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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1896-06-13_Ordinaria. Acta de sesión 1896/06/13_Ordinaria
Acta de sesión 1896/06/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-06-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1896/06/13_Ordinaria
Data(s) 1896-06-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 160 Señores: Álvarez, Iglesias, Otero, Garrido, Pereira. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 160,162 2. Vistas de nuevo las cuentas de fondos cárcelarios del partido judicial de Ponteareas correspondientes al año económico de 1878-79. Visto el pliego de reparos y copia de los señalados con los nº 2 y 6, que se repitieron para que fueran solventados por el depositario D. Ceferino Fontán, de conformidad con el acuerdo de esta Comisión de 5 de febrero último. Considerando que han sido solventados los señalados con los nº 1, 3, 7, 8, 10, 11 y 12 y contestados cumplidamente los de los nº 4 y 9, cuyas contestaciones pueden admitirse como buenas, porque de mandar hacer ahora el reintegro de las 230´96 pts que expresa este último reparo como giradas de más de lo consignado, para socorro ordinario y extraordinario de presos tenían que serle de abono al depositario por la Junta del partido en el presupuesto correspondiente, lo que no sería más que una partida de entrada por salida, que daría trabajo sin lucro alguno para los fondos cárcelarios. Considerando que deben declararse partidas de avance contra el depositario D. Ceferino Fontán 1.705´76 pts que expresa en el reparo nº 2, como existencias que resultaron en la caja del partido al rendir su cuenta de 1877-78, y que no arrastró a la de 1878-79, que se acordó por esta Comisión en sesión de 5 de febrero antes citado se procediese por el mismo a su reintegro, así como las cuatro pesetas treinta y siete céntimos que expresa el reparo nº 6 por gastos de escobas y demás útiles de limpieza que no se justifican en la cuenta del material de la cárcel del 2º trimestre de 1878-79 de que es responsable dicho depositario por hacer pagos sin la debida justificación, para cuyos reintegros se mandó emplazarlo de nuevo cuya diligencia se le practicó en 19 del expresado febrero sin que durante los veinte días de plazo que se le señalaron, lo hubiese verificado, ni expuesto nada en contrario. Considerando: que debe declararse partida de abono también contra dicho depositario los 2 céntimos de peseta que expresa el reparo nº 5 como pagadas de más de lo consignado en presupuesto para alquileres de la casa Juzgado, con cuyo reintegro se halla ya conforme. Considerando: por último que en lo demás están dichas cuentas arregladas a las prescripciones legales, habiendo sido aprobadas por la Junta de partido, se acuerda informar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión, procede la aprobación de las mismas, pero declarando partidas de alcance contra el depositario D. Ceferino Fontán, las 3 de que va hecho mérito, que importan en junto 1.710´15 pts para lo cual debe procederse por el alcalde de Ponteareas, como de la cabeza del partido, a instruir el oportuno expediente de reintegro para la exacción por la vía de apremio administrativamente, encargando a dicho alcalde que remita oportunamente las cartas de pago que lo acrediten, para declarar cancelada la responsabilidad de dicho depositario. ------ Folla: 162,163 3. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Ponteareas correspondientes al año económico de 1878-79 que con los pliegos de reparos que las mismas ofrecieron, remitió el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión. Vistos dichos pliegos de reparos así como las contestaciones de los cuentadantes y justificantes que se acompañan como solvencia de los mismos. Considerando: que los expresados reparos han sido contestados y solventados cumplidamente. Considerando que por más que del expediente de exacción y censura de la Junta municipal, referente a dichas cuentas se hace responsable al depositario D. Ceferino Fontán del reintegro de existencias que dice debían obrar en la caja del municipio; y al mismo y a otros del importe de varios pagos hechos fuera de consignación del presupuesto; tales cargos se hallan disuadidos por que con respecto a las primeras, no le tomaron a cuenta como debía al recusarlas los saldos que por pagos legítimos y justificados resultaban en favor de dicho Depositario, según se desprende tanto de las cuentas del alcalde como de las del depositario y aún de las cuentas de arqueo que también las acompañan; y con relación a los segundos por hallarse las partidas satisfechas, incluidas en el presupuesto adicional, de que por menor consta, de una certificación unida al pliego de contestaciones a los reparos como descargo de los reintegros que se le mandaban hacer por tales conceptos; y Considerando por último que dichas cuentas se hallan arregladas a las prescripciones legales y que se ha cumplido en ellas lo dispuesto en los art. 161 al 164 de la Ley municipal vigente sin que durante los 15 días que estuvieron expuestas al público, se hubiese interesado reclamación alguna contra las mismas; se acuerda informar al Sr. Gobernador, que en sentir de esta Comisión, procede la aprobación de las mismas, sin declaración alguna de responsabilidad. Se levantó la sesión. ------
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