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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-06-02_Ordinaria. Acta de sesión 1894/06/02_Ordinaria
Acta de sesión 1894/06/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-06-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/06/02_Ordinaria
Data(s) 1894-06-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 129 Señores Otero Vicepresidente, Alfaya, Martínez Casal, Areal, Cobián y Lema. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 129,130 2. Vistas las cuentas remitidas por el Sr. Gobernador, una de ellas referente a los gastos ocurridos en la cárcel de audiencia por personal, material y utensilios durante el 2º trimestre del corriente año económico importante 2.601,39 pesetas y otra relativa a los gastos del correccional en dicho periodo que asciende a la cantidad de 2.649,52 pesetas. Vista la relación general de gastos ocurridos en la cárcel de esta Capital en dicho 2º trimestre que importa 2.397,05 pesetas, cantidad igual a la que sirvió de base para la distribución de dichos gastos entre las entidades legales, que concurren al sostenimiento de la cárcel a razón de 423 milésimas por estancia a socorro. Visto que del examen de la referida relación aparecen dos partidas, una de 274,72 pesetas por adquisición de 8 camas de hierro con jergones metálicos para las enfermerías de la cárcel, y otra de 244,50 por construcción de un retrete, cuyos gastos se hicieron sin intervención de esta Comisión provincial que por acuerdo de 19 de septiembre de 1893 determinó no abonar obras de cualquier clase que fueren que se construyan en la cárcel y excedan de 125 pesetas sin que se les diese cuenta de ello previamente. Visto que, en el caso presente, dejó de cumplirse con la indicada condición quedando por lo tanto relevada la provincia de abono de las 519,22 pesetas a que ascienden las referidas partidas debiendo en su virtud rebajarse esa suma de los gastos de personal, material y utensilios que según queda indicado asciende a 2.397.05 pesertas, quedando en consecuencia, reducidas tales gastos a 1.877,83 cuya cantidad distribuída entre las estancias causada que son 5.796, grava cada una en 324 milésimas. Y siendo pues las estancias causadas en la cárcel de Audiencia durante el referido 2º trimestre 2.507, resultará que gravadas al tanto indicado, importarán los gastos de personal, material y utensilios respectivos 812,26 en vez de las 1.035,39 pesetas que comprende la cuenta del Ayuntamiento por tal concepto, y resultará asímismo que alcanzando a la cifra de 1.198,52 pesetas, análoga rebaja por gastos del presidio correccional, quedará reducida a pesetas 940,24, se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, declarar fuera de abono las 519,22 pesetas de las dos partidas que quedan mencionadas y de cuyos causales dejó de darse intervención a este Cuerpo provincial, según de antemano lo tenía acordado y que en consecuencia queden fijadas las cifras totales de gastos del referido trimestre por cárcel de Audiencia en 2.378,26 pesetas y por presidio correccional en 2,319,24, lo que se manifiesta al Alcalde de esta Capital y se satisfagan las cuentas de que se trata con cargo a lo consignado para esta atención en el presupuesto vigente, anotándose en las mismas la rectificación que queda determinada. Se levantó la sesión. ------
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Nota