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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-10-22_Ordinaria. Acta de sesión 1894/10/22_Ordinaria
Acta de sesión 1894/10/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-10-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/10/22_Ordinaria
Data(s) 1894-10-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 229 Señores: Otero Vicepresidente, Alfaya, Areal, Cobián, Lema, Martínez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 229 2. Vista la cuenta que remite el Alcalde de esta Capital [Pontevedra], por conducto del Sr. Gobernador civil, del importe de los gastos causados en la construcción de un barracón destinado a la desinfección de viajeros y equipajes durante la epidemia colérica de Lisboa, cuya cuenta alcanza la cantidad de 5.488´84 pts, y vista la comunicación que acompaña, en la que se manifiesta que el Ayto carece de recursos para el pago de dicha atención; la Comisión, teniendo en cuenta que el barracón construído no llegó a prestar servicios, y que en consecuencia son fácilmente reintegrables para el municipio de Pontevedra los gastos causados en los materiales de teja y maderas siquiera sea con un quebranto insignificante, acuerda contribuir al pago de la cantidad referida con la de 1.000 pts valor aproximado de los jornales empleados en la construcción del barracón de referencia, cuya cantidad se libre a favor de la Alcaldía de Pontevedra con cargo a la partida destinada para calamidades públicas en el presupuesto vigente. ------ Folla: 229 3. Vista la cuenta extraordinaria que rinde el Secretario de esta Corporación correspondiente al gasto de material de oficina, ocurrido en la Secretaría de la misma desde 1º de julio último al 20 del que rige, importante 574´69 pts; y hallándose debidamente justificada; se acuerda aprobarla y que se libre dicha cantidad a favor del referido funcionario con cargo a lo consignado para materiales extraordinario. ------ Folla: 229,230 4. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Setados correspondientes al año económico de 1892 a 93, así como lo informado por la Contaduría proponiendo se solventen varios reparos que las mismas ofrecen; se acuerda, de conformidad con dicho informe, remitir al Alcalde un pliego de los reparos indicados a fin de que sean solventados por los respectivos cuentadantes en el plazo de 10 días, y que de hecho devuelva todo con dicho pliego contestado al margen, para resolver, en su vista, lo que proceda. ------ Folla: 230,231 5. Vistas tres comunicaciones que dirigió a esta Comisión el Sr. Delegado de Hacienda de esta provincia solicitando certificaciones con referencia a las cuentas municipales, de si los montes comunales de los Ayuntamientos de Salvaterra, Ponteareas y Covelo, han sido arbitrados o arrendados desde el año de 1835 hasta 1888= Visto que la mayor parte de las cuentas a que se refiere el Sr. Delegado de Hacienda, se hallan en los respectivos Aytos, por lo cual, no es posible darse el dato que pide y tiene que dirigirse para ello a aquellos; y por otra parte en los mismos deben de obrar antecedentes bastantes para poder expedirse el certificado que se interesa, con respecto a los demás que obran en Contaduría, de esta Comisión, en tramitación.= Visto que para el examen de un sin número de cuentas que obran en la misma, pendientes de este requisito, sólo hay un oficial y un auxiliar, que de distraerlos para expedir los certificados en cuestión, tendría que paralizarse el examen y tramitación de aquellos, que de ninguna manera puede ni debe consentirse= Visto el art.º 190 del Reglamento orgánico del Tribunal de cuentas del Reino de 28 de noviembre de 1893, inserto en la Gaceta de 2 de diciembre siguiente, aplicable por analogía a la sección de cuentas municipales= Considerando que, dicho artículo dispone que no se acceda a la petición de las autoridades administrativas pidiendo certificaciones de datos, o documentos, cuando obren en otras dependencias en donde puedan obtenerlos= Considerando que obrando como obran en los Ayuntamientos la mayor parte de las cuentas originales, y con respecto a las que se hallan en la Contaduría de esta dicha Comisión, deben existir en aquellas datos bastantes para poder expedir las certificaciones de unas y otras según se interesa; se acuerda decir al Sr. Delegado de Hacienda, que no siendo posible poder complacerlo en la reclamación de las certificaciones que interesa, las reclame directamente de los Aytos, de conformidad con lo preceptuado en el art.º 190 antes citado. Se levantó la sesión. ------
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