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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-06-12_Ordinaria. Acta de sesión 1894/06/12_Ordinaria
Acta de sesión 1894/06/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-06-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/06/12_Ordinaria
Data(s) 1894-06-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 143 Señores: Otero Vicepresidente, Alfaya, Areal, Martínez Casal, Cobián, Lema. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 143,144 2. Se dio cuenta de un oficio que el Alcalde de Carbia dirige al Sr. Gobernador y esta autoridad remite a informe de esta Comisión, solicitando se requiera de inhibición al Juzgado de Lalín para que se abstenga de conocer del interdicto entablado por José Rey Iglesias y Rafael Caldelas con motivo del acuerdo del Ayuntamiento que dispuso retirar del camino público unos postes de sostenimiento de viñas que valoraron frente a sus casas y dificultaban el tránsito. Si en alguna cuestión puede estar clara la competencia de la jurisdicción administrativa es indudablemente una de ellas la que se plantea en la referida comunicación. Trátase de un acuerdo del Ayuntamiento mandando retirar de la vía pública unos postes que interrumpen el tránsito. El Ayuntamiento de Carbia al tomar ese acuerdo cumplió con una de las obligaciones que le impone el art.º 73 de la ley municipal, es decir, tomó un acuerdo sobre asuntos de su competencia y como contra estos acuerdos los Juzgados y Tribunales no deben admitir interdictos porque los que se crean perjudicados pueden utilizar los recursos establecidos en los artículos 171 y 177 de la referida ley municipal; según prescribe el 89 de la misma, es evidente que la Administración debe velar por las atribuciones propias que le están conferidas. En su consecuencia, esta Comisión es de sentir, que procede requerir de inhibición al Juzgado de 1ª instancia de Lalín para que se abstenga de conocer en el interdicto de que se trata, y así acuerda participarlo al Sr. Gobernador por vía del informe que se ha servido reclaramarle sobre el particular. Se levantó la sesión. ------
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