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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-11-17_Ordinaria. Acta de sesión 1894/11/17_Ordinaria
Acta de sesión 1894/11/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-11-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/11/17_Ordinaria
Data(s) 1894-11-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 245 Señores: Guerra Vicepresidente, Limeses, Nine, Gil. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 245 2. Vista la relación de estancias causadas durante el mes de octubre último por los dementes pobres de esta provincia acogidos en el manicomio de Conxo, importantes 3.689 pts, la cual se halla conforme con los asientos y datos de esta oficinas; se acuerda se satisfaga dicha suma con cargo a lo consignado en el presupuesto vigente para esta clase de gastos. ------ Folla: 245,246 3. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Moaña, correspondientes a los años económicos de 1891 a 92 y 1892 a 93, las cuales se hallan arregladas a las prescripciones legales, sin que durante el tiempo que estuvieron expuestas al público se hubiese producido reclamación alguna contra las mismas, se acuerda proponer al Sr. Gobernador la aprobación definitiva de aquellas. ------ Folla: 246 4. Vista la nueva comunicación del Sr. Gobernador fecha 30 de octubre pasado trasladando otra del Sr. Delegado de Hacienda de esta provincia por la cual insiste en que por esta Comisión se expidan certificaciones que tiene reclamado para justificar la excepción de venta de montes comunales, fundado en que la Instrucción aprobada por R. D. de 21 de junio de 1886, ordena terminantemente que ha de ser la Diputación provincial lo que ha de certificar; y= Considerando que, las cuentas municipales a partir desde el año de 1835, fecha desde la cual se reclaman las certificaciones hasta 1859 y otras posteriores hasta 1876, que han sido aprobadas definitivamente por las juntas municipales, bajo su autonomía propia, sin que tuvieran que venir para nada a la Diputación provincial deben obrar en los Ayuntamientos respectivos; hallándose también algunas de varios ejercicios, a partir de 1860, sin remitir por dichos Ayuntamientos a la referida Diputación, otras desde la expresada fecha de 1860 aprobadas y en el archivo de la expresada Corporación, bastante posteriores, en tramitación en la misma; y algunas en el Tribunal de cuentas del Reino, por exceder sus gastos de 100.000 pts, como sucede con las de los Aytos de Pontevedra y Vigo y varias de los de A Estrada, Ponteareas, Tui y Vilagarcía de Arousa, por lo cual tendrá irremisiblemente que dirigirse el Sr. Delegado de Hacienda, en reclamación de las certificaciones que interesa, a aquellos y a dicho alto Cuerpo; se acuerda participar a dicho Sr. Delegado, que sólo podrá testificarse con referencia a las cuentas que se hallan en tramitación en esta Comisión o en el archivo de la misma. Se levantó la sesión. ------
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