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Acta de sesión 1894/07/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-07-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1894/07/03_Ordinaria

  • Data(s) 1894-07-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 167 Señores: Otero Vicepresidente, Alfaya, Areal, Martínez Casal, Cobián, Lema. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 167,168 2. Vistos nuevamente los antecedentes relativos al recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Alemparte contra un acuerdo del Ayuntamiento de Carril por el que le negó permiso para colocar una verja frente a una casa de su propiedad en la calle de San Andrés, en aquel pueblo. Visto el informe reclamado por esta Comisión al Sr. arquitecto de Carril no ha hecho hasta ahora nada para fijar las alineaciones y rasantes y la verdadera urbanización de la vía de que se trata, pues que carece de ordenanzas municipales y aún de plano general y parcelario, indicándose por dicho funcionario que se plantearía una ordenada servidumbre de sujetarse las edificaciones a la traza roja que figura en el plano que se acompaña; y Considerando que sin ordenanzas, sin planos, ni general ni parcelario, es claro que pueden resultar perfectamente caprichosas las líneas que el Ayuntamiento de a los propietarios que intenten edificar y surjan cuestiones como las planteadas por este o con este recurso. Considerando que entre otros detalles se determina por dicho facultativo el no haberse establecido así bien paralelismo ni ordenadas alineaciones entre las casas de los Señores Alemparte, viuda de Jeremias y Patiño, creyendo que la enfilación más perfecta de edificaciones es la que marca la indicada traza roja, con lo que se establece, tomando como punto de partida la casa del Sr. Patiño, un ancho aproximado de 12 metros indispensable en las modernas vías, y teniendo por lo tanto que abonar el Sr. Alemparte algo más de lo que marca en el plano para su pretendida verja; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de estimarse el recurso de alzada propuesto por el D. Antonio Alemparte, autorizándole para la colocación de la verja en cuestión. ------ Folla: 168,169 3. Visto que según informa la Contaduría, en la cuenta de gastos ocasionados durante el tercer trimestre del ejercicio pasado en el Presidio correccional de esta ciudad [Pontevedra], resulta equivocada la relación justificante de socorros facilitados a los penados, figurándose dos socorros de exceso a los que constan bajo los números 2 al 29 y 31 al 35, debiendo por lo tanto rebajarse 66 socorros, que a razón de 50 cent. uno, importan 33 pts, así como 24 pts por las 370 milésimas con que ahora resulta gravado cada socorro o estancia, por los conceptos de personal material y utensilio de la cárcel en el citado tercer trimestre; se acuerda devolver a la Alcaldía de esta Capital la referida cuenta, relación de penados socorridos y certificaciones respectivas a lo satisfecho por la Caja municipal en el indicado trimestre a fin de que dichos documentos se rectifiquen, según corresponde. Que se devuelva asimismo la relación general de gastos anticipados por dicha Caja en el trimestre de que se trata a fin de que así en aquella como en las certificaciones ya indicadas, se consignen por la Contaduría municipal los números de los libramientos respectivos a todos los gastos que durante el trimestre se han satisfecho para todas las atenciones de la cárcel de esta Capital, mediante se hace necesario ese dato para explicar el porqué se expidieron certificaciones respectivas a asientos de pagos en que resultan equivocaciones como la que va indicada, cuando entre aquellas y las relaciones de socorros existe por consiguiente conformidad en la equivocación y revela inexactitud en el asiento de la cantidad pagada. Y por último, que dicha Alcaldía manifieste la causa de no haberse comprendido en la cuenta de gastos del 2º trimestre la partida de 136´25 pesetas que contiene la relación general de los del 3º detallándose a la vez los que dicha partida abraza y expresándose la cantidad en que se haya contratado el haber de las lavanderas de la cárcel. ------ Folla: 169,170 4. Vista la cuenta de gastos ocasionados durante el tercer trimestre del próximo pasado ejercicio económico por los presos puestos a disposición de la Audiencia, en cuya nota de socorros suministrados a los mismos se comprende a Herminia Lourido Bermúdez con 27 socorros, expresándose en la fecha de suspensión de estos, que aquella continua, siendo así que salió de la cárcel en 12 de marzo último, y que habiendo empezado el socorro en 3 del mismo mes sólo ha devengado 10 en vez de los 29 que se le importan. Que a Rosa Ledo se le atribuyen en la misma relación 44 socorros, expresándose que "continua", cuando resulta haber salido de la cárcel en 29 de marzo, devengando por lo tanto 42 socorros desde 14 de febrero en que empezó a percibirlos. Visto que ninguna de estas dos presas consta en la relación de las que han sido baja en el trimestre, pero que unidas a aquella, se hallan las órdenes de cese del socorro, dadas por la alcaldía de la capital, que justifican la salida de dichas presas, resultando de ello una diferencia de 21 socorros que hay que rebajar de la referida relación de los suministrados en el 3º que a 50 céntimos, importan 10´50 pts, así como 7 por la prorrata que de los gastos de personal material y utensiliio se cargan de más en la cuenta de gastos de la cárcel, en junto 17´50 pts: se acuerda devolver a la alcaldía de esta Capital la indicada cuenta, relación de socorros, la de bajas y las certificaciones correspondientes a fin de que se hagan las rectificaciones correspondientes a fin de que se hagan las rectificaciones que proceden con la rebaja de las 17´50 peseta referidas. ------ Folla: 170 5. Vistas las instancias presentadas por D. José García Pertierra, vecino de Santiago, y D. Salvador de Juan Pousada, inspector de 1ª enseñanza en esta provincia en súplica de que por cuenta de fondos de la misma se les adquiera por esta Corporación el número de ejemplares que estime oportuno de las obras de que respectivamente son autores "Estudios sobre lengua francesa" y "Elementos de Agricultura, nociones teórico-prácticas"; y atendiendo esta Comisión la utilidad de tales materias; acuerda la adquisición de 25 ejemplares de la primera de dichas obras y 100 de la segunda al precio también respectivamente de 5 y 2´50 pts cada uno, cuyos importes se satisfarán con cargo a la partida consignada para adquisición de obras para la Biblioteca. Se levantó la sesión. ------

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