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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1896-01-08_Ordinaria. Acta de sesión 1896/01/08_Ordinaria
Acta de sesión 1896/01/08_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-01-08_Ordinaria
Título Acta de sesión 1896/01/08_Ordinaria
Data(s) 1896-01-08 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 36 Señores: Álvarez vicepresidente, Garrido, P. Otero, Iglesias, Méndez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 36 2. Se dio cuenta del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Severo González Febrero contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo, fecha 27 de octubre último por el que le desestimó la adjudicación de una parcela que con motivo de la apertura de la calle de Velázquez Moreno, quedó sobrante de la vía pública, y le fuera ya cedido, previa tasación, y por lindar con terreno de su propiedad, por el mismo Ayuntamiento en sesión de 26 de junio de 1890. Y la Comisión, para emitir con el mejor acierto el informe que sobre este asunto se sirve reclamarle el Sr. Gobernador, cree conveniente conocer los términos y condiciones en que al reclamante le fue adjudicada la indicada parcela por el Ayuntamiento de Vigo por su citado acuerdo de 26 de junio de 1890, como base del derecho que invoca, para lo cual pudiera reclamarse copia autorizada del mismo, puesto que no se acompaña a estos antecedentes; y acuerda manifestarlo así al Sr. Gobernador por si se sirve disponer que por el Alcalde de Vigo se remita el indicado dato a los efectos referidos. ------ Folla: 36,39 3. Visto el expediente de alzada interpuesta por D. José Lastra Villar contra una providencia del Alcalde del Ayuntamiento de Carril, fecha 1 de noviembre del año último de 1894, que le denegó la reclamación de 375 pts que hizo a los herederos de D. Salvador Buhigas y Prats, por la formación de oficio de las cuentas municipales de 1869-70, 1870-71, 1871-72, 1872-73 y 1873-74, que se sirvió remitir el Sr. Gobernador civil a informe de la Comisión; y Resultando que dicho Sr. Gobernador por providencia fecha 6 de noviembre de 1892, ha nombrado a D. Adolfo Piquet, comisionado para formar de dicho oficio las referidas cuentas, a costa de los cuentadantes responsables, o de la persona que hubiera sido la causa de la morosidad en el servicio. Resultando que, con fecha 13 de diciembre siguiente, a petición del alcalde del Carril, se suspendió dicho comisionado, señalándole un plazo de 30 días para la rendición de las aludidas cuentas y haciéndole entender, a la vez, que si transcurría este plazo, sin cumplir el servicio, volvería el expresado comisionado a continuar su cometido. Resultando que, habiendo transcurrido dicho plazo, sin formar las mencionadas cuentas, el propio alcalde recurrió por segunda vez al Sr. Gobernador, rogándole le concediera otro nuevo plazo, para poder cumplir el expresado servicio, y por providencia de 27 de enero de 1893, se le señalaron 60 días más para ello; pero previniéndole que transcurridos que fuesen sin verificarlo, no sólo volvería el comisionado a formarlas de oficio, sino que serían de su cuenta las dietas que devengase. Resultando que, transcurrido que fue el expresado plazo de los 60 días, sin cumplir tampoco el referido servicio, el alcalde del Carril, con fecha 28 de marzo del mencionado año de 1893, nombró comisionado al Secretario del Ayuntamiento, D. José Lastra del Villar para que, con los auxiliares que creyese necesarios, formase de oficio las cuentas de que va hecho mérito, sin señalarle dietas algunas, y si sólo a reserva de que terminado el servicio, formulase cuenta de gastos para su inmediato abono. Resultando que, en virtud del anterior nombramiento de la Alcaldía, el referido Secretario del Ayuntamiento D. José Lastra del Villar, y después de formadas las cuentas en cuestión, reclamó directamente de los herederos de D. Salvador Buhigas y Prats 375 pts por la formación de las mismas, contra cuya reclamación se opusieron dichos herederos, en vista de los cual reprodujo la referida reclamación por conducto del alcalde. Resultando que, según aparece del expediente y se hace constar también en la providencia apelada, no han sido notificados como debieran todos los cuentandantes responsables en la rendición de las cuentas, tanto de presupuestos, como de caudales o de Depositaría. Vistos los art. 132 y 160 de la Ley municipal de 2 de octubre de 1877, así como el 58 de la Ley de contabilidad del Estado de 25 de junio de 1870, y las Reales Ordenes en 19 de diciembre de 1878 y 17 de noviembre de 1884. Considerando que, por más que el art. 160, antes citado dispone que las cuentas municipales de cada ejercicio deben ser formados por el contador o concejal interventor, auxiliados, si fuese necesario por el Secretario y demás dependientes del Ayuntamiento, para someterlas con los documentos justificativos al mismo, previa censura del síndico; el 58 de la Ley de contabilidad del Estado aplicable a los Ayuntamientos, impone esa obligación a todo empleado que tenga a su cargo la administración, o manejo de las contribuciones, rentas; y conciliando estas disposiciones, se ha dictado para las cuentas que deben rendir las Diputaciones provinciales, que guardan tanta analogía con las municipales, la RO antes citada, de 17 de noviembre de 1884, mandando que las Cantadurías formasen las cuentas llamadas de presupuestos, y, las Depositarías las de los ingresos y gastos, autorizadas por el Ordenador e Interventor la que se cree extensiva a las de los Ayuntamientos por identidad de razón, y si sólo se dictó para las Diputaciones, fue porque la consulta partió de una de estas Corporaciones. Considerando que el Alcalde de Carril, extralimitándose en sus atribuciones, ha procedido por sí y ante sí al nombramiento del comisionado D. José Lastra del Villar, para formar las cuentas municipales de oficio, sin tener presente para ello, las prescripciones de la RO, antes citada, de 19 de diciembre de 1878, que faculta tan sólo a los Gobernadores para hacer dichos nombramientos después de agotar todos los medios que estén a su alcance para el caso, y el expresado Alcalde, no debió proceder a tal nombramiento, sino sólo, limitarse al finalizar el plazo concedido, a dar cuenta a aquella superior autoridad, para que en caso de sus atribuciones propias, dispusiera lo que tuviera por conveniente: Considerando que, habiendo sido Alcalde D. Salvador Buhigas y Prats, en los años a que se refieren las cuentas, según de las mismas resulta, sólo tenía el deber ineludible de firmar como tal las de presupuestos, cuyos trabajos, según la RO de 17-11-1884, de que ya va hecha mención estaban encomendados al Secretario Contador del Ayuntamiento, auxiliado por los demás empleados de la Secretaría del mismo, por hallarse en ella los presupuestos, libros de intervención y demás documentos necesarios para la formación de las repetidas cuentas de presupuestos siendo por lo tanto, un absurdo pretender, como se desprende del expediente que motiva este informe, que el ex alcalde Sr. Buhigas o sus herederos, descendiesen a formar por su cuenta tales documentos; trabajos que, como va demostrado, competen a la Secretaría del Ayuntamiento; que es la responsable de ello, como Contaduría a la vez, y nunca dicho ex alcalde o sus herederos; siendo en el caso presente, aún más responsable el mismo Sr. Lastra, porque en el último de los repetidos ejercicios, o sea en el de 1873-74, según de el aparece, ya era Secretario del Ayuntamiento del Carril. Considerando que, para que pudieran tener responsabilidad directa en el pago de las dietas que reclama el Sr. Lastra, los cuentandantes responsables en la rendición de las cuentas de que se trata, era preciso que, antes de proceder a su formación de oficio, se les notificaron por formal diligencia las disposiciones adoptadas sobre ellas y de que va hecho mérito, dándoles copias literales de las mismas, y señalándoles un breve plazo para su presentación, por si las tuvieran hechas, y como esto no se ha verificado, porque no se acredita en el expediente, adolece de este vicio de nulidad también, la reclamación entablada; y Considerando, por último, que las diferentes razones en que se funda la Alcaldía del Carril al dictar la providencia de 1 de noviembre del año pasado de 1894, que dio origen a esta alzada, denegando la reclamación de las 375 pts, que hace D. José Lastra del Villar a los herederos del Sr. Buhigas, deben ser muy atendibles también para declarar que estuvo muy en su lugar lo resuelto por el mismo; Se acuerda informar al Sr. Gobernador que a juicio de esta Comisión, procede desestimar la alzada interpuesta por D. José Lastra del Villar, confirmando en su consecuencia la providencia de la Alcaldía del Carril de 1 de noviembre de 1894. ------ Folla: 39,40 4. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Antonio González Pan, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Ponteareas sobre designación de línea y rasante para una casa que intenta construir. Como el apelante cree que la línea y rasante que se le fijaron no sólo perjudica sus intereses sino el ornato público, y la Alcaldía en su informe al que acompaña un croquis del sitio afirma que el acuerdo del Ayuntamiento tiende a regularizar la plaza donde se pretende construir dicha casa, considera conveniente esta Comisión para apreciar estos extremos, y antes de dictar resolución, oír el dictamen del Sr. Arquitecto provincial, quien, con vista de estos antecedentes y una inspección ocular, emita su ilustrado parecer; y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por si estima oportuna la ampliación de este expediente en el sentido y para los fines indicados. Se levantó la sesión. ------
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