ATOPO
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Acta de sesión 1896/07/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-07-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/07/28_Ordinaria

  • Data(s) 1896-07-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 198 Señores: Neira, Álvarez, Iglesias, Pereira, Garrido, Otero. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 198 2. A propuesta del secretario de la Diputación se acuerda imponer una multa, equivalente al importe de ocho días del haber que percibe, al escribiente de Secretaría D. Jesús Abeigon Blanco por faltas de asistencia. ------ Folla: 198 3. Se dio cuenta de la instancia que la Junta directiva de la Congregación de San Roque de [Pontevedra] esta ciudad dirige a esta Diputación en súplica de algún donativo para contribuir a la festividad de aquel Santo en el próximo mes de agosto y se acuerda concederle para tal objeto la cantidad de 150 pts que se satisfarán con cargo a lo consignado para subvenciones. ------ Folla: 198 4. Vista la memoria, planos, condiciones facultativas y presupuestos y expediente de información pública referente al trozo 4º del camino provincial de 1º orden de Lalín a Ponte San Xusto, importante dicho presupuesto 77.903´83 pts, y hallándose ajustados los referidos documentos a lo que la ley determina, sin que se hubiese formulado reclamacion alguna contra el proyecto de referencia, se acuerda aprobar todo el indicado expediente y encargar al sr. director jefe de Caminos Provinciales proceda al replanteo del expresado trozo, redactando a la vez el pliego de condiciones particulares y económicas que hayan de regir en la contrata de las referidas obras. ------ Folla: 198,199 5. Se dio cuenta del recurso de alzada promovido por Santiago Moldes contra acuerdos del Ayuntamiento de Meis por los que le obliga a retirar un muro que había construido para cerrar una finca de su propiedad apropiándose terreno comunal que existía entre un río y la referida finca, conocida por el nombre de "Pedra Avelleira"; que separe las piedras que había echado en el citado río, denominado "Sobre la Riba" entorpeciendo el curso de las aguas, e imponiéndole multas por el levantamiento, sin la debida autorización, de una valla o cerradura de madera, contraviniendo las ordenanzas de conservación y policía de las carreteras. El apelante sostiene que con las obras en cuestión denunciadas por el alcalde de barrio del lugar de Nogueira, por un vecino de aquel distrito y por la Alcaldía del Ayuntamiento de Barro, no infringió disposición alguna legal y se queja de que, antes de haberse tomado los acuerdos reclamados, no se le haya dado audiencia. Si efectivamente las obras son para defender su propiedad de las avenidas en lo que respecta a la finca "Pedra Abelleira" y la cerca de madera es también en terreno suyo, sin que esté gravado con servidumbre alguna, las cuestiones planteadas pudieran tener solución muy distinta a si resultase que con la cerca impidiere un servicio público y con el muro del arroyo causaba perjuicios de la misma índole. Esto es, pues, lo que hay que esclarecer y a este fin debe abrirse una amplia información oyendo a denunciantes y denunciados, admitiendo a unos y otros las pruebas así testificales como documentales que quieran aportar al expediente y con estos nuevos datos e informe de la Alcaldía esclareciendo la cita que hace el reclamante respecto al informe emitido por la Jefatura de Obras Públicas en lo que tiene relación con la cerca de madera que separa la finca de la carretera, poder resolver con acierto este asunto. Y así acuerda esta Comisión manifestando al Sr. Gobernador a los efectos que estime oportunos. ------ Folla: 199,200 6. Vista la comunicación del alcalde de Redondela, interesando se rectifique el acuerdo de esta Comisión de 13 del actual sobre aprobación de planos y presupuestos de caminos vecinales de aquel término en el sentido en que la Diputación entendió el asunto en 5 de noviembre último, toda vez aquel indicado acuerdo se refiere únicamente a la antigua carretera que conduce a Soutomaior; se acuerda que tal resolución se entienda en el sentido de que la subvención concedida por la Diputación en 5 de noviembre último para obras de reparación, comprende a los caminos vecinales de aquel distrito determinados por el Ayuntamiento, y en especial la antigua carretera que conduce a Soutomaior, según así se expresa en el acuerdo de la referida Corporación provincial. Comuníquese al Alcalde. Se levantó la sesión. ------

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