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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-02-01_Nocturna. Acta de sesión 1894/02/01_Nocturna
Acta de sesión 1894/02/01_Nocturna
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-02-01_Nocturna
Título Acta de sesión 1894/02/01_Nocturna
Data(s) 1894-02-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 53 Señores Otero Vicepresidente, Alfaya, Martínez Casal, Areal, Cobián y Lema 1 Leída el acta anterior fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 94 de la vigente ley provincial, la Comisión acuerda designar en el presente mes para el despacho de asuntos ordinarios los días 3 - 5 - 6 -7 - 8 - 9 -10 -12 - 13 - 14 - 15 - 17 - 19 - 20 - 21 - 22 - 24 - 26 - 27 y 28 y para recepción de mozos responsables en quintas los días 16 y 23. Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 53 2. Vista la comunicación del Sr. Gobernador trasladando otra del Director del Manicomio de Conxo, participando los inconvenientes que podría sobrevenir de poner en libertad la hoy curada de demencia Manuela Vilas Álvarez por carecer de parientes que la recojan, la Comisión tomando en consideración las razones expuestas en dicho oficio, acuerda que el portero de esta Corporación, D. Ramón de la Torre, pase a aquel establecimiento haciéndose cargo de la Manuela Vilas Álvarez, y la conduzca a la casa hospicio de esta ciudad en donde permanecerá, por cuenta de la provincia, hasta que consolidada su curación se halle en condiciones de atender a su sustento. ------ Folla: 53,54 3. La Comisión, vista la instancia producida por D. Álvaro del Diestro, en súplica de que se le permita la instalación a lo largo de la carretera provincial de Peniche a Bouzas de la tubería que ha de conducir el gas fluído para alumbrado público y privado de la villa de Bouzas, acuerda acceder a tal pretensión, en las condiciones propuestas por el Sr. Director Jefe de caminos provinciales que son las siguientes: 1ª- La instalación de la tubería a lo largo de la carretera se establecerá siempre, que bien posible sea, y a juicio del Jefe o Ayudante encargado de la inspección de la citada vía, en la zona exterior a las cunetas y de no poder esto buenamente verificarse, podrá afectar la ocupación inminente al paseo de la carretera, quedando la tubería a la profundidad uniforme de 40 centímetros. 2ª - La instalación de columnas, pozos y registros de que hubiese precisión para el buen régimen del servicio que se intenta, se construirá siempre fuera de la total zona de la carretera y con sujección a las previas prescripciones que señale el que suscribe. Lo propio se dice respecto a la necesidad que hubiese de la instalación de alguna luz en la zona que se comprende. 3ª- Los trabajos pertinentes a la instalación de la tubería y más accesorios se verificarán siempre procurando la más mínima estorsión al tránsito público, a juicio siempre del personal afecto a la inspección de la carretera en cuestión, dejando las cosas por lo menos en el mismo buen ser y estado en que las hallaren y siendo de su cuenta y riesgo todas las labores anejas a éste justo objeto. 4ª- Ni el solicitante o la empresa que representa, ni el municipio de Bouzas podrán nunca oponerse a cualquier obra o trabajo que la provincia haya de hacer en cualquier tiempo en la carretera de Peniche a Bouzas, aunque para su ejecución haya de cortarse o inutilizarse la cañería o imposibilitarse su reinstalación, en estos casos se avisará a la Alcaldía con suficiente anticipación, siendo de cuenta del solicitante o empresa que representa o del Municipio de Bouzas y de su cargo y riesgo adoptar las disposiciones necesarias para acomodar la cañería el nuevo estado de cosas sin que por la presente autorización se le concedan otros derechos que los que taxativamente se consignan en ella. 5ª- La empresa del alumbrado por gas fluído de la ciudad de Vigo y el municipio de la villa de Bouzas, responderán de los daños y perjuicios que se irroguen al público y particulares con la ejecución de las obras que se autorizan. 6º- Como corroboración a lo indicado en anteriores artículos, se dirá que al personal encargado de la conservación de la carretera de Peniche a Bouzas compete el cuidado y vigilancia de que se cumplan estas condiciones. ------ Folla: 54,55 4. Vistas las certificaciones remitidas por el Alcalde de Saiar por consecuencia del acuerdo de esta Comisión de 7 de Diciembre último que acreditan que de los 384 vecinos que tienen las tres parroquias que forman el término municipal, manifestaron 290 que están conformes con la suspensión del mismo y su incorporación a Caldas de Reis. Vista igualmente la que justifica, que de los 1.241 vecinos de las 7 parroquias que constituyen el Ayuntamiento de Caldas de Reis manifestaron 892 que están conformes en que se les anexione al término de Saiar. Considerando que, demostrada la voluntad de la mayoría de los vecinos de ambos municipios la de los de Saiar, por la supresión del suyo, por que se les anexione, la de los de Caldas de Reis, no hay causa que impida la incorporación de dichos términos para formar uno solo, supuesto en ello no reciban perjuicio alguno el Estado ni la provincia, ni se alteran la demarcación judicial ni el orden administrativo dado que ambos municipios pertenecen a un mismo partido judicial y contribuyen en una misma provincia, se acuerda la supresión del término municipal de Saiar y su anexión al de Caldas de Reis, cuyo acto tendrá lugar en 1º de Julio próximo, haciéndose cargo aquel previo inventario de todos los antecedentes que obren en el archivo municipal de Saiar, y satisfaciéndose por este municipio los débitos de cuyo pago estén en descubierto el Estado y la provincia por resultado de contribuciones e impuestos como asimismo del personal y material de la Secretaría e instrucción pública, hasta fin de Junio próximo en que cesa, y a fin de que los vecinos del término suprimido no queden sin representación en el Ayuntamiento en que se agregan, el Alcalde y los Concejales que en la actualidad lo son del de Saiar, pasarán a formar parte del Ayto, de Caldas de Reis, y como quiera que la elección de cargos está hecha ya, el Alcalde y Concejales citados seguirán en numeración al último de los de Caldas de Reis, todo ello sin perjuicio de que esta resolución obtenga en su día la aprobación de la Excma. Diputación provincial y en este caso se comunicará el Sr. Gobernador para conocimiento del Ilmo. Presidente de la Audientcia Territorial y del delegado de Hacienda de esta provincia a los efectos consiguientes. Se levantó la sesión. ------
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