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Acta de sesión 1894/11/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-11-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1894/11/24_Ordinaria

  • Data(s) 1894-11-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 250 Señores: Salgado Vicepresidente, Alfaya, Nine, Gil, Limeses, Guerra. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 250,251,252 2. Vista la solicitud que dirige al Sr. Gobernador D. Federico Briones Lobeira, arrendatario de consumos de Vilagarcía en súplica de que se requiera de inhibición al Juez de instrucción de Cambados, para que deje de conocer en sumario que instruye contra el mismo y los dependientes Eduardo Romero y Ramón Rodríguez por la percepción en el muelle de dicha villa de derechos asignados a las especies, en vez de hacerlo en el fielato, cuya solicitud remite dicho Sr. Gobernador a informe de esta Comisión. Expone en ella el interesado que en el día 14 de Agosto último se hallaban dichos dependientes de servicio en el muelle de hierro, ejectuando la recaudación del impuesto y que al mismo tiempo recaudaban también el arbitrio municipal establecido sobre el puesto que dichas especies habían de ocupar para su venta, de cuyo arbitrio es igualmente arrendatario; que la tarifa de consumos autoriza la exacción de 7 céntimos de peseta por cada kilogramo de carne lanar o cabría que se introduzca al consumo inmediato y otros 7 por el % de recargo municipal impuesto por el municipio: que el art.º 270 de la Instrucción de 21 de junio de 1889 autoriza a verificar el adeudo por la mitad del peso en vivo relativamente a los corderos y otras reses lanares pequeñas: que la tarifa establecida por el municipio para la cobranza del arbitrio sobre puestos públicos autoriza así bien la percepción de 10 céntimos de peseta por cada cerdo, carnero, ..(?) y que como la introducción de esa clase de reses en determinados días es numerosa, por no detener al contribuyente en la operación de peso se reguló este cálculo estableciendo un tipo general, pagando un carnero vivo por pequeño que sea 28 céntimos de peseta más 10 por puesto y sólo cobran los dependientes 25 céntimos por ambos conceptos: que eso es lo que ejecutaron dichos dependientes en el referido día y por si cobraban el impuesto en el muelle en vez de hacerlo en el fielato y con el pretexto también de que al efectuar la recaudación, se omitieron requisitos reglamentarios, fue el motivo de tal renuncia. Ahora bien: No sólo el art.º 301 del Reglamento de consumos de 21 de junio de 1889 sino varias Reales órdenes tienen establecido los procedimientos que haya que adoptar para apreciar si hay o no exceso en sus atribuciones por parte de los encargados de la recaudación sino también por la de los introductores, son exclusivamente administrativas, pudiendo en caso de delito o falta entender sólo los Tribunales ordinarios en virtud de parte que deben darles los funcionarios de la Administración. Existe, pues, una cuestión previa que resolver por parte de la Administración activa; esta es, el determinar si ha habido exceso por parte del arrendatario y sus dependientes en la percepción y si ésta se hace con arreglo a los preceptos reglamentarios, caso que por excepción puedan los Gobernadores suscitar competencia con arreglo al nº 1º, art.º 3º del R. D. de 8 de septiembre de 1887. Esta Comisión, pues, acuerda informar al Sr. Gobernador que en su sentir procede requerir de inhibición al Juez de instrucción de Cambados en el sumario de que se trata. ------ Folla: 252 3. Visto que el Alcalde de esta Capital [Pontevedra], ha remitido el justificante relativo al pago de la partida de 372´20 pts por obras de reparación y blanqueo de la cárcel, reclamado por esta Comisión por acuerdo de 15 del corriente, al tratar de la cuenta de gastos de la cárcel de Audiencia durante el primer trimestre del corriente año económico; se acuerda haber por justificada la indicada partida y que se satisfagan las 2.750´36 pts a que asciende dicha (suma) cuenta, con cargo a lo consignado para esta clase de gastos. ------ Folla: 252 4. Vista la certificación de las obras ejecutadas en el nuevo hospital de esta ciudad [Pontevedra], durante el mes de septiembre último importante 33.194´07 pts remitida por el Alcalde con el fin de que se pague el completo de las plazos vencidos de la subvención concedida para las mismas; y Visto que estando ya determinado por acuerdo de esta Comisión de 4 de julio último, que el primero de los plazos de la subvención referida se entienda a partir del año económico de 1893-94 y que en tal concepto percibió el contratista 32.000 pts debiéndosele sólo 8.000 por el 2º plazo correspondiente al actual ejercicio; esta Corporación teniendo en cuenta que para el pago total de esta última suma no existe remanente suficiente en el presupuesto actual; acuerda se satisfagan 4.000 pts, por el pronto, sin perjuicio de que las otras 4.000 se incluyan en el próximo presupuesto adicional. Se levantó la sesión. ------

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