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Acta de sesión 1894/07/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-07-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1894/07/16_Ordinaria

  • Data(s) 1894-07-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 179 Señores: Otero Vicepresidente, Alfaya, Martínez Casal, Areal, Cobián, Lema. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 179,180 2. Visto que D. Eugenio Silva contratista de bagajes de esta provincia en 1893-94, ha recurrido al Sr. Gobernador en súplica de que se le devuelva la fianza que tiene constituída para responder de aquel servicio, ya terminado en fin de junio último, por no existir reclamación alguna pendiente contra el mismo, no haciéndose por dicha superior autoridad objeción alguna a lo expuesto por el Silva al comunicar tal petición con fecha 2 del que rige; de lo que se desprende que no se produjo, en efecto, queja o reclamación por el referido servicio; se acuerda devolver al D. Eugenio Silva la indicada fianza depositada a metálico en la caja sucursal de depósitos de la provincia en 9 de enero de 1894 por valor de 2.600 pts. ------ Folla: 180 3. Se dio cuenta de una instancia suscrita por D. Eugenio Solla Miguez, alcalde de Poio, solicitando se requiera de inhibición al Juzgado de instrucción de esta capital, por estar entendiendo en una denuncia presentada contra el mismo por José Andrés Burgos Álvarez, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Los motivos de la denuncia, según se manifiesta por el alcalde, son el haber nombrado al Burgos Álvarez alcalde de barrio apesar de no saber leer ni escribir y de no estar suscrito en las listas electorales, haberle impuesto una multa de 10 pts, y otra, después, de 25, por celebrar bailes públicos en su casa sin la competente autorización. Ahora bien, los alcaldes de barrio son nombrados por los del término municipal, dependiendo de esta autoridad. Si las causas por que el de Poio ha sido denunciado al Juzgado por el de barrio de Raxó, son las que se expresan en dicha solicitud, entiende esta Comisión, que son administrativas, y que al superior gerárquico del alcalde corresponde corregir las extralimitaciones legales en que este pudiera haber incurrido. El nombramiento de alcaldes de barrio, la imposición de las multas por faltas o infracciones de policía son materia administrativa. Y como parece que hechos de otra índole no se denuncian. Vistos los artOS 36, 72, 73, 74, 77, 114, 116, 182, 196 y 199 de la vigente ley municipal, así como los 2º, 3º, 5º y 9º del R.D. de 8 de septiembre de 1887; se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede requerir de inhibitoria al Juzgado de instrucción de esta capital. ------ Folla: 180,181 4. Visto el expediente formado por el Ayuntamiento de esta Capital, [Pontevedra], solicitando autorización para imponer arbitrios extraordinarios con que cubrir el déficit que resulta en el presupuesto municipal, déficit que asciende a pts 16.258´10. Y observándose que por el suscrito resumen que se envía por el Sr. Gobernador no es posible formar juicio si en el presupuesto se han introducido todas las economías posibles para evitar este medio extraordinario, siendo de presumir que así habrá tenido efecto; la Comisión con vista de los datos que se acompañan, acuerda informar al Sr. Gobernador que no halla inconveniente en que se curse en sentido favorable a la superioridad la referida solicitud del Ayuntamiento, si es que por este se han cumplimentado, entre otras, las prescripciones de la R.O. de 22 de Febrero de 1892. Se levantó la sesión. ------

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