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Acta de sesión 1894/06/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-06-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1894/06/09_Ordinaria

  • Data(s) 1894-06-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 138 Señores: Otero Vicepresidente, Alfaya, Areal, Martínez Casal, Lema, Cobián. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 138,139,140 2. Examinados por esta Comisión las cuentas municipales del Ayuntamiento de Poio, correspondientes al año económico de 1880 a 1881, así como el pliego de reparos que las mismas han ofrecido. Resultando que los reparos num. 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9,11 y 13 se han solventado por los respectivos cuentandantes, no haciéndolo del nº. 2 por manifestar no existir las actas de arqueo de 1880-81 por no haberse extendido y con referencia al del nº 5 que tampoco puede cumplirse, por que en las cuentas del material de los maestros de Instrucción Pública no interviene en ellas el Ayuntamiento por rendirse en esta Capital de provincia y que con respecto al del nº 10 se solventa asimismo con la comunicación del gobierno civil de 26 de Abril último nº 6. Considerando que dadas las contestaciones a los reparos nº 2 y 5 pueden admitirse estas por las razones que en ellas se expresan, declarándolas solventadas lo mismo que el del nº 10, pero teniendo presente que por falta de la (presentación) certificación del acta de arqueo de 31 de diciembre de 1880, que se pidió por dicho reparo nº 2, se reclamó al Sr. Gobernador una certificación referente a la existencia que debió resultar en la Caja municipal en la cuenta de 1879-80, de la que aparece que, aprobada por el mismo dicha cuenta en 15 de Marzo de 1.889 arrojaba una existencia en poder del depositario D. Agustín Muñiz de 1.966 pesetas 19 céntimos, de cuya existencia no se carga el Depositario D. Manuel Camiña como 1ª partida de ingreso en la cuenta subsiguiente, correspondiente al año económico de 1880-81 y por lo tanto debe declararse partida de alcance así como las 7 pesetas, que expresan el reparo nº 12 referentes a pagos satisfechos fuera de consignación en el presupuesto, uno con cargo al capítulo 3 perteneciente a policía urbana por 6 pesetas 40 céntimos y otro del capítulo 4º Instrucción pública por 60 céntimos por no ser suficiente la contestación dada al mismo. Considerando que si bien figuran de igual modo pagadas de más y fuera de consignación en el capítulo 7º 463 pesetas 4 céntimos por gastos de la cárcel del partido y en el 10, 429´06 para gastos provinciales están unidas a los libramientos respectivos las correspondientes cartas de pago de su ingreso en las cajas especiales del partido y Diputación, y siendo como son pagos perentorios y teniendo presente, que cuando se formó el presupuesto municipal, se ignoraba a punto fijo a cuanto ascendían dichas cargas, pudiendo por lo tanto, prescindir de su reintegro, porque de mandarse hacer ahorro nunca sería más que una formalización de entrada por salida, que ocuparía tiempo sin resultado alguno favorable a los fondos municipales, debiendo declararse también válido el pago de las 10 pesetas 99 céntimos que aparecen satisfechas de más en el capítulo de Imprevistos por estar demostrado que fue una equivocación al aplicarlo a este concepto, en vez del de resultas en cuyo capítulo se hallaba consignado en el presupuesto: y = Considerando por último que dichas cuentas se hallan arregladas a las prescripciones legales y que se ha cumplido en ellas lo dispuesto en los artículos 161 al 164 de la ley municipal vigente; se acuerda proponer al Sr. Gobernador la aprobación de los mismos, si bien declarando partidas de alcance no solo las 1.966 pesetas 19 céntimos procedentes de la existencia que resultó en poder del Depositario D. Agustín Muñiz al ser aprobada la cuenta rendida por el mismo, correspondiente al año económico de 1879-80, sino también las 7 pesetas satisfechas fuera de consignación del presupuesto, o sean 6´40 con cargo al capítulo 3º policía urbana y 60 céntimos al 4º, Instrucción pública: debiendo encargarse al Alcalde que el Ayuntamiento instruya inmediaramente los correspondientes expedientes de reintegro y verificado esto, que remita las oportunas cartas de pago para declarar cancelada la responsabilidad expresada. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador la aprobación de las mismas, si bien declarando partidas de alcance, no solo las 1.966´19 pesetas procedentes de la existencia que resultó en poder del Depositario D. Agustín Muniz al ser aprobada la cuenta rendida por el mismo, correspondiente al año económico de 1871-80, si no también las 7 pesetas satisfechas fuera de consignación del presupuesto, o sean 6´60, con cargo al capítulo 3º "Policía Urbana" y 60 céntimos al 4º Instrucción Pública" debiendo encargarse al Alcalde que el Ayuntamiento instruya inmediatamente las correspondientes expedientes de reintegro y verificado esto, que remita las oportunas cartas de pago para declarar cancelada la responsabilidad expresada. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Poio correspondientes al año económico de 1881 a 82 así como el pliego de reparos que las mismas han ofrecido. Resultando que los reparos nº 1, 7 y 8 fueron solventados no haciéndolo con respecto a los nº 2, 3, 4, 5 y 6 por las razones que se expresan en las contestaciones dadas a las mismas, y Considerando que por más que no se han solventado cumplidamente los referidos reparos pueden admitirse en su favor las contestaciones explicativas que se dan con relación a cada uno y sobre todo al del nº 6, que se referia a que, hallándose sin firmar el recibí del libramiento nº 44 del capítulo de Imprevistos expedido a favor de José Prado por 6,25 pesetas por los gastos ocasionados como Maestro cochero en los festejos de la llegada de S.S.M.M. a esta Capital, se remitiese un recibo particular del mismo en que constase hallarse satisfecho, manifestándose no poder cumplir esto por haber fallecido y acompañando una certificación del acuerdo del Ayuntamiento de 28 de junio de 1.882, por el que consulta que habiendo comparecido el Prado reclamando aquella cantidad como tal cohetero se resolvió que por el ordenador de pagos se expidiese el oportuno libramiento a favor del mismo con cargo a la partida de Imprevistos y así se hizo, careciendo esta de la firma del recibí del interesado, porque según se asegura en la contestación al reparo, la había estampado en la cuenta que presentara al Ayuntamiento al tomar el acuerdo expresado, que sin duda alguna se había extraviado y una prueba evidente de que habrá sido así es que han transcurrido ya más de 10 años sin que el Prado a sus herederos, hubiesen hecho reclamación alguna sobre ello, y aún que hoy la intentaran había prescrito ya su derecho. Considerando que si bien se han gastado de más y fuera de consignación del presupuesto en el capítulo de Imprevistos 325 pesetas fue debido a la premura de los gastos ocasionados con motivo de los festejos hechos por la venida de S.S.M.M. a esta Capital, y como este exceso de pago es del libramiento nº 44 expedido a favor del cohetero José Prado, que expresa el anterior considerando, debe declararse bien hecho, mediante a que siendo un pago legítimo, de mandarlo reintegrar hoy, había que disponer también se incluyese en el presupuesto de gastos para su abono, y nunca sería más que una formalización de entrada por salida, que no produciría más que trabajo, sin beneficio alguno para los fondos municipales; y Considerando, por último, que hallándose los asuntos de que se trata arreglados a las prescripciones legales y habiéndose cumplido en ellas lo dispuesto en los artículos 161 al 164 de la ley municipal vigente; se acuerda proponer al Sr. Gobernador la aprobación de dichas cuentas, sin declaración alguna de responsabilidad. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Poio, correspondientes al año económico de 1882 a 83, así como el pliego de reparos que las mismas han ofrecido. Resultando que los reparos número 1, 7 y 9 han sido solventados no habiéndolo hecho de los números 2, 3, 4, 5, 6 y 8 por las razones que expresan las contestaciones dadas a los mismos. Considerando que, por más que no se han solventado cumplidamente los referidos reparos, pueden admitirse en su favor las contestaciones explicativas que se dan con relación a cada uno de ellos, y sobre todo el del número 8 referente a la falta del libramiento nº 44 del capítulo 4º por 6.643 pesetas 36 céntimos satisfechas a los maestros de Instrucción pública porque se acompañen certificados del Ayuntamiento y Junta provincial del ramo que justifican dicho pago: y Considerando, por último, que dichas cuentas se hallan arregladas a las prescripciones legales, habiéndose cumplido además lo dispuesto en los art. 161 al 164 de la ley municipal vigente sin que se hubiese interpuesto reclamación alguna contra las mismas; se acuerda proponer al Sr. Gobernador la aprobación de dichas cuentas sin declaración alguna de responsabilidad. Se levantó la sesión. ------

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