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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-06-27_Ordinaria. Acta de sesión 1894/06/27_Ordinaria
Acta de sesión 1894/06/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-06-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/06/27_Ordinaria
Data(s) 1894-06-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 163 Señores: Otero Vicepresidente, Alfaya, Areal, Cobián, Lema, Martínez Casal. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 163,164 2. Vista la consulta formulada por el Ayuntamiento de Caldas de Reis referente a varios particulares consecuentes a la acordada anexión a aquel término del Ayuntamiento de Saiar, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador lo siguiente: 1º Que debiendo tener su efecto legal el día 1º del mes de julio próximo la anexión del ayto de Saiar al de Caldas de Reis, procede que antes de la fecha referida se reunan en la casa consistorial de Caldas de Reis las dos Corporaciones municipales de Caldas de Reis y Saiar, y en unión de sus respectivas juntas municipales, proceden a la formación de un presupuesto ordinario único para el ejercicio de 1894-95, bajo la base de los ingresos de ambos distritos reunidos, cuyo presupuesto habrá de elevarse a la aprobación del Sr. Gobernador civil de la provincia dentro del plazo legal. 2º Que todos los actos de vida económica anteriores al día 1º de julio próximo en los cuales se comprenden los repartos, deben hacerse separadamente por cada uno de los aytos de Caldas de Reis y Saiar, si bien procediendo de común acuerdo y convenio y todos los actos posteriores a la fecha que se cita serán propios de la Corporación única resultante de la anexión acordada. 3º Que no debiendo tener efecto legal la anexión citada hasta el día 1º de julio y señalado por la ley electoral para rectificación del caso el día 1º de abril, procedían tales operaciones separadamente en los aytos de Caldas de Reis y Saiar, como así se ha hecho por expresa decisión de la Junta provincial del censo debiendo practicarse la refundición al tiempo de la rectificación del año de 1895. 4º Que si bien por resultado de la conexión acordada vendrían a formar parte del ayto de Caldas de Reis mayor número de Concejales de los que según el número de habitantes debían constituirlo, tal defecto es consecuencia de la anexión, y no previsto por la ley como caso de excepción poco frecuente, por cuya razón entiende esta Comisión que el sorteo para cese de los Concejales excedentes debe tener lugar al tiempo de la próxima renovación bienal de Ayuntamientos ------ Folla: 164 3. Vista la justificación que presentan los señores vocales de esta Comisión D. José Areal y D. Eladio Lema de la inversión de 1.000´90 pesetas de las 1.500 libradas a su nombre para atender al socorro de 285 panaderos expulsados de Lisboa, según acuerdo adoptado en sesión de 25 del actual, se acuerda el reintegro de las 499´10 pesetas que resultaron sobrantes, remitir a la oficina de Contaduría el justificante presentado y consignar un voto de gracias a los señores diputados referidos por el celo y exactitud con que han desempeñado el encargo de referencia. ------ Folla: 164 4. Vista la comunicación del Alcalde de Cuntis, fecha 24 del que rige, dirigida al Sr. Gobernador en súplica de que se ordene el pago de lo consignado en el presupuesto provincial para socorro de los enfermos de esta provincia que se alberguen como bañistas pobres en el hospitalillo de aquel pueblo durante la próxima temporada, por carecer de fondos al objeto dicho establecimiento; se acuerda que se libre a favor del Administrador del referido hospitalillo, D. Isolino Suárez ,tan luego rija el presupuesto de 1894-95, la cantidad que se halle consignada en el mismo para subvenir a las necesidades de dicho asilo. ------ Folla: 164,165 5. Debiendo cesar a últimos de este mes en el cargo que vienen desempeñando cerca de esta Comisión en las operaciones del actual reemplazo y revisiones, los médicos militares D. Francisco Sobrino Codesido y D. Gaspar Quiroga, y deseando esta Corporación darles una pequeña prueba de consideración por el buen celo e inteligencia con que han desempeñado su cometido; acuerda remunerarles dicho servicio concediéndoles a cada uno la gratificación de 250 pts que se le abonarán con cargo a la partida consignada para gastos de quintas. ------ Folla: 165 6. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría para satisfacer las obligaciones de la provincia correspondientes al próximo mes de Julio; se acuerda aprobarla y que se devuelva a dicha dependencia para los efectos indicados. Se levantó la sesión. ------
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Nota