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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-07-02_Ordinaria. Acta de sesión 1894/07/02_Ordinaria
Acta de sesión 1894/07/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-07-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/07/02_Ordinaria
Data(s) 1894-07-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 165 Señores: Otero Vicepresidente, Alfaya, Areal, Martínez Casal, Cobián, Lema. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 94 de la ley provincial vigente, esta Comisión acuerda señalar en el presente mes para el despacho de asuntos ordinarios los días 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 26, 30 y 31 y para recepción de mozos responsables en el actual y anteriores reemplazos los días 13, 14, 20, 21, 27 y 28. Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 166 2. Visto que según participa la Dirección del Hospital General de Santiago al disponerse el ingreso en el mismo con fecha 19 de Junio pasado del niño de 3 años de edad llamado Antonio Francos Rueno de Vilagarcía al objeto de curarse de cálculos vesicales, se hace a la vez indispensable le acompañe una persona de su familia para ese cuidado especial que requiere una criatura de tan corta edad, para lo que se designa a su abuela materna Filomena Vidal Seoane, y se acuerda se abonen por fondos provinciales las estancias que cause en dicho hospital la Filomena Vidal durante el tiempo que permanezca acompañando hasta su curación al indicado niño. ------ Folla: 166 3. Se dio cuenta del expediente relativo a la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Catoira para imponer arbitrios extraordinarios con el fin de cubrir el déficit de 3.093´88 pts que le resultan en su presupuesto de 1894-95; y Visto que según las disposiciones vigentes, para imponer tales arbitrios los Aytos, tienen que agotar antes todos los recursos ordinarios que las leyes le conceden, observándose que el de Catoira no emplea recargo alguno sobre las cédulas personales, no pudiendo por lo tanto accederse a lo que se solicita por oponerse a ello la R.O. de 3 de Agosto de 1878, en lo cual se apoyan las dependencias de Hacienda para informar negativamente esta pretensión; acuerda esta Comisión emitir el suyo en el mismo sentido, participándolo así al Sr. Gobernador a los efectos que estime oportunos. ------ Folla: 166,167 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por Domingo Vila Carrera contra un acuerdo del Ayuntamiento de O Porriño que le ordenó retirase la piedra para la construcción de un muro en una finca de su propiedad, de cuyos antecedentes resulta: Que Francisco Domínguez Rodríguez y Manuel Piñeiro Romero, recurrieron al alcalde, exponiendo que en el río "Sechonso" el Domingo Vila Carrera estaba construyendo un muro con el fin de ensanchar una finca de su propiedad que linda con el referido río que se denomina "Pumariño Redondelo" entorpeciendo el libre curso de las aguas y estrechando el río por lo que se le irrogaban perjuicios a las fincas de los exponentes que están frente a la del Vila. Que el ayto, previo informe de una comisión de su seno ordenó que el Vila retirase la piedra que había colocado en el cauce del río, lo que fue ejecutado, si bien posteriormente acude en alzada al Sr. Gobernador impugnando el referido acuerdo. Ahora bien. El informe de la comisión de Policía que consultó al Ayuntamiento afirma que las obras que intentó llevar a cabo Domingo Vila Carrera entorpecen el libre curso del río y le estrechan. Una celosa administración es claro que no puede consentirlo, tanto más cuanto que no se pidió autorización a la Corporación municipal para levantar el muro que motiva el expediente de que se trata. El acuerdo del Ayuntamiento señalándole el plazo de 15 días para que repusiese las cosas al ser y estado que tenían, consta le fue notificado el 28 de noviembre de 1892, sin que nada hubiese objetado ni acudido al Ayuntamiento pidiendo su suspensión, así es que no es de extrañar que la Corporación municipal haya tratado de que se ejecutase su acuerdo. Por estas consideraciones entiende esta Comisión, y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador, por vía de informe, que procede desestimar el recurso de alzada interpuesto por el Domingo Vila. ------ Folla: 167 5. A fin de atender a reclamaciones de linfa vacuna formuladas por numerosos aytos para evitar enfermedades variolosas; se acuerda encargar 100 tubos de dicha sustancia procedente de Suiza al farmacéutico de esta Capital D. Perfecto Feijoo. Se levantó la sesión. ------
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