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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-03-09_Ordinaria. Acta de sesión 1894/03/09_Ordinaria
Acta de sesión 1894/03/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-03-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/03/09_Ordinaria
Data(s) 1894-03-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 73 Señores Otero Vicepresidente, Martínez Casal, Lema, Cobián y Alfaya. 1 Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 73,74 2. Dado cuenta de la instancia suscrita por Don Fermín Alfaya Martínez, Don Juan Manuel Otero Milleiro y Don Eulogio Padín, Concejales del Ayuntamiento de Redondela, quejándose de que se les exige parte de dietas devengadas por un plantón expedido por el Sr. Delegado de Hacienda cuya instancia remite el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión. Resultando que los tres concejales que acuden al Sr. Gobernador tomaron posesión de sus cargos en Enero de este año haciendo las debidas protestas de no hacerse solidarios de los descubiertos que existiesen antes de aquella fecha. Considerando que los Concejales que deben ser responsables y por consiguiente a quienes debe exigírseles las dietas que se reclaman son aquellos que han dado lugar con su negligencia a que los ingresos no se efectuasen en las épocas marcadas por instrucción y hubiese necesidad de dirigir comisionados de apremio para hacerlos efectivos. Considerando que de aceptarse la doctrina que intenta hacer prevalecer en su informe el Alcalde de Redondela resultará que, Concejales que cumplen con sus deberes vendrían a responder de la incuria y abandono de los que olvidando el cumplimiento de sus obligaciones dan lugar a quebrantos en los intereses del municipio, lo cual pugna contra toda noción de derecho. Considerando sin embargo, que para resolver con todo acierto este asunto será conveniente tener a la vista más antecedentes, se acuerda informar al Sr. Gobernador, que con suspensión de todo procedimiento de apremio contra los referidos Concejales se sirva reclamar certificación de las sesiones celebradas por la Corporación en 9, 16 y 30 de Enero y 6 de Febrero últimos para con ellas a la vista dictar la resolución que sea más procedente, el Vicepresidente Sr. Otero vota en contra del referido acuerdo. ------ Folla: 74 3. Visto el expediente de denuncia instruido por la Alcaldía de esta Capital, [Pontevedra] a José González Ramírez, vecino de la parroquia de Lérez, del cual resulta que dicho enfermo fue observado ya durante unos meses por dos profesores de Medicina, según certificación expedida por los mismos y visada por el Subdelegado de partido, haciéndose también constar su pobreza. Y visto que la provincia no cuenta con establecimiento especial para la reclusión provisional ni definitiva de esta clase de enfermos y teniendo en cuenta que ha sido ya observado por disposición gubernativa, acuerda esta Comisión oficiar al Alcalde de esta Capital a fin de que se dirija al Juzgado de 1ª instancia del partido por si estima oportuno proceder a la instrucción del expediente para la reclusión definitiva del tal demente según lo dispuesto en el RD de 19 de Mayo de 1885, continuando éste en el interin a disposición de la autoridad local. ------ Folla: 74,75 4. Visto el testimonio del dictamen fiscal y auto de la Audiencia de esta provincia que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión, por el que dicho tribunal insiste en su competencia para conocer en la causa seguida contra José y Feliciana Mariño. Visto que los fundamentos principales en que se apoya la Audiencia, por virtud del requerimiento que le ha dirigido el Sr. Gobernador en 15 de Febrero último, para que se inhibiese de conocer en la causa seguida contra José y Feliciana Mariño, son: que el requerimiento adolece de defecto de forma porque no aparece haya sido oída previamente la Comisión provincial, y que no se consigna el texto de la disposición legal en que dicha autoridad se apoya para reclamar el conocimiento del negocio. Considerando, que en 23 de Diciembre del año útimo informó esta Comisión al Sr. Gobernador el requerimiento de que se trata, según consta del acta de la sesión de aquel día, y en ese acuerdo se citaban las disposiciones legales que esta Corporación entendía pertinentes al asunto, quedando pues demostrado que la Comisión provincial fue oida, y citados los textos por los cuales opinaba que el conocimiento de esta cuestión correspondía a la Administración, opinión que se ve hoy reforzada por la doctrina expuesta en el considerando 3º del R.D. de 31 de Enero pasado, que dice: "Que aún en el supuesto de que se tratara de un aprovechamiento forestal indebido, también se hallaría su castigo dentro de la esfera administrativa", acuerda manifestar nuevamente al Sr. Gobernador por vía de informe, que a su juício procede insistir en la competencia, dándole la tramitación que prescribe el art.º 19 del R.D. de 8 de Septiembre de 1887. Se levantó la sesión. ------
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