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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1896-07-15_Ordinaria. Acta de sesión 1896/07/15_Ordinaria
Acta de sesión 1896/07/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-07-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1896/07/15_Ordinaria
Data(s) 1896-07-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 189 Señores: Neira, Álvarez, Iglesias, Garrido, Pereira. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 189 2. Vista una comunicación del Oficial de Telégrafos de Lalín, remitida por el alcalde de Agolada, en la que se expresa hallarse construida en condiciones debidas la línea telefónica entre ambos pueblos, por lo que el alcalde de Agolada solicita el pago de 1.000 pts que para dicho objeto concedió la Diputación en 5 de noviembre de 1895, se acuerda que previamente pase a reconocer dicha obra el arquitecto provincial, remitiéndose al efecto el aludido documento, y con vista del informe que sobre el particular emita el referido funcionario, se resolverá. ------ Folla: 189 3. Visto que en el informe emitido por el sr. arquitecto provincial en el expediente sobre designación de línea y rasante para construcción de una casa en Ponteareas por D. Antonio González Pon, se proponen dos soluciones que dependen en gran parte de si el Ayuntamiento indemniza o deja de indemnizar lo que a los propietarios haya de expropiárseles al regularizar la plaza donde se pretende construir la casa del Sr. Pon, esta Comisión en el deseo de que se resuelva este asunto, si es posible armonizando todos los intereses, cree conveniente se dé traslado al Ayuntamiento de Ponteareas del dictamen facultativo de referencia, para que con vista de él y oyendo al reclamante acordarse lo que sea más justo y equitativo, y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador a los efectos que estime oportunos. ------ Folla: 189,190 4. Visto el testimonio del dictamen fiscal y auto dictado por el Juzgado de Cambados insistiendo en la competencia para conocer del interdicto de recobrar promovido por Ramona Lobato contra José Manuel Domínguez, de Meaño, debe manifestar esta Comisión. Que hoy ya puede formarse juicio de la cuestión que se ventila, lo que no sucedía con sólo el oficio del alcalde de Meaño y certificado que le acompañaba. El dictamen de la Fiscalía de la Audiencia territorial, y sobre todo el auto del Juzgado de Cambados, aportan datos bastantes para conocer el asunto de que se trata. No se discute un acuerdo del Ayuntamiento: no se llevó al pleito ninguna providencia administrativa: lo que intenta elucidarse es el hecho de haber impuesto José Manuel Domínguez Besada y Ramona Gómez Pérez una servidumbre de paso sobre un corral de la propiedad de Ramona Lobato y talarle unos sauces que cerraban su finca. Son estas, en opinión de este Cuerpo provincial, cuestiones que afectan a derechos civiles que se ventilan entre particulares y cuyo conocimiento incumbe a los tribunales ordinarios. No se opone la demandante, según afirma el Juzgado a la ocupación de terrenos para una vía pública, lo cual pudiera ser un hecho que nacería de un acuerdo de Autoridad Administrativa, no; la cuestión es otra; es la que queda indicada; la imposición de una servidumbre y la tala de un seto vivo que constituía el cierre de un predio particular: hecho que nada tienen que ver con el acuerdo del Ayuntamiento de Meaño, de que se acompaña copia certificada. Fundada en las expuestas consideraciones entiende esta Comisión y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por vía de informe, que el conocimiento de este asunto incumbe a los tribunales ordinarios, debiendo dejar por consiguiente expedita la acción del Juzgado de Cambados, para seguir entendiendo en el interdicto promovido por la Ramona Lobato. Se levantó la sesión. ------
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