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Acta de sesión 1894/05/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-05-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1894/05/31_Ordinaria

  • Data(s) 1894-05-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 124 Señores Otero Vicepresidente, Alfaya, Areal, Martínez Casal, Cobián y Lema. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 124 2. Se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por Don Antonio Alemparte contra un acuerdo del Ayuntamiento de Carril por el que le negó permiso para colocar una verja frente a una casa de su propiedad en la calle de San Andrés en dicho pueblo, de cuyo expediente resulta: Que dicho interesado solicitó en 30 de Enero autorización de aquel Ayuntamiento para llevar a cabo la obra indicada autorización que le fue denegada por dicha Corporación fundada en lo informado por la Comisión de policía urbana que entendió se interceptaba el libre tránsito por la calle con la construcción de esa verja de cuyo acuerdo se promueve la oportuna alzada a la que se acompaña un croquis del terreno donde está enclavada la casa del apelante. Observa esta Comisión que ni se acompaña el informe de la Alcaldía a que alude el art.º 140 de la ley municipal, ni el croquis referido viene autorizado por persona competente, y como por los documentos que tiene a la vista se nota la contradicción entre lo afirmado por el Ayuntamiento de que la colocación de la tal verja interrumpía el libre tránsito por la vía pública y lo expuesto por el apelante negando tal aserto, cree esta Corporación conveniente, si ha de dictarse una resolución acertada en el asunto, se remitan estos antecedentes al Sr. Arquitecto provincial a fin de que emita su ilustrado parecer, acordando se le participe así al Sr. Gobernador a los efectos que estime oportunos. ------ Folla: 124,125 3. Vista la comunicación del Sr. Director Jefe de caminos provinciales, fecha 22 de este mes participando que se halla próximo a terminar el plazo de garantía de las obras de los trazos 1º, 2º, 3º y 4º del camino provincial de Vilapouca a Ponte Bea, se acuerda oficiar a dicho funcionario a fin de que una vez espirado el expresado plazo, practique el reconocimiento y recepción definitiva de las indicadas obras con asistencia del Diputado provincial Don Miguel Nine a quien se designa al efecto. ------ Folla: 125 4. Esta Comisión ha examinado el presupuesto de gastos carcelarios para el próximo ejercicio de 1894-95 correspondientes al partido judicial de Lalín y ninguna observación tendría que hacer al indicado presupuesto si no notase que no se ha tenido estrictamente en cuenta la plantilla de personal que determina la R.O. de 12 de Febrero de este año. Haciendo pues el Sr. Gobernador, si lo estima conveniente, las rectificaciones que de aquella se derivan, en todo lo demás nada se halla digno de objetar, y se acuerda participarlo así a dicho Sr. Gobernador a los efectos que crean oportunos. ------ Folla: 125 5. Se dio cuenta del presupuesto de gastos carcelarios del partido judicial de A Estrada correspondiente al próximo ejercicio de 1894-95, y le halla esta Comisión tramitado y arreglado a las disposiciones vigentes con la sola diferencia de que se consignan 500 pesetas para una plaza de escribiente auxiliar, plaza que no figura en la plantilla fijada por el Ministerio de la Gobernación en RO de 12 de Febrero último. Y se acuerda participarlo así por vía de informe a dicho Sr. Gobernador a los efectos que estime oportunos. ------ Folla: 125 6. Vistos los antecedentes relativos a la concesión de una subvención de 5.000 pesetas al Ayuntamiento de Carbia para la reparación y ensanche del camino vecinal de Ponte Ledesma a Ponte Tuiriz en aquel distrito, subvención acordada por la Diputación en sesión de 3 de Noviembre de 1891 y Vista la reclamación que hace el Alcalde de esa suma, acompañando un expediente administrativo y otro relativo a los terrenos que hay necesidad de expropiar para dichas obras, se acuerda que se satisfaga la indicada cantidad de las 5.000 pesetas con cargo a la partida consignada para subvenciones en el presupuesto ordinario de 1894-95 que ha de empezar a regir en 1º de Julio próximo. ------ Folla: 125,126 7. Se dió cuenta del expediente relativo a la pretensión del Ayuntamiento de Saiar de que se reduzca el sueldo de los maestros de escuela que sucedan a los actuales en aquel distrito, y atendiendo esta Comisión a que con tal pretensión no se causan perjuicios a la enseñanza, según se desprende del informe de la Junta provincial de Instrucción pública, acuerda emitir el suyo en igual sentido que el de dicha Corporación, y que se comunique así al Sr. Gobernador Presidente de la misma a los efectos que estime oportunos. ------ Folla: 126 8. Visto el recurso de alzada interpuesto contra un acuerdo del Ayuntamiento de esta Capital que nombró médico Director del Hospital municipal y Resultando que el Ayuntamiento de Pontevedra atendiendo al aumento de enfermos que se advierte en el hospital municipal (entre) estimó como necesaria la creación de una plaza de médico director de dicho establecimiento, procediendo al nombramiento del facultativo encargado de dicho servicio. Resultando que contra el acuerdo de referencia se interpuso recurso de alzada señalándose como defectos legales, por el recurrente, la falta de competencia por parte del Ayuntamiento y la falta de previo anuncio o concurso con arreglo a lo dispuesto por el reglamento para el servicio benéfico sanitario de los pueblos. Considerando que el reglamento que se invoca no tiene aplicación en el presente caso toda vez que el servicio propio del facultativo designado y el carácter de la plaza creada son en su esencia distintos al servicio benéfico sanitario de los pueblos que la citada disposición reglamenta. Considerando que debe estimarse como innecesario el concurso, únicamente exigido para la celebración de los contratos de servicios administrativos que prestan los médicos titulares. Considerando que las plazas de Directores de Hospitales aún, cuando por su índole exijan como condición indispensable en quien haya de desempeñarlas el título de médico, pertenecen en su proposición a los Ayuntamientos con arreglo a lo dispuesto en el art.º 54 de la ley municipal y Considerando que aún estimando como defecto legal en la creación de la plaza de que se trata el hecho de no haber sido acordada por el Ayuntamiento y Junta municipal, sería este defecto fácilmente subsanable toda vez que dicha Junta tendrá necesariamente que conocer del acuerdo adoptado al proceder a la formación de presupuestos. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión procede confirmar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Pontevedra desestimando en consecuencia la alzada interpuesta. ------ Folla: 126,127 9. Se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por Don Joaquín Rodríguez Sueiro contra el acuerdo del Ayuntamiento de Cambados que le declaró responsable de la cantidad de 1.502 pesetas importe de cédulas personales de los ejercicios de 1890-91 y 1891-92, cuya cantidad exige la Delegación de Hacienda. Y la Comisión, sin entrar en fondo del asunto, sólo se limita a manifestar al Sr. Gobernador que el de que se trata corresponde su conocimiento al ramo de Hacienda, según lo determinado no sólo en el art.º 47 de la Instrucción de 27 de Mayo de 1884 para la inspección, administración y cobranza de dicho impuesto, sino lo dispuesto en RO. de 21 de Febrero de 1880 y 8 de Mayo de 1893, y no habiendo pues competencia en la administración civil para entender en esta clase de asuntos, se acuerda informar a dicho Sr. Gobernador que el referido interesado acuda de nuevo, si le conviniere, a quien corresponda. Se levantó la sesión. ------

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