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Acta de sesión 1894/04/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-04-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1894/04/16_Ordinaria

  • Data(s) 1894-04-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 98 Señores Otero Vicepresidente, Alfaya, Areal, Lema, Cobián y Martínez Casal. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 98 2. Vista una certificación expedida por el cura párroco de Botos en el distrito de Lalín, visada por el Alcalde, expresiva de que el niño Belisario Rodríguez, huérfano de padre y madre, se halla en completo abandono y miseria por haberse marchado su madre para Cádiz, sin dejar casa, bienes ni fortuna, cuyo niño, con la mencionada certificación, lo presenta ante esta Comisión el vecino de la misma parroquia, Manuel Ferradás, en súplica de que sea acogido en la Inclusa provincial . Se acuerda oficiar con el Sr. Presidente de dicho establecimiento benéfico para que en el mismo sea recogido dicho niño y oficiese asi bien al Alcalde de Lalín para que instruya un expediente a acreditar quienes sean los padres del mismo, su estado de fortuna o de los parientes llamados por la ley a alimentarle. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento y el de la Ordenación de pagos. ------ Folla: 98 3. Visto el expediente instruido en el Ayuntamiento de Vilaxoán solicitando autorización para imponer arbitrios extraordinarios, con el objeto de cubrir el déficit de su presupuesto y apareciendo acreditado que se utulizan todos los recursos máximos que las leyes permiten, sin que a pesar de ello pueda dicho Ayuntamiento enjugar el mencionado déficit. Considerando que aparecen cubiertas todas las formalidades prescritas por la circular de 27 de Mayo de 1887. reformada por R.O. de 14 de Diciembre del mismo año, y que la Delegación de Hacienda emite favorable informe. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador dé curso a la pretensión también con favorable censura. ------ Folla: 98 4. Vistas las diligencias mandadas instruir al Alcalde de Carbia respecto al estado de fortuna del imbécil Felipe Varela Rodríguez, de las que resulta no parece ser vecino, ni aún conocido, en aquel distrito, se acuerda oficiar al Alcalde de Silleda, donde el tal alienado agredió a la Guardia Civil, a fin de que manifieste si es vecino o lo ha sido de dicho término municipal, y, caso afirmativo, que instruya el oportuno expediente justificativo de pobreza del Varela Rodríguez y de sus parientes, y en su vista se resolverá. ------ Folla: 98,99 5. Visto el expediente instruido en el juzgado de 1ª instancia de Vigo y el auto judicial, mandando recluir definitivamente en un manicomio al demente Perfecto Villar Lago, y hallándose acreditada la pobreza de éste y cumplimentados los requisitos exigidos por el R.D. de 19 de Mayo de 1885, se acuerda que, por cuenta de fondos provinciales se costeen las estancias que el Villar Lago devengue en el manicomio de Conxo a cuyo establecimiento sea desde luego trasladado en la forma acostumbrada, lo que se comunique al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Dirección de dicho manicomio a la que se servirá a la vez participarle la cárcel en que ha de recogerse al demente y a la Ordenación de pagos de la provincia. ------ Folla: 99 6. Esta Comisión ha examinado los antecedentes remitidos por el Sr. Gobernador relativo a la demencia y pobreza de Ignacia Lino Méndez, vecina de la parroquia de Salcedo en este Ayuntamiento [Pontevedra], así como el auto de la Audiencia de lo criminal de esta provincia, decretando la reclusión definitiva en un manicomio de aquella, y atendiendo a que el extremo de la pobreza se halla justificada y que se han llenado las formalidades determinadas en el RD de 19 de Mayo de 1885, se acuerda que, por cuenta de fondos provinciales, ingrese en el manicomio de Conxo la referida demente, y que se comunique así al expresado Sr. Gobernador a fin de que se sirva ponerlo en conocimiento de la Dirección de aquel establecimiento, al objeto de que sea recogida de la cárcel pública de esta capital la Ignacia Lino Méndez, y se participe a la vez esta resolución a la Ordenación de pagos de la provincia a los efectos correspondientes. ------ Folla: 99 7. Vista la comunicación del Alcalde de A Estrada, fecha 15 de Febrero último, participando hallarse terminadas las obras de construcción de un puente sobre el río Umia en la parroquia de Ribela, en aquel distrito, subvencionadas con 1.000 pesetas por esta Comisión provincial en 28 de Agosto de 1890, previa autorización que para ello le concedió la Diputación en sesión de 4 de Noviembre de 1889, por lo que interesa el pago de esa suma, y se acuerda que previamente pase el Arquitecto provincial a reconocer dichas obras y que de su resultado remita la oportuna certificación, acompañando a la vez la cuenta de los gastos que ese trabajo le origine, a fin de que le sea de abono por el Ayuntamiento interesado y en su vista se resolverá. ------ Folla: 99,100 8. Se dió cuenta de la comunicación del Alcalde de Carballeda, de la provincia de Ourense interesando del Gobernador de ésta de Pontevedra la admisión en un establecimiento de beneficencia de esta Capital de dos niños de 6 y 7 años de edad, llamados Manuel y Peregrina Pousa Álvarez de aquella localidad, que dice se hallan en una situación angustiva por abandono de sus padres, que se ausentaron a paradero ignorado, quienes carecen en absoluto de bienes de fortuna, añadiendo que aquella Diputación carece de establecimiento al objeto, y Visto que tal pretensión no viene en la forma debida, toda vez no se dirigió al Sr. Gobernador de Ourense para que éste acudiese a aquella Diputación y proveyese en el particular según los recursos que para estos casos debe forzosamente tener consignados en su presupuesto, y de ser cierto que allí se carece de tales establecimientos, solicitar de la de esta provincia fuesen aquí acogidos dichos niños previo el abono de estancias establecidas, sin que esta Comisión esté autorizada para determinar la admisión de otros niños en la Inclusa en las condiciones que se pretende, que los naturales de esta provincia, se acuerda participar al Sr. Gobernador para conocimiento de dicho Alcalde que esta Comisión, por sensible que le sea, no le es posible ni halla términos hábiles para poder acceder a lo que él mismo solicita. Se levantó la sesión. ------

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