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Acta de sesión 1896/08/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-08-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/08/25_Ordinaria

  • Data(s) 1896-08-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 208 Señores: Neira, Álvarez, Iglesias, Garrido, Otero, Pereira. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 208,209 2. Vistas las cuentas de fondos municipales de todos los Ayuntamientos de la Provincia, excepción hecha de los de Redondela, Pontevedra y Tomiño, correspondientes al 4º trimestre del ejercicio de 1895-96 y, hallándose arregladas a las prescripciones legales, acuerda esta Comisión prestarles su favorable censura y que se remitan a la superioridad a los efectos de instrucción. ------ Folla: 209 3. Visto que por certificación remitida por el sr. presidente de la Audiencia de lo Criminal han devengado, por constituir Tribunal Contencioso los señores Diputados Provinciales D. José Areal Pérez, 4 dietas; D. Ángel Limeses, 2 y D. Gustavo Álvarez 1, que a 15 pts por día suman 105, se acuerda satisfacer dicha cantidad con cargo a lo incluido para pago de dietas de los señores vocales de esta Comisión. ------ Folla: 209 4. Vista la comunicación del Sr. Gobernador presidente de la Junta Provincial de Instrucción Pública, participando que abierto concurso en el BOP de 30 de julio último para provistas la vacante del cargo de cajero especial de fondos de 1ª enseñanza y terminado el plazo se presentó como aspirante D. Telesforo Fonseca Buceta, cuyo nombramiento propone dicha Junta, se acuerda nombrar para el referido cargo al D. Telesforo Fonseca con el sueldo anual de 1.755 pts, y lo consignado en presupuesto para gastos del material de dicha caja, debiendo constituir al fianza de 5.000 pts el interesado antes de su posesión. ------ Folla: 209 5. La Comisión acuerda que el médico encargado de la observación de mozos declarados útiles condicionales, D. Augusto Losada, que viene prestando dicho servicio por nombramiento de esta Corporación se le satisfaga la gratificación de 750 pts que le fue señalada con cargo a la partida consignada para gastos de quintos. ------ Folla: 209 6. Vista la cuenta rendida por el secretario de esta corporación, correspondientes a los gastos extraordinarios del material ocurrido durante el año económico de 1895-96, importante 765 pts y atendiendo a que no se han podido satisfacer dichos gastos con la consignación ordinaria destinada al objeto, debido al aumento de correspondencia motivada por las operaciones de quintos y papel sellado para actas, se acuerda aprobarla y que se satisfaga su repetido importe con cargo a lo consignado para material extraordinario de Secretaría. ------ Folla: 209 7. Vista la cuenta presentada por el Agente de Vigilancia José Vieites, correspondiente a los gastos motivados por la conducción a Conxo del demente Feliciano Gorís, según disposición de esta Comisión, fecha 20 del actual, importante 25´10 pts, se acuerda su pago. ------ Folla: 209,210 8. Visto el expediente de tasación de las fincas señaladas con los nº 47, 58, 59, 60 y 61 en la relación de las que han de ser ocupadas por el ferrocarril de enlace de la estación con el puesto de Vigo; y Visto que las tasaciones de dichas fincas practicadas por el perito de la Compañía D. Manuel Fernández Valdés son las que esta Comisión halla más ajustadas a lo razonable y equitativo, como lo prueba el hecho de haberse conformado todos los demás propietarios con los precios ofrecidos, se acuerda informar al Sr. Gobernador que a juicio de esta Comisión procede rechazar la tasa de los peritos de los propietarios y tercero, y aceptar la del perito de la Compañía, si bien consignando a las respectivas valoraciones fijadas por éste, un pequeño aumento de un tanto por ciento según propone el sr. ingeniero jefe que ya informó este expediente. ------ Folla: 210 9. Se dio cuenta de la alzada interpuesta por D. Juan Felipe Carrera y otros tablajeros del Ayuntamiento de Ponteareas, contra un acuerdo del mismo por el que declara inservibles los locales en que tienen establecidos sus bancos expendedurías de carnes. Y la Comisión, después de haber examinado los antecedentes de referencia, debe manifestar que la medida contra la que se recurre ha sido adoptada dentro de las facultades exclusivas que las leyes conceden a las corporaciones municipales en esta materia; y como por ella se quiere y tiende a evitar el desarrollo de alguna epidemia, acaso en el centro de la población por la falta del aseo y limpieza necesarios, de ahí que haya que no sólo sostenerla, sino hasta aplaudirla, mucho más cuando los autores de la alzada no se fundan en razón alguna legal que la contraríe. Acuerda pues informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que sea confirmado el referido acuerdo, si bien y con objeto de no ocasionar trastornos y molestias a los interesados puede autorizarse a éstos a que continúen en los referidos establecimientos siempre que se obliguen a introducir en los locales las reformas convenientes a juicio del Ayuntamiento. Se levantó la sesión. ------

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