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Acta de sesión 1896/06/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-06-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/06/06_Ordinaria

  • Data(s) 1896-06-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 149 Señores: Neira, Álvarez, Iglesias, Garrido, Pereira, Otero. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 149 2. Vista la comunicación de la Junta Central creada para organizar un batallón de "Voluntarios de Galicia" con destino a la guerra de Cuba, en la que se ruega se invite al personal de las oficinas provinciales a que se suscriba con la cantidad que cada uno estime conveniente, con aquel patriótico objeto, se acuerda contribuir por esta Comisión con el importe de una dieta al indicado fin, y que se interese e invite al referido personal a que lo efectúe igualmente en la forma que considere más conveniente. ------ Folla: 149 3. Visto el proyecto y presupuesto de las obras de reparación necesarias en el edificio que ocupa el Instituto de 2ª Enseñanza, importante el último 7.487´83 pts, y teniendo en cuenta que la Diputación en 3 de abril de 1895 ha concedido el crédito suficiente para el coste de dichas obras según el referido presupuesto, se acuerda anunciar la subasta para la ejecución de las mismas, con arreglo al tipo indicado y pliego de condiciones formuladas por el arquitecto provincial, señalándose para dicho acto el día 10 del próximo mes de julio. ------ Folla: 149,150 4. Visto el expediente instruido ante el Juzgado de 1ª Instancia de Lalín con el fin de que sea recluido en observación el demente José Duro Souto, de Carbia. Visto que se halla justificada la necesidad de tal reclusión, así como la extremada pobreza de dicho enfermo, se acuerda ingrese en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales, y que se oficie al director de dicho establecimiento a fin de que dé conocimiento del resultado de la observación del José Duro al Juzgado de Lalín en el tiempo y para los efectos determinados en el Real Decreto de 19 de mayo de 1885, y que de esta resolución se dé noticia a la familia del referido alienado por conducto del alcalde de Carbia. ------ Folla: 150 5. Vista la comunicación de la Junta directiva de la Sociedad Arqueológica de [Pontevedra] esta Capital interesando se le facilite un local más a propósito para la instalación y exhibición [exposición] de los objetos arqueológicos durante los meses de julio y agosto próximos a fin de que con esta pequeña exposición se contribuya al mayor lucimiento de las fiestas de la Peregrina, se acuerda acceder a lo solicitado por dicha junta, a cuyo objeto se encarga al sr. arquitecto provincial que proceda al decorado del salón de quintos por administración dentro de la cantidad de 750 pts que habrá de satisfacerse con cargo a la partida consignada para obras de cerramiento del jardín del palacio provincial. ------ Folla: 150,151 6. Vistos de nuevo los antecedentes relativos al recurso de alzada interpuesto por D. Rafael Gil, D. Manuel Rodríguez Fernández y D. Antonio González contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo fecha 15 de Enero último, referente al pago de terrenos expropiados para ensanche de la vía pública, propiedad de aquellos, de los que resulta: Que dicho Ayuntamiento por no poder efectuar el pago inmediato de esos terrenos determine satisfacer por ellos el interés anual de un 5% y a partir del año económico de 1897-98 con lo que no se conformaron los interesados quienes se avenían ya, perdiendo un año de intereses desde la venta a que estos se devengasen desde el ejercicio próximo de 1896-97 y debiendo ser de un 6% que es el tipo legal establecido. Considerando que, hallándose conformes Ayuntamiento y apelantes en el precio señalado a los terrenos objeto de tal expropiación, de no ser posible ahora el pago de su importe, no puede haber tampoco duda ni cuestión alguna respecto al tipo de intereses por demora que hay que abonar ni a la época en que deben empezar a devengarse, que tienen necesariamente que ser a un 6% tipo determinado por la ley y a partir cuando menos del próximo ejercicio; y Considerando: que por lo que se refiere a la opinión que la Alcaldía de Vigo emite en su informe, sosteniendo que esta cuestión es judicial y no administrativa, no lo entiende así esta Comisión por cuanto dicho Ayuntamiento en sesión de 13 de enero de este año reconoció hallarse en la obligación de pagar a los referidos propietarios lo convenido por sus terrenos, estableciendo a la vez que la cantidad adeudada, caso de no poder satisfacerla en el acto, devengaría los correspondientes intereses, y el procurar la reparación de perjuicios que en la forma de cumplir ese acuerdo pueda irrogar a los apelantes, es indudable corresponder a la administración activa, se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que sea revocado el acuerdo apelado en lo referente al pago de intereses declarando que estos se abonen desde el próximo ejercicio económico a razón del 6%. ------ Folla: 151 7. Diose cuenta de la instancia presentada por el Sr. Cura párroco de O Freixo, en el Ayuntamiento de Crecente en súplica de algún auxilio para poder subvenir a la reparación de aquel templo parroquial; y considerándola atendible, esta Comisión acuerda conceder con dicho objeto la suma de 500 pesetas. ------ Folla: 151 8. Vista la instancia producida por el Sr. Cura párroco de As Achas, en el Ayuntamiento de A Cañiza, en súplica de que se le conceda alguna subvención para atender a las obras de reparación de dicha Iglesia, la Comisión, atendiendo las razones expuestas, acuerda conceder para dicho objeto la cantidad de 500 pesetas. Se levantó la sesión. ------

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