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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1895-03-15_Ordinaria. Acta de sesión 1895/03/15_Ordinaria
Acta de sesión 1895/03/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-03-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1895/03/15_Ordinaria
Data(s) 1895-03-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 71 (Sres. Salgado Vicepresidente, Guerra, Limeses, Nine, Alfaya, Gil). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 71,72 2. Visto el expediente instruido para acreditar la demencia y pobreza del expósito de Tui Adolfo Fructuoso Rey, a quien el Juzgado de aquel partido judicial manda recluir en un manicomio y habiéndose cumplido las prescripciones del Real Decreto de 19 de mayo de 1885, y demostrado además la pobreza de tal enfermo por tratarse de un infeliz inclusero, se acuerda por cuenta de fondos provinciales ingrese en el manicomio de Conxo el Adolfo Fructuoso Rey, lo que se comunique al Director de aquel establecimiento a fin de que sea recogido en Tui aquel desgraciado a los efectos indicados. ------ Folla: 72 3. Enterada esta Comisión de que en la ciudad de Tui se ha organizado una junta de Señoras que bajo protección del Sr. Obispo de aquella diócesis se propone celebrar en el próximo mes de abril una kermesse, cuyos productos serán destinados a objetos benéficos, se acuerda conceder al objeto referido la cantidad de 125 pts que se libren a favor de la presidenta de la junta organizadora Señora Doña María Lastra de García Rivera, con cargo al capítulo consignado para subvenciones en el presupuesto adicional al ordinario corriente. ------ Folla: 72,73 4. Diose cuenta del expediente que sobre requerimiento de inhibición al Juzgado de A Estrada ha sido promovido a instancias de José Coto Durán, expediente que remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador y del cual resulta: 1º- Que en el año 1891 el José Coto Durán se quejó de que su convecino Miguel Ruzo había cerrado una porción de terreno perteneciente al dominio público. 2º- Que ordenado por el Ayuntamiento de A Estrada el derribo del cierre denunciado y construido, apeló el Miguel Ruzo contra este acuerdo que fue confirmado por la superioridad. 3º Que transcurridos 23 años desde la fecha de la última providencia el Miguel Ruzo, o sus herederos, intentan nuevamente el cierre y denunciado este por el Ayuntamiento de a Estrada y entablado recurso de alzada se resolvió por el Gobierno Civil de esta provincia que, habiendo causado estado la resolución de 1871, no podía volverse sobre ella. Y esta Comisión Considerando que los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de A Estrada en los años de 1871 y 1894 y confirmados por el Gobierno Civil en providencias de 21 de noviembre y 3 de agosto de los años citados, tienen su fundamento en la obligación que entre otros impone la ley a las Corporaciones municipales de administrar y custodiar todas las fincas, bienes y derechos del pueblo. Considerando que si la providencia gubernativa que en 1871 desestimó la alzada interpuesta por el Miguel Ruzo, lesionase los derechos del recurrente, pudo este interponer la demanda contenciosa a la ordinaria ante el Tribunal civil en los plazos y formas que la ley establece, y Considerando que expirados tales plazos no cabe ahora contarlos nuevamente desde la providencia de 3 de agosto de 1894 toda vez que dicha providencia nada resuelve ni establece doctrina contra la cual pueda hacerse uso de los recursos judiciales, sino que por el contrario, se abstiene de resolver en este asunto juzgado ya por otra de 27 de noviembre de 1871. Vistos los art. 73 y 172 de la ley municipal y los 2º y 5º del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887, Se acuerda informar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión procede requerir de inhibición al Juzgado de 1ª Instancia de A Estrada de conformidad con lo solicitado por el José Coto Durán. Se levantó la sesión ------
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