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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-08-28_Ordinaria. Acta de sesión 1894/08/28_Ordinaria
Acta de sesión 1894/08/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-08-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/08/28_Ordinaria
Data(s) 1894-08-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 200 Señores: Otero Vicepresidente, Alfaya, Martínez Casal, Areal, Cobián, Lema. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 200,201 2. Visto el expediente instruido con motivo de expropiación de fincas que hay necesidad de ocupar en la ciudad de Vigo para la construcción del ferrocarril de enlace de la estación con el puerto, cuyo expediente remite el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión; y Resultando del mismo, que sólo se presentaron tres instancias suscritas, la primera por D. Isidoro Novoa Camino y sus hijos D. Eduardo y Doña Carmen Novoa Garza, representada esta última por su esposo D. José Diéguez Amoeiro, reclamando: 1º Que para los efectos de la expropiación de su finca denominada "Molinos de San Lorenzo", se considera como dueños a los tres reclamantes, el primero en concepto de usufructuario, y los segundos como dueños de la misma. 2º Que es innecesaria la ocupación de la citada finca para la obra proyectada; y 3º Que caso de ocuparla, pedirán la expropiación total de la misma por quedar perjudicada. La segunda por D. Felipe Alonso reclamando que se le expropie su casa nº 44 de la calle del Hospital para la obra de que se trata. La tercera por D. Enrique Alonso, haciendo igual reclamación respecto a su casa nº 10 de la misma calle. Vistos los informes emitidos en el particular por la compañía constructora de dicha vía, y el Sr. Ingeniero Jefe de la División de ferrocarriles del Noroeste, demostrando la improcedencia y falta de oportunidad de dichas reclamaciones, excepto la primera de las producidas por el D. Isidoro Novoa Camino y sus hijos, que consideran atendible. Vista la ley de expropiación forzosa por causa de utilidad pública, de 10 de enero de 1879 y Reglamento para su ejecución. Considerando: que el referido expediente se tramitó con sujección a lo dispuesto en la citada ley y reglamento. Considerando que el replanteo de la mencionada vía, está hecho con arreglo al proyecto y por lo tanto no son admisibles las reclamaciones contra la necesidad de la ocupación de las fincas comprendidas en el mismo. Considerando: que aún cuando carecen de fundamento legal las reclamaciones producidas por los sobre dichos D. Felipe y D. Enrique Alonso al solicitar la expropiación de fincas que no se ocupan con la mencionada obra, no por eso ha de privárseles del derecho que pudieran tener a la indemnización de daños y perjuicios si los hubiere; se acuerda informar a dicho Sr. Gobernador que, a juicio de esta Comisión, se está en el caso de declarar la necesidad de la ocupación de las fincas de que se trata, con el expresado objeto; disponiendo a la vez, que, para los efectos de la expropiación se reforme la lista de los propietarios en el sentido indicado por D. Isidoro Novoa y Camino y sus hijos como dueños de la finca llamada "Molinos de San Lorenzo"; y que se tengan en cuenta dichas reclamaciones para el abono en su días, de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con motivo de la construcción de la citada vía férrea. ------ Folla: 201,202 3. Visto el testimonio de un auto del Juzgado de 1ª instancia de Redondela, decretando la reclusión definitiva del alienado D. Eugenio Rivas Cuevas en el manicomio de Conxo que había ingresado en el mismo en clase de observación; se acuerda continue el mismo en dicho establecimiento por cuenta de los fondos provinciales, y que se remita al Sr. Director del referido manicomio el testimonio de referencia. Se levantó la sesión. ------
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