al 11% porque, en el Reglamento de 11 de Agosto relativo a él no se hallan exceptuados, se han dado de baja en la citada certificación de pagos del 2º trimestre por figurar ya en la de haberes con el 11% por lo que interesa su ingreso en el Tesoro. Y la Comisión teniendo en cuenta lo informado por la Contaduría, acuerda se conteste a la Administración de Hacienda en el sentido en que se inspira en indicado informe. ------ Folla: 63,64,65 5. Visto el expediente instruido por el Alcalde de Fornelos de Montes para la formación de la lista electoral de compromisarios para la elección de Senadores, contra la que han reclamado Don Domingo Antonio Cavadas Pretas, Don Severo Lueiro Soto, Don Domingo González Cavadas y Don Domingo Fernández Piñeiro. Resultando al folio 11, que Don Domingo Antonio Cavadas, funda su reclamación en que en la expresada lista no figuraban 23 electores que pagan mayores cuotas, que igual número de los que constan en la publicada, pidiendo por lo tanto, se incluyan aquellos y eliminen estos de la referida lista. Resutando al folio 17, que Don Severo Lueiro Soto funda su reclamación citando en ella individuos, que dice figurar en la repetida lista, que debían ser eliminados de la misma y adicionar a otros que también designa, por satisfacer mayores cuotas. Resultando al folio 14, otra reclamación que el citado Lueiro solicita se le incluya en la referida lista, fundado en que es vecino de dicho término y que paga mayor cuota, que los que como electores consigna en la misma, a cuyo efecto acompaña las certificaciones folios 15 y 16. Resultando al folio 19, la reclamación producida por Don Domingo González Cavadas, en solicitud de que se le incluya como elector en la expresada lista, supuesto paga de contribución territorial 73,30 pesetas, cantidad mayor a la con que tributan los 44 en cuestión. Resultando al folio 21 la reclamación promovida por Don Domingo Fernández Piñeiro, exponiendo que no se le ha incluído en la mencionada lista, cuando contribuye por territorial con la cuota de 84,26 y si a otros que no las satisfacen tan altas como la suya. Visto lo resuelto por el Ayuntamiento respecto a dichas reclamaciones en la sesión de 22 de Enero último. Considerando, que la presentada por el elector Don Domingo Antonio Cavadas Portas, ha sido atendida por el Ayuntamiento, eliminando de dicha lista a 23 electores, y adicionando en ella, igual número por satisfacer mayores cuotas, los cuales citan la certificación folio 13. Considerando que el Ayuntamiento desestima la reclamación propuesta por Don Severo Lueiro Soto, sobre exclusión e inclusión de 23 electores en la citada lista, por satisfacer éstos mayores cuotas de contribución que aquellos, por cuanto no justifica con certificaciones ni otros documentos el derecho que invoca. Considerando, que desestimó asimismo, otra reclamación promovida por el citado Lueiro, referente a que se le incluyese en la citada lista, no sólo por no ser vecino, dado que habiendo renunciado al cargo de Secretario del Ayuntamiento en 5 de Diciembre de 1892, se trasladó a Vigo con su familia, cuyo particular resolvió esta Comisión por acuerdo de 14 del corriente sino porque a la cuota de contribución que paga en dicho término, unió la que satisface en el de Sanxenxo, hecho que no autoriza el art.º 25 de la ley electoral de 8 de febrero de 1877 para Senadores. Considerando, que la reclamación hecha por el electo Don Domingo González Cavados, ha sido desestimada por el Ayuntamiento fundado en que no acredita con oportunas certificaciones, los extremos que en su apoyo cita, mereciendo también igual resolución la producida por Don Domingo Fernández Piñeiro. Considerando que los citados, Don Domingo González Cavadas y Don Domingo González Piñeiro, si bien no acreditaron a medio de certificaciones el pago de sus cuotas de contribución, lo justifican con recibos talonarios del primer trimestre del corriente año económico, que el Ayuntamiento no ha impugnado. Se acuerda confirmar lo resuelto por el mismo Lueiro Soto y dejar sin efecto lo dispuesto con referencia de Don Domingo González Cavadas y Don Domingo Fernández Piñeiro los cuales serán incluídos en la lista general de electores para compromisarios, eliminando de la misma a dos de los que figuren en ella con menores cuotas, cuya resolución con remisión de los antecedentes se participará al Alcalde que dispondrá se notifique sin demora a los interesados a los fines que vienen convenidos ------ Folla: 65 6. Vista la instancia producida por Don Juan Otero Lago y otros, en queja contra un acuerdo del Ayuntamiento de Mos, que les apremia para el pago de cierta cantidad que se adeuda a la Hacienda por cédulas de 1887 a 1888, cuya instancia remitión el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión. Considerando que la duda que esta Comisión pudiera abrigar respecto a la autoridad o jurisdición que debiese entender en este asunto, vino a aclararla de un modo preciso lo manifestado por la Delegación de Hacienda, a propuesta de este Cuerpo provincial, cuya duda se halla más desvanecida aún con lo dispuesto por la Instrucción del Impuesto de cédulas y Real Orden de 8 de Mayo de 1893, viéndose claramente en todo ello que tal asunto corresponde exclusivamente resolverlo al ramo de hacienda, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que dichos reclamantes se hallan en el caso de acudir a la indicada jurisdición por carecer de competencia la administación civil para entender en esta clase de expedientes. ------ Folla: 65 7. La Comisión, reconociendo la importancia de la obra "Viaje a Oriente de la fragata Arapiles" por Don Juan de Dios de la Rada y Delgado, acuerda adquirir un ejemplar de la misma, cuyo importe de 100 pesetas, se libre a favor de Don Manuel Giménez con cargo a lo consignado para adquisición de obras con destino a la biblioteca provincial. ------ Folla: 65,66 8. Vista la comunicación de la Alcaldía de Vigo que el Sr. Gobernador remite a esta Comisión y en la que se manifiesta que el Ayuntamiento de Vigo en sesión de 18 de Agosto último, adoptó acuerdo modificativo del anteriormente adoptado respecto a la forma y condiciones del pago de la subvención concedida para las obras del ferrocarril de bajada al muelle de Vigo, por lo que se hace innecesario conocer y resolver la alzada interpuesta contra el acuerdo hoy modificado, se acuerda devolver al Sr. Gobernador el expediente de alzada que obra a informe de esta Comisión por si juzga oportuno remitirla al Ayto de Vigo sin dictar resolución en el fondo, para su archivo y demás fines que procedan. Se levantó la sesión. ------
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