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Acta de sesión 1896/01/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-01-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/01/17_Ordinaria

  • Data(s) 1896-01-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 44 Señores: Álvarez vicepresidente, Iglesias, Garrido, P. Otero, Pereira, Méndez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 44,45 2. Habiendo acudido a esta Comisión en solicitud de los socorros a que se refieren las Reales Ordenes de 7 y 13 de agosto último, Petra Pazos, vecina de la parroquia de Mondariz; Antonio Castro Aragunde, vecino de esta Capital; Eladia Gondar Pérez, de Sanxenxo, María Iglesias Pazos y Felisa Amoedo Balado, de Redondela, como esposas, y padre el 2º respectivamente de los reservistas del reemplazo de 1891; José Fernández Carballido, José Castro Piñeiro, José Radío, Florencio Iglesias Gallego y José Chaos Alonso, y teniendo en cuenta que los 4 primeros expresados reservistas resultan ser naturales de esta provincia y se ha acreditado su ingreso como tales en las filas del Ejército que tuvo lugar en 10 del citado mes de agosto, y que los cuatro primeros solicitantes se hallan comprendidos en las condiciones determinadas en las RO referidas; esta Corporación, usando de las facultades que a este efecto le ha concedido la Excma. Diputación provincial en sesión extraordinaria de 5 de Septiembre de 1895, acuerda: 1º Conceder la pensión de 50 céntimos de peseta diarios en iguales condiciones en que las viene otorgando el Estado, a la Petra Pazos, Antonio Castro Aragunde, Eladia Gondar Pérez y María Iglesias Pazos, que les serán abonadas por la Caja de fondos provinciales desde la indicada fecha de 10 de agosto, según se efectúa por el ramo de guerra, y con cargo al capítulo de imprevistos del presupuesto vigente, a tenor de lo prevenido en la última de las repetidas soberanas disposiciones. 2º Que no ha lugar a conceder a la pretensión de la Felisa Amoedo Balado por ser su esposo natural de la provincia de Ourense, ante cuya Diputación podrá solicitar tal beneficio. Lo que se comunique al Sr. Gobernador para su conocimiento y efectos de la regla 7ª de la citada RO de 13 de agosto, para conocimiento también de la Ordenación de pagos y el de los interesados lo cual se les hará saber por conducto de sus respectivos Alcaldes, con traslado a cada uno de dichos interesados del presente acuerdo de concesión a fin de que les sirva de justificante al presentarse al cobro de sus pensiones, según se determina en la regla 7ª de la RO de 7 de agosto. ------ Folla: 45 3. Vista la nota de precios a que han de satisfacerse las especies de suministros que han facilitado los pueblos de la provincia a tropas y ganado del Ejército y Guardia Civil, durante el mes de Diciembre último, y hallándose arreglada al estado del precio medio que han tenido en esta expresada provincia en el mes de noviembre de este año los artículos de consumo, se acuerda aprobarla y que se le dé la correspondiente publicidad en la forma de costumbre, a los efectos indicados. ------ Folla: 45,46 4. Vista la cuenta de caudales de fondos provinciales correspondiente al 2º trimestre del actual ejercicio; la Comisión acuerda prestarle su favorable censura, y que se remita a la Dirección General de Administración a los efectos de instrucción. Se levantó la sesión. ------

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